MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 3    NO 33   JUNIO DEL AÑO 2001    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

La doble intermediación

Yo contrato, tú contratas, él contrata, nosotros ganamos, ellos pierden

Olga Lucía Muñoz López Periodista, Medellín

Los entes rectores del sistema de salud han recibido múltiples quejas por el modelo de doble intermediación que se viene configurando en el sistema, y están procurando darles respuesta. De manera impredecible se conjuga el verbo contratar entre algunas Empresas Promotoras de Salud EPS y otras Instituciones de Servicios de Salud -IPS- hasta configurar la llamada doble intermediación que a veces, incluso, llega a ser múltiple, con cadenas de contratación. Algunos afirman que para aumentar la rentabilidad económica, varias EPS están contratando con IPS que, a su vez, subcontratan con otras Instituciones Prestadoras de Servicios -IPS-, Empresas Sociales del Estado ESE- u hospitales públicos, la prestación de los servicios para los afiliados de la primera entidad. Esta doble intermediación perjudica en últimas a los usuarios con reducción y restricción de la oferta de servicios, y a las IPS finales que los prestan por aumento del riesgo, la responsabilidad y la morosidad en la cartera. Así lo denunció el presidente de la Federación Colombiana de Empresas Sociales del Estado y Hospitales Públicos, José Darío Rojas, quién recordó que el Estado delega la administración en las EPS mediante la entrega de la Unidad de Pago por Capitación -UPC- por afiliado y la compensación que hace el Fosyga al régimen contributivo. Luego, cada EPS también delega el control del gasto médico y la administración del proceso de atención a los afiliados en una IPS a través del pago de un porcentaje de la UPC, y algunas de estas IPS subcontratan a su turno con otra IPS, ESE u hospital público, por un porcentaje aún menor de la UPC. En la cadena, esta UPC entregada por el Estado va disminuyendo por los gastos de administración de cada entidad intermediaria y por la necesidad de éstas de mantener un margen de solvencia y otro de rentabilidad económica. Las IPS que en últimas prestan el servicio de salud, generalmente hospitales públicos, se ven obligadas a recibir contratos por una UPC disminuida, muy por debajo de los costos reales del sistema, asumiendo todo el riesgo de la atención del paciente y la mayoría de las veces el costo de esa atención, porque los otros intermediarios no les pagan o tienen una cartera morosa (a veces muy antigua) de dudoso recaudo.
Concluye el doctor José Darío Rojas, que esta intermediación constante está pasando de ser la excepción a ser la norma, con instituciones sin licencia de aseguramiento que asumen todo el riesgo, poniendo en peligro al sistema de salud vigente. Se necesita entonces que los organismos de vigilancia y control, pongan a todo el mundo a cumplir con un esquema ya normatizado, exigiendo que no exista tanta intermediación y que el aseguramiento sea responsabilidad exclusiva de una sola EPS, y únicamente se contrate con el prestador final del servicio.
Modalidades
Al conocer diversos casos, muchos se inclinarían a pensar que se trata de un modelo normal, porque realmente no existen en el mercado redes que tengan la complejidad necesaria para atender a todos los usuarios en un posible evento de tercer y cuar to nivel, cuya contratación constituye la modalidad más común en la doble intermediación (una EPS contrata a una IPS que apenas puede prestarle el primer o hasta el segundo nivel, o ninguno de los dos, y que por ello ésta entra a contratar con otra IPS, alguno, varios o todos los niveles de atención, siendo generalmente el tercero y el cuarto).
La Caja Nacional de Previsión -Cajanal- contrató, por ejemplo, con la IPS Virrey Solís en Bogotá, la atención de primer nivel para sus afiliados; con una contratación percápita, Cajanal le entrega a la IPS una población determinada de afiliados y le paga un valor fijo mensual por el servicio a ese grupo, con la condición de que se le presten las atenciones necesarias a todo costo. Cuando se complica una situación de primer nivel y exige atención de otros niveles de atención superiores, la IPS tiene que entrar a utilizar subcontratos con otras IPS más especializadas, o sea con clínicas, laboratorios u hospitales que tengan la infraestructura necesaria para el servicio requerido por los afiliados de Cajanal. Con este modelo, Cajanal se quitó el dolor de cabeza de cuentas y facturas, porque simplemente le entrega a la IPS un grupo de afiliados clasificados por sexo y edad, y obvió por tanto el problema de los enfermos, ya que mensualmente paga por su atención y lo que suceda a éstos será problema de la IPS. Esta entonces deberá velar porque los afiliados no se enfermen y evitar que caigan en situaciones más graves. En Medellín, Cajanal contrató el servicio con la IPS Massalud, a la cual delegó todo el cuidado y la atención de sus afiliados, y ésta a su vez tiene convenios con otras entidades diferentes que le prestan atención de tercer y cuarto nivel para esos afiliados.
