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A la Supersalud le llegó
el tiempo del ruido
Juan
Carlos Arboleda Z.- elpulso@elhospital.org.co
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| Si algo
dejó con un nuevo aire la Ley 1122/07 fue a la Superintendencia
Nacional de Salud. Así, lo menos que los colombianos
esperan es el inicio de la implementación de las modificaciones
establecidas en dicha ley, y por tanto, que se tenga una entidad
de inspección, vigilancia y control fortalecida y actuante,
como es el clamor de todos los sectores de la salud desde hace
muchos años. Ahora que los cambios parecen haber comenzado,
es oportuno revisar, ya sea para corregir o para seguir la senda
trazada. |
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Función
jurisprudencial en vilo
Una de las transformaciones más grandes de la
Superintendencia en sus 30 años de historia, por lo menos
en sus funciones, fue la capacidad jurisdiccional otorgada por
la Ley 1122; sin embargo, esta nueva herramienta ha sido también
la más controvertida.
El jurista Carlos Ballesteros demandó ante la Corte la
inconstitucionalidad del artículo que dio estas facultades
a la Supersalud, basándose en la necesidad de mantener
la división de poderes que garantiza el equilibrio del
Estado:
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La
rama judicial debe cumplir su función de administrar
justicia y la rama ejecutiva la función de administrador,
y en la Ley 1122 se da a la rama ejecutiva funciones propias
de la judicial; aunque la Constitución ha aceptado en
oportunidades esta situación, en el caso de la Supersalud
la misma Corte nos permite dar una entrada en el sentido de
que realmente la Superintendencia no es tan imparcial, pues
muchas entidades del sistema de salud son estatales, razón
por la cual la imparcialidad que se requiere al impartir justicia,
en este caso no existe.
El peligro mayor es la continuidad de la tutela como mecanismo
de los ciudadanos para la defensa de sus derechos, por cuanto
al otorgarle facultades jurisdiccionales a la Súper,
se abre la posibilidad que al existir un procedimiento judicial
específico para la salud, muchos jueces consideren que
la tutela pierde validez. A esto se suma que las decisiones
de los jueces y de la Corte Constitucional, de manera recurrente
protegen la salud por su conexión al derecho a la vida,
situación no garantizada en las acciones de la Supersalud.
Explica el doctor Ballesteros: Un juez normalmente no
aplica reglamentos o Acuerdos del Consejo de Seguridad Social
en Salud, sino que hace prevalecer la Constitución al
defender la vida por encima de la normatividad interna del sistema
de salud, y es difícil que la Supersalud haga lo mismo,
porque al ser un órgano ejecutivo, lo que hace es aplicar
la reglamentación; y todo el ejercicio interpretativo
que ha hecho la Corte Constitucional no tendrá cabida
jamás en la Superintendencia. Concluye el jurista,
que la división de funciones está claramente determinada:
La función del juez es proteger el derecho fundamental,
ese es el objetivo de las decisiones de tutela: proteger al
ciudadano que tiene afectado el derecho a la vida en condiciones
dignas. La Superintendencia en cambio tiene como función
la imposición de sanciones.
Además, la Ley 1122 no fijó un procedimiento para
los recursos de apelación, convirtiendo a la Súper
casi en única y última instancia de los procesos
que se tramiten ante ella, pues aunque los actos de la Súper
tienen control de la jurisdicción contenciosa administrativa,
al ser decisiones judiciales ese control escapa al poder del
juez administrativo. |
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