MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 111  DICIEMBRE DEL AÑO 2007    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Las atribuciones de Supersalud:
“Quedó con dientes”
Iván Darío Arroyave Zuluaga - Docente e investigador del Observatorio de la Protección Social - Universidad CES elpulso@elhospital.org.co

Las atribuciones sancionatorias de la Supersalud no son cosa nueva, pero el nuevo listado de la Ley 1122/07 sí da más miedito. En lo que respecta a la función jurisdiccional sí es del todo novedoso, y permite gran agilidad en ciertas situaciones límite donde había que pasar por vías judiciales enmarañadas.
Atribuciones sancionatorias de la SNS
- Intervenir técnica o administrativamente, decretar la disolución de entidades sometidas a su vigilancia y control, o proceder a la toma de posesión, cuando a ello hubiere lugar.
- Ejercer la facultad de ejecutar por jurisdicción coactiva de conformidad con las normas vigentes, las tasas o contribuciones que le correspondan.
- Dictar órdenes, emitir instrucciones y aplicar las sanciones respectivas, dentro del objeto de su competencia.
- Practicar visitas a los entes vigilados, para lo cual podrá utilizar todos los medios de prueba previstos en las normas procedimentales.
- Interrogar bajo juramento y, dado el caso, exigir comparecencia de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil, a cualquier persona, dentro del objeto de su competencia.
- Imponer en desarrollo de sus funciones, las siguientes sanciones según la gravedad de la falta: Amonestación escrita; multas sucesivas graduadas a representantes legales y funcionarios de entidades vigiladas, entre 100 y 1.000 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes -SMDLV-. Y multas sucesivas a organismos vigilados hasta por 10.000 SMDLV.
- Sancionar con multas sucesivas hasta de 1.000 SMDLV a favor de la subcuenta de Solidaridad del Fosyga,a las entidades que incurran en conductas prohibidas
- Aplicar procedimentalmente las normas establecidas en el Código Contencioso Administrativo.
Facultad conciliatoria y función jurisdiccional
La Ley 1122/07 dio a la Súper la potestad de ejercer funciones especiales de policía judicial y como autoridad de policía administrativa, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Penal, el decreto 1355/70 y demás normas; de tal suerte, podrá actuar como conciliadora, de oficio o a petición de parte, en conflictos que surjan entre actores del SGSSS por problemas que no les permitan atender sus obligaciones. Ello apegado al artículo 116 de la Constitución: “Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas, a determinadas autoridades administrativas”.
La SNS podrá conocer y fallar en derecho con carácter definitivo y con las facultades propias de un juez (cosa juzgada y mérito ejecutivo), procediendo según Ley 446/98, en los siguientes asuntos:
- Cobertura de los procedimientos, actividades e intervenciones del Plan Obligatorio de Salud -POS-, cuando su negativa por parte de las aseguradoras ponga en riesgo o amenace la salud del usuario.
- Reconocimiento económico de los gastos en que haya incurrido el afiliado por concepto de atención de urgencias en caso de ser atendido en una IPS que no tenga contrato con la respectiva EPS, cuando haya sido autorizado expresamente por la EPS para una atención específica y en caso de incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada o negligencia demostrada de la EPS para cubrir las obligaciones con sus usuarios.
- Conflictos que se susciten en materia de multiafiliación.
- Conflictos relacionados con libre elección y con la movilidad dentro del SGSSS.
La SNS no podrá conocer asuntos que por virtud de las disposiciones legales vigentes deba ser sometido al proceso de carácter ejecutivo o acciones de carácter penal.
 
Más información...

La Supersalud: ¿De dónde viene y para dónde va?
A la Superintendencia Nacional de Salud la adoptó la Ley 100/93 para que fuera “el coco” de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-. De eso no hubo mucho, y realmente estuvo...

Las atribuciones de Supersalud: “Quedó con dientes”
Las atribuciones sancionatorias de la Supersalud no son cosa nueva, pero el nuevo listado de la Ley 1122/07 sí da más miedito. En lo que respecta a la función jurisdiccional sí es del todo novedoso, y ...
Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del SGSSS
La Ley 1122/07 reglamenta y fortalece la Supersalud mediante la creación del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control -IVC- del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-. El Sistema de IVC...
La Supersalud 30 años después / Por un estatuto orgánico
LLa actual Superintendencia Nacional de Salud nació el 21 de noviembre de 1977, “como nacen los niños: sin dientes y sin uñas”, según dijo uno de sus fundadores, el doctor Ricardo Galán Morera...
Acemi: “Optimizar la vigilancia en salud” / Etesa: “Las mesas de trabajo, gran acierto”
Juan Manuel Díaz-Granados Ortiz, presidente del gremio que agrupa a las EPS privadas, Acemi, elogió los logros de la Supersalud: “La gestión de la Superintendencia Nacional de Salud ha sido muy importante...
Academia Nacional de Medicina: “Se vigila más a los profesionales que a las EPS” / La Supersalud no da abasto
Zoilo Cuéllar Montoya, presidente de la Academia Nacional de Medicina, sopesó virtudes y vicios de la Supersalud: “Yo creo que el doctor José Renán Trujillo actúa con una visión muy lógica. Preguntémonos si...
A la Supersalud le llegó “el tiempo del ruido”
Si algo dejó con un nuevo aire la Ley 1122/07 fue a la Superintendencia Nacional de Salud. Así, lo menos que los colombianos esperan es el inicio de la implementación de las modificaciones establecidas en...
Una Supersalud con más presencia y mucho afán / Entes territoriales: listos a vigilar
Las últimas acciones de la Supersalud “parecen hechas con afán”, percibe el director de Cosesam, Julio Alberto Rincón; un ejemplo fue la reciente revocatoria de licencia a 15 EPS-S, donde si bien la acción hace...
Academia y Supersalud: una mezcla que aún no cuaja / ACHC: Avances y pendientes de la Súper
La estructura centralizada de la Superintendencia, así como la escasez de recursos para ampliar su planta de personal, son dos escollos para lograr cobertura amplia en su función de inspección, vigilancia y...
Un año de logros, de antesala al futuro / Nuevas herramientas para la Supersalud
El primer año de gestión del superintendente José Renán Trujillo, coincidió con la celebración de los 30 años de existencia de la Supersalud, por lo tanto su balance trasciende a la esfera de una evaluación que ...
La Corte decidirá poder judicial de la Supersalud / Nuevas herramientas para la Supersalud
LaLa función jurisdiccional dada a la Supersalud en el artículo 41 de la Ley 1122/07, está pendiente del dictamen de la Corte Constitucional. La Procuraduría General de Nación expidió dos pronunciamientos...
 
 
 



Arriba

[ Editorial | Debate | Opinión | Monitoreo | Generales | Columna Jurídica | Cultural | Breves ]

COPYRIGHT © 2001 Periódico El PULSO
Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular
. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved