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Las atribuciones de
Supersalud:
Quedó con dientes
Iván
Darío Arroyave Zuluaga - Docente e investigador del
Observatorio de la Protección Social - Universidad
CES elpulso@elhospital.org.co
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Las
atribuciones sancionatorias de la Supersalud no son cosa nueva,
pero el nuevo listado de la Ley 1122/07 sí da más
miedito. En lo que respecta a la función jurisdiccional
sí es del todo novedoso, y permite gran agilidad en ciertas
situaciones límite donde había que pasar por vías
judiciales enmarañadas.
Atribuciones sancionatorias de la SNS
- Intervenir técnica o administrativamente, decretar
la disolución de entidades sometidas a su vigilancia
y control, o proceder a la toma de posesión, cuando a
ello hubiere lugar.
- Ejercer la facultad de ejecutar por jurisdicción coactiva
de conformidad con las normas vigentes, las tasas o contribuciones
que le correspondan.
- Dictar órdenes, emitir instrucciones y aplicar las
sanciones respectivas, dentro del objeto de su competencia.
- Practicar visitas a los entes vigilados, para lo cual podrá
utilizar todos los medios de prueba previstos en las normas
procedimentales.
- Interrogar bajo juramento y, dado el caso, exigir comparecencia
de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil, a cualquier
persona, dentro del objeto de su competencia.
- Imponer en desarrollo de sus funciones, las siguientes sanciones
según la gravedad de la falta: Amonestación escrita;
multas sucesivas graduadas a representantes legales y funcionarios
de entidades vigiladas, entre 100 y 1.000 Salarios Mínimos
Diarios Legales Vigentes -SMDLV-. Y multas sucesivas a organismos
vigilados hasta por 10.000 SMDLV.
- Sancionar con multas sucesivas hasta de 1.000 SMDLV a favor
de la subcuenta de Solidaridad del Fosyga,a las entidades que
incurran en conductas prohibidas
- Aplicar procedimentalmente las normas establecidas en el Código
Contencioso Administrativo.
Facultad conciliatoria y función
jurisdiccional
La Ley 1122/07 dio a la Súper la potestad de
ejercer funciones especiales de policía judicial y como
autoridad de policía administrativa, de conformidad con
el artículo 310 del Código de Procedimiento Penal,
el decreto 1355/70 y demás normas; de tal suerte, podrá
actuar como conciliadora, de oficio o a petición de parte,
en conflictos que surjan entre actores del SGSSS por problemas
que no les permitan atender sus obligaciones. Ello apegado al
artículo 116 de la Constitución: Excepcionalmente
la ley podrá atribuir función jurisdiccional en
materias precisas, a determinadas autoridades administrativas.
La SNS podrá conocer y fallar en derecho con carácter
definitivo y con las facultades propias de un juez (cosa juzgada
y mérito ejecutivo), procediendo según Ley 446/98,
en los siguientes asuntos:
- Cobertura de los procedimientos, actividades e intervenciones
del Plan Obligatorio de Salud -POS-, cuando su negativa por
parte de las aseguradoras ponga en riesgo o amenace la salud
del usuario.
- Reconocimiento económico de los gastos en que haya
incurrido el afiliado por concepto de atención de urgencias
en caso de ser atendido en una IPS que no tenga contrato con
la respectiva EPS, cuando haya sido autorizado expresamente
por la EPS para una atención específica y en caso
de incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada o negligencia
demostrada de la EPS para cubrir las obligaciones con sus usuarios.
- Conflictos que se susciten en materia de multiafiliación.
- Conflictos relacionados con libre elección y con la
movilidad dentro del SGSSS.
La SNS no podrá conocer asuntos que por virtud de las
disposiciones legales vigentes deba ser sometido al proceso
de carácter ejecutivo o acciones de carácter penal. |
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