Eduardo Solarte, director de Mercadeo de la Clínica de Occidente en Cali, considera el sistema de la capitación como algo perverso, en el sentido de que la EPS saca su costo administrativo por concepto de manejo de este recurso, en teoría, porque simplemente lo recibe neto y entrega el manejo a otra institución; del valor de la UPC queda entonces un 70 u 80%, según los niveles que se capiten, y con el pago de ese porcentaje le queda toda la responsabilidad a la IPS contratada. Esta a su vez, para mantener la rentabilidad económica, también debe descontar de ese valor sus gastos administrativos, restringir servicios o autorización de estos, buscar subcontratos baratos, prestar estrictamente y en forma limitada los servicios del Plan Obligatorio de Salud -POS- y direccionar los pacientes hacia donde le sea más conveniente.
El mercado queda entonces totalmente direccionado, y aunque la Ley 100 se lo permite a las EPS, entra la IPS como otro intermediario que también lo hace. De esta forma, la capitación garantiza a las clínicas de tercer y cuarto nivel que capitan, que se direccione hacia ellas. Aunque se trata de un negocio muy riesgoso para las IPS, porque las ubica en un peligroso borde donde si hay descuidos o grandes imprevistos se pierde dinero y se corre el riesgo de fundirse o reventarse como institución. Casi todas las clínicas de Cali están capitando; la Clínica de Occidente que no lo ha hecho, también entrará a hacerlo, porque dado que la mayoría de EPS grandes del Valle capitan, eso les está representando perder pacientes. Coomeva, la más grande EPS, está capitando tanto con sus unidades propias como con la Clínica Materno Infantil Los Farallones, la Fundación Valle de Lili y el Centro Médico Imbanaco.
El Seguro Social no la configura
En el ISS, la parte contractual prohibe expresamente la realización de la doble intermediación, y por política tampoco subcontrata nada, ya que los prestadores son directos; la EPS del Seguro remite a un afiliado desde sus Centros de Atención Ambulatoria -CAA- de primer o segundo nivel, a la IPS del mismo Instituto para tratamientos y servicios de segundo, tercero o cuarto nivel. También puede suceder que la EPS alquile un quirófano, o contrate médicos y servicios especializados a otra IPS diferente de la propia, pero siempre en la relación -EPS- -IPS-, sin intermediarios. Por ejemplo, la IPS del Seguro maneja poco los servicios de cardiología, entonces los contrata con IPS como la Clínica Soma o Cardiovascular Santa María en Medellín y la Clínica Shaio en Bogotá, a precios preestablecidos por servicio, medicamento o insumo. Luego, procede a revisar cada ítem que se le prestó al afiliado en el centro asistencial, para determinar el monto del pago; la EPS del Seguro debe revisar si el procedimiento se hizo como debía hacerse, si se recibió mayor o menor atención de la requerida, si era afiliado y tenía el derecho al servicio o no, si los costos están acordes con los pactados en el contrato y luego debe agilizar los pagos, por lo que en el proceso hay desgaste y lentitud dada la situación misma.
La IPS entonces no subcontrata ningún servicio. Puede ocurrir que un afiliado llegue a un CAA y allí se le ordene la remisión a la IPS o Clínica del Seguro, pero si allá no hay camas, cirujanos o quirófanos disponibles, se le indica que vaya a otra clínica con la que la EPS tiene contrato, donde se le atenderá y la EPS pagará o la persona paga de su bolsillo y luego pide reintegro de su dinero. La clínica del Seguro no está autorizada para decir: "Yo como clínica lo envío a otra IPS externa para su operación". Así funcionaba el Seguro hace 6 u 8 años, cuando la clínica tenía los contratos, pero con la Ley 100 y la división del Instituto en EPS e IPS, éstos los maneja sólo la EPS como responsable del aseguramiento y de los pagos, en tanto que la IPS debe rendirle cuentas.

