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Blindar ternas de candidatos:
única
garantía para una CRES independiente
Juan
Carlos Arboleda Z. -
elpulso@elhospital.org.co
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La CRES
se percibe como un organismo más técnico y por
tanto más adecuado para dirigir la salud en Colombia.
Por esa razón la Asociación Nacional de Profesiones
de la Salud, Assosalud, considera su creación como uno
de los avances más importantes de la Ley 1122 como solución
al estancamiento que manejaba el Consejo Nacional de Seguridad
Social en Salud (CNSSS). |
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Sin embargo, el
presidente de Assosalud, Luis Guillermo Restrepo, manifiesta
preocupación sobre su carácter técnico
y científico: En la reglamentación tienen
que quedar plasmados los mecanismos de elección de los
miembros de la CRES y aclarar sus incompatibilidades, porque
el CNSSS tuvo un problema generado en los intereses de quienes
lo conformaban -se crearon campos de poder que lo llevaron casi
a la inacción-, y si la CRES se maneja con esos criterios
puede llegar a lo mismo, o un actor puede cooptar personas de
la Comisión para sus intereses.
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La posible
cooptación de los miembros de la CRES a favor de los
intereses de uno sólo de los actores no esta cimentada
en una especulación: está presente en el seno
de la ley al otorgar al Presidente de la República la
potestad para nombrar los miembros de la Comisión, y
así lo reconoce el doctor Restrepo: Allí
existe un peligro latente, y la forma de mitigarlo es a través
de la reglamentación del sistema de elección de
ternas, conservando la discrecionalidad del Presidente, y que
la elección se haga sobre candidatos confiables, porque
si no se asegura que las personas cumplan con características
de independencia y solvencia técnica y científica,
la salud sí estaría en un serio peligro.
La propuesta de Assosalud
Assosalud presentó al Ministerio una propuesta
que busca garantizar la idoneidad de los miembros de la CRES.
El mayor grado de elaboración está en la selección
de miembros para las ternas: se propone que el Ministerio haga
una convocatoria pública a quienes se consideren con
las calidades para ser miembros de la CRES, quienes deberán
someterse a un examen de conocimientos sobre el Sistema de Seguridad
Social en Salud y sus antecedentes laborales; los aspirantes
deben acreditar 10 años de experiencia profesional y
Maestría. También se haría una entrevista
ante un jurado de 3 miembros donde 2 son de reclutamiento de
personal; luego se elaborará una lista con los 50 puntajes
máximos, y de allí las entidades autorizadas para
presentar ternas elegirán a sus candidatos.
Otras consideraciones: que el salario de los miembros de la
CRES sea igual al del Ministro de Protección; que el
Fosyga apropie en su presupuesto los recursos suficientes para
su funcionamiento, y que el CNSSS se reúna por lo menos
una vez cada 3 meses, pero sólo para tratar aquellos
temas en los cuales el Ministerio y la CRES deseen conocer su
opinión, lo cual impide que el CNSSS pueda plantear temas
para la agenda y sus opiniones no tendrán un carácter
vinculante (esto se ratifica 2 veces en 6 renglones). |
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