MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 3    NO 33   JUNIO DEL AÑO 2001    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

¿Regulación o rectoría?

Alvaro Franco G. Profesor de la Universidad de Antioquia, Facultad Nacional de Salud Pública.

Muy plausiblemente se desata la polémica acerca de la falta de regulación en el Sistema de Seguridad Social en Salud colombiano. Este asunto toca también con otras esferas estatales, sobre todo las relacionadas con los sectores sociales. En el fondo del dilema está la preocupación por el mercado; se ha vuelto frecuente la disputa entre la tendencia social y la pretensión económica sobre los servicios públicos. Dirimir esta cuestión es materia de trascendental importancia para la salud pública. Según los expertos, es allí donde debe cumplir su papel la regulación sanitaria.

Pero ésta no ocurre en abstracto ni per se; la finalidad de la regulación debe ser considerada con mucha sensatez. Se puede regular para dirigir los esfuerzos sociales al servicio de la ciudadanía en general (criterio de universalidad), o para favorecer únicamente a los pobres (criterio de focalización), o para liberar el mercado (criterio de contrarregulación).
El asunto como se puede colegir va más allá: en el caso de la reforma de salud colombiana la cuestión es más de gobierno que de regulación; legislación y mecanismos regulativos existen por todos lados, lo que falta es rectoría estatal y ésta no se consigue sólo con leyes. De otra parte, la disyuntiva no parece ser entre mercado y regulación, es más bien entre mercado y Estado.
Paradójicamente, se está regulando para favorecer el libre ejercicio del mercado. Mucha de la legislación y la reglamentación, a partir de la ley 100 de 1993, corre con el afán de "desregular" el mercado de la salud, es decir para hacerlo más libre. No pocas veces se legisla para eludir normas que afectan los intereses particulares o para favorecer prácticas de la competencia -dinámica del mercado- aunque se desmejoren las condiciones de salud. La regulación no puede confundirse con aquellas técnicas gerenciales encaminadas a impedir la atención de determinados pacientes. Extrañamente se están invirtiendo los términos, a despecho de la ética y de las necesidades de los ciudadanos.
El modelo colombiano
¡Y pensar que la reforma colombiana se proyectó dentro de un modelo de competencia regulada! Dos racionalidades imperan por esta vía, una económica y otra social. "La esfera económica está regulada por una racionalidad instrumental que fundamenta la acción con arreglo a fines y sobre una lógica de optimizar beneficios privados y minimizar costos. Por el contrario, "la esfera de lo social se construye a partir de lazos de solidaridad, en la cooperación, en la equidad y la justicia, en la identidad colectiva, en el consenso y en el reconocimiento de la pluralidad, en el ejercicio de la racionalidad comunicativa y en la legitimación de las instituciones y las normas que regulan la sociedad". Sería inadecuado, en consecuencia, tratar de aplicar la lógica mercantil a las áreas sociales, políticas y culturales; no se cumplirían los objetivos en ninguno de los dos campos, ni el económico ni el social. No se descarta, empero, la posibilidad de aplicar algunos principios económicos en la prestación de bienes y servicios sociales; lo importante es el categorema utilizado o el dominio que se les otorga a unos principios sobre otros.
La salud pública por definición hace parte de la esfera socio política y por lo tanto sus principios (tradicionalmente se han catalogado como tal) son del mismo tenor. Importa, sin embargo, entender más el papel de lo económico en el contexto de lo social y, específicamente, su importancia en la gerencia de los servicios de salud. Llegar a un equilibrado sentido de lo uno y lo otro -lo económico y lo social- es indispensable para entender y replantear las reformas actuales de los servicios de salud. Consecuentemente, el objeto de la regulación y la finalidad de la misma tienen que ser establecidos en el sector salud colombiano y en las políticas de reforma.
A propósito, la lógica introducida en la reforma colombiana ha sido la liberación del mercado y el libre juego oferta demanda, y en las instituciones y empresas de salud se refuerza su sistema contable (racionalidad económica). Las empresas de salud, y específicamente las IPS deben adaptarse al nuevo escenario del mercado de la salud, deben ganar en autonomía administrativa y financiera y someterse a la competencia; siguiendo la Ley 100/93 no pueden realizar acciones que "impidan, restrinjan o falseen (...) la libre competencia", art. 185, Ley 100/93. Se libera así el mercado de los servicios de salud. Las Empresas Sociales del Estado -ESE-, que surgen como nuevas empresas con carácter público, debieron transformarse para adquirir esa connotación empresarial y ser agentes del mercado; deben facturar servicios y hacerse rentables, se deben certificar como tales (entes descentralizados, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa), art. 1, decreto 1876 de 1994. Se conciben con el objeto de "prestar un servicio público" pero en el seno del mercado.
Según algunos analistas, "el Ministerio de Salud está llamado a responder por los deberes del Estado que representa" pero ha entrado en procesos de descentralización y privatización. El Estado ha dejado la rectoría de la salud en manos de terceros, no legisla, no regula, no vigila, no cuenta con recursos propios, no hace cumplir sus propias normas, pierde en la práctica burocrática la poca capacidad rectora que le queda después del pacto neoliberal a partir de la Ley 100/93: aún dentro de la ley "el sistema de salud es un compromiso que el Estado incumplió". La rectoría estatal se transfiere a los entes territoriales mediante la descentralización, otro pilar de la reforma sectorial que adolece de grandes dificultades por incongruencias entre el ente central y el descentralizado.
La rectoría estatal
Cambiando de enfoque, puede entenderse la rectoría sanitaria desde una