No es legal,reitera el Ministerio de Salud
En carta circular del pasado 19 de abril, el Ministerio de Salud recordó a todos los agentes del sector salud, que "en ningún caso puede entenderse que la contratación, asociación o subcontratación pueda significar un nuevo eslabón de aseguramiento o de intermediación, que implique una reducción de los recursos que deben ir a salud, por concepto de la administración de estos contratos o subcontratos. En otras palabras, no se trata con esta modalidad de trasladarle los costos de administración de las Entidades Promotoras de Salud -EPS- a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS- ni aún en mínima parte.
La única razón de la subcontratación de servicios por parte de la IPS, es precisamente, que menos recursos vayan a la Entidad Promotora de Salud -aseguradora- y más a la salud y no que una IPS -la contratista-, cobre por la administración de estos subcontratos. Tampoco, como lo dice la Ley 100 de 1993, se trata de crear redes que impidan o dificulten la libre escogencia".
“La figura autorizada por las normas citadas, no permite que quien contrate se valga de su condición de contratista, para reducir el pago que por salud deba reconocer a quienes se asocien o contraten con él la prestación de servicios de salud. Es entonces reiterado, que los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deben tener un manejo impecable y destinado única y exclusivamente al fin para el cual fueron creados. No hacerlo así, constituye el delito de peculado por aplicación oficial diferente, regulado en el artículo 136 del Código Penal Colombiano, modificado por los artículos 18 y 32 de la Ley 190 de 1995, tipificado así: El servidor público que dé a los bienes del Estado o de empresas o instituciones en que este tenga parte, cuya administración o custodia se le haya confiado, por razón de sus funciones, aplicación oficial diferente de aquella a que están destinados, o comprometa sumas superiores a las fijadas en el presupuesto, o las invierta o utilice en forma no prevista en éste, incurrirá en prisión de seis (6) meses a tres (3) años, multa de 10 a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas de uno (1) a tres (3) años, aplicable por extensión a los particulares que han recibido bienes del Estado a cualquier título, para su administración o custodia, de acuerdo con el artículo 138, modificado por el artículo 20 de la Ley 190 de 1995".

 

El modelo de Servir Bucaramanga S.A.

En 1995, cinco clínicas de Bucaramanga crearon una Sociedad Anónima como articuladora entre las IPS y las clínicas socias, con base en la contratación por capitación; después de 2 años difíciles, reestructuró el proceso administrativo y da utilidades desde 1998. Servir es una IPS de nivel uno que administra los contratos, presta algunos servicios de salud y subcontrata por evento con las clínicas socias y no socias, o con hospitales públicos de la red alterna, para atender unos 320.000 usuarios capitados de varias EPS en los Santanderes. Este modelo cuenta con un sistema de información, con los costos de las patologías, insumos, medicamentos y procedimientos, que se ha convertido en un activo de la empresa. Esto garantiza el control al detalle del gasto médico.
Para crear un modelo parecido, en noviembre de 2000 se constituyó Servir Antioquia S.A., integrado por Servir Bucaramanga y las clínicas Antioquia, Conquistadores, Las Vegas, Soma y de Oftalmología de Sandiego, cada una con un 25% de acciones y un aporte de capital de $50 millones. Luego en diciembre, se firmó contrato de capitación con Saludcoop EPS seccional Antioquia, para atender 285.000 usuarios en el Departamento, cuya atención arrancó el 1° de febrero de 2001, pero que sólo estuvo vigente hasta el pasado 30 de mayo, ya que Saludcoop lo canceló en forma unilateral.
Ya se firmó otro contrato con Humana Vivir EPS para 6.000 usuarios y está pendiente otro con Colseguros EPS, para 17.000 usuarios.
Servir Antioquia contrata con las clínicas socias y la red alterna por evento, con base en el manual vigente del ISS o con el manual tarifario de la seguridad social; casos de nivel 2, 3 y 4 son remitidos a la red de Servir en Medellín. Al contratar con Servir, la EPS se limita a auditar la calidad del servicio prestado y a afiliar mas usuarios.
La oportunidad en el servicio se garantiza con la fijación de ciertos límites de tiempo, por ejemplo: la consulta especializada en 2 días, toma de laboratorio básico especializado en 24 horas, la imagenología básica en 24 horas y la especializada en 5 días, hospitalización en 1 hora y la cirugía programada en 10 días.
 



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