MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 111  DICIEMBRE DEL AÑO 2007    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


A la Supersalud le llegó
“el tiempo del ruido”
Juan Carlos Arboleda Z.- elpulso@elhospital.org.co

Si algo dejó con un nuevo aire la Ley 1122/07 fue a la Superintendencia Nacional de Salud. Así, lo menos que los colombianos esperan es el inicio de la implementación de las modificaciones establecidas en dicha ley, y por tanto, que se tenga una entidad de inspección, vigilancia y control fortalecida y actuante, como es el clamor de todos los sectores de la salud desde hace muchos años. Ahora que los cambios parecen haber comenzado, es oportuno revisar, ya sea para corregir o para seguir la senda trazada.
Función jurisprudencial en vilo
Una de las transformaciones más grandes de la Superintendencia en sus 30 años de historia, por lo menos en sus funciones, fue la capacidad jurisdiccional otorgada por la Ley 1122; sin embargo, esta nueva herramienta ha sido también la más controvertida.
El jurista Carlos Ballesteros demandó ante la Corte la inconstitucionalidad del artículo que dio estas facultades a la Supersalud, basándose en la necesidad de mantener la división de poderes que garantiza el equilibrio del Estado:
“La rama judicial debe cumplir su función de administrar justicia y la rama ejecutiva la función de administrador, y en la Ley 1122 se da a la rama ejecutiva funciones propias de la judicial; aunque la Constitución ha aceptado en oportunidades esta situación, en el caso de la Supersalud la misma Corte nos permite dar una entrada en el sentido de que realmente la Superintendencia no es tan imparcial, pues muchas entidades del sistema de salud son estatales, razón por la cual la imparcialidad que se requiere al impartir justicia, en este caso no existe”.
El peligro mayor es la continuidad de la tutela como mecanismo de los ciudadanos para la defensa de sus derechos, por cuanto al otorgarle facultades jurisdiccionales a la Súper, se abre la posibilidad que al existir un procedimiento judicial específico para la salud, muchos jueces consideren que la tutela pierde validez. A esto se suma que las decisiones de los jueces y de la Corte Constitucional, de manera recurrente protegen la salud por su conexión al derecho a la vida, situación no garantizada en las acciones de la Supersalud.
Explica el doctor Ballesteros: “Un juez normalmente no aplica reglamentos o Acuerdos del Consejo de Seguridad Social en Salud, sino que hace prevalecer la Constitución al defender la vida por encima de la normatividad interna del sistema de salud, y es difícil que la Supersalud haga lo mismo, porque al ser un órgano ejecutivo, lo que hace es aplicar la reglamentación; y todo el ejercicio interpretativo que ha hecho la Corte Constitucional no tendrá cabida jamás en la Superintendencia”. Concluye el jurista, que la división de funciones está claramente determinada: “La función del juez es proteger el derecho fundamental, ese es el objetivo de las decisiones de tutela: proteger al ciudadano que tiene afectado el derecho a la vida en condiciones dignas. La Superintendencia en cambio tiene como función la imposición de sanciones”.
Además, la Ley 1122 no fijó un procedimiento para los recursos de apelación, convirtiendo a la Súper casi en única y última instancia de los procesos que se tramiten ante ella, pues aunque los actos de la Súper tienen control de la jurisdicción contenciosa administrativa, al ser decisiones judiciales ese control escapa al poder del juez administrativo.
 
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