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Funciones
de la CRES
no llevan a transformaciones
radicales en sistema de salud
José
Yesid Carrillo Cantillo - Periodista -
elpulso@elhospital.org.co
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En la inauguración
de la Asociación Colombiana de Economía de la
Salud -Acoes- (junio 28/07), el profesor de la Universidad Nacional,
Jorge Iván González, en su ponencia La regulación
en salud en ausencia de velo de ignorancia, analizó
ventajas e inconvenientes de los criterios de regulación
que propone la Ley 1122, en especial, el papel de la CRES.
Indicó:: Cuando Londoño y Frenk (1997) concibieron
el pluralismo estructurado pensaron en 4 aspectos: diversidad
de intermediarios, regulación, espacio para la elección
y universalidad. El objetivo último era la cobertura
total en salud y la buena calidad del servicio. Estos propósitos
se consiguen si la buena regulación está acompañada
de aseguradores y prestadores que compiten entre sí,
y usuarios que pueden escoger entre intermediarios. En el esquema
el espacio para elección no se reducía sólo
a los usuarios. También incluye las instituciones. Los
procesos de elección de los distintos agentes deben confluir
en una función de bienestar social favorable para la
mayoría. Este proceso no se concebía exclusivamente
como resultado del libre juego del mercado, porque era claro
que la regulación debía lograr la confluencia
de intereses hacia el bienestar general.
Recordó las funciones de la CRES: Definir y modificar
el POS; definir y revisar mínimo una vez al año,
el listado de medicamentos esenciales y genéricos de
planes de beneficios; definir valor de UPC y de subsidios parciales;
definir criterios para determinar pagos moderadores; definir
el régimen que aplicarán las EPS para reconocimiento
y pago de incapacidades por enfermedad general o licencia de
maternidad; establecer y actualizar el sistema de tarifas; presentar
ante las Comisiones Séptimas de Senado y Cámara
un informe anual sobre evolución del SGSSS; y recomendar
proyectos de ley. |
La CRES nace con
las alas mochas
Profesor Jorge Iván González.
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Luego, el profesor
González afirma que ninguna de estas funciones
permite que la CRES actúe directamente sobre los males
sustantivos del sistema de seguridad social en salud. Primero,
porque la definición de los índices de gestión
y de resultados, y su evaluación queda en manos del MPS.
Segundo, porque dentro de sus funciones no está la vigilancia
del monopolio y de la presencia de abuso de posición
dominante, que se menciona en el art. 15 (en el art. 39 dice
que la vigilancia del abuso de posición dominante corresponde
a la Supersalud). Restrepo muestra que ya existen indicios claros
de monopolio (1). La ley 1122 acepta que la integración
vertical llegue hasta el 30%. Es una renuncia explícita
a mantener el ideal competitivo de Londoño y Frenk (2).
La SNS ha permitido que esta tendencia hacia el monopolio se
consolide. El MPS también ha sido indiferente. Y la CRES
nada puede hacer porque no es su función. Tercero, porque
las decisiones de la CRES quedan amarradas a 3 nociones confusas:
el equilibrio financiero del sistema, la sostenibilidad de mediano
y largo plazo, y el marco fiscal de mediano plazo (3). El significado
del equilibrio financiero del sistema se presta a múltiples
interpretaciones; la sostenibilidad también; el mediano
y el largo plazo puede ser cualquier período; y el respeto
al marco fiscal de mediano plazo significa que, en la práctica,
la CRES queda supeditada a las decisiones del Ministerio de
Hacienda. Por ejemplo, si la autoridad monetaria, junto con
Hacienda, deciden que para combatir la revaluación es
necesario comprar dólares con recursos obtenidos a través
de crédito interno, y que entidades con excedentes como
Fosyga deben comprar TES, la CRES no tiene nada que objetar,
porque Hacienda le dice que esta operación es fundamental
para respetar el marco fiscal de mediano plazo. Estas tres restricciones
llevan a que la CRES sólo pueda incidir de manera indirecta
en la transformación de las tendencias perversas del
sistema. La CRES nace con las alas mochas. El poco vuelo se
explica porque los intermediarios de la salud hicieron un lobby
exitoso. Las funciones, tal y como están definidas en
la norma, no tocan aspectos sustantivos, y no ofrecen ningún
mecanismo que le permita a la CRES escapar a la inercia institucional
existente. En teoría, la CRES puede incidir en los valores
de la UPC y del POS, pero en la realidad los cambios factibles
terminarán siendo menores. Las modificaciones que la
CRES proponga siempre son modestas (4).
Sobre la autonomía de la CRES
González afirma: La autonomía de
la CRES depende de su composición y del alcance de sus
funciones. En Colombia se ha discutido más la autonomía
de la Junta Directiva del Banco de la República -JDBR-
(5) que la de otras comisiones como la Comisión Nacional
de Televisión -CNTV-, o entidades de control. En la composición
de la CRES no es clara la forma como las distintas organizaciones
presentan ternas; el compromiso con cada uno de los representados
reduce la independencia del comisionado. Sería interesante
comparar la incidencia que tiene en la forma de actuar del comisionado
el proceso de elección; el esquema de la CRES se parece
más al de la CNTV que al de la JDBR. El proceso de nombramientos
en las Cortes (6) es intermedio entre el modelo JDBR y CNTV.
La forma de elección es un asunto vital para determinar
la autonomía. Y como en la Ley 1122 no es claro quiénes
participan, existen muchas posibilidades de que los intermediarios
de la salud presionen para que se nombren las personas que defienden
sus intereses. El nivel técnico y el conocimiento del
sector ayudan a que los comisionados cumplan un buen papel,
pero no es una garantía total de independencia.
Y en cuanto a las funciones, ya he dicho que son muy restrictivas;
no hay margen para tocar los aspectos claves; ninguna de las
funciones lleva a transformaciones radicales. La ley podría
haber introducido un mandato explicito a la CRES, similar al
que existe para la JDBR; existen maneras diversas de plantear
las metas. No se trata de un recetario, sino de encontrar un
propósito básico que toque la naturaleza del sistema.
En el campo de la política monetaria, la reducción
de la inflación es un tema neurálgico; tiene que
ver con el empleo (curva de Phillips), la tasa de interés,
la tasa de cambio, etc. Independientemente de que se esté
de acuerdo con la lógica friedmaniana (Friedman 1982,
1982 b) que insiste en las bondades de la autonomía del
Banco de la República, la función de la JDBR sí
toca aspectos nodales de la política económica.
Es tal el poder del Banco de la República, que frecuentemente
se le acusa de ser colegislador. La situación es muy
distinta en el caso de la CRES, porque sus funciones son marginales
frente a los temas realmente sustantivos.
Referencias
(1) Restrepo 2004, p. 21.
(2) La integración vertical no es intrínsecamente
buena o mala. Los efectos, en uno y otro sentido, son diferentes
para la empresa y para el usuario. Coase (1937) muestra que
el tamaño de la firma y el nivel de integración
vertical dependen de la ponderación que el empresario
hace de 2 tipos de costos de transacción (la firma y
el mercado). Es cierto que la integración vertical puede
reflejarse en mejores servicios. Pero también es cierto
que la integración vertical puede consolidar prácticas
monopólicas que, como en el caso colombiano en el sector
salud, favorecen a los empresarios en contra de los usuarios.
(3) Art. 7, § 3.
(4) En su ponencia para este seminario, Jaime Ramírez
muestra que la relación entre UPC y POS responde a dinámicas
tradicionales que no serán transformadas por la CRES.
La Ley 1122 no le proporciona instrumentos para hacerlo.
(5) Sobre autonomía Banco de la República ver
Alesina (2002), Carrasquilla y Steiner (2002), CGR (2002), González
(1999), Hernández (1999), Kalmanovitz (1999, 2000, 2001),
Lorente (1997), Pérez (2006), Rollinat (1996), Uprimny
(2001).
(6) La elección de ternas es mucho más clara,
y en este proceso el papel del Consejo Superior de la Judicatura
es central. |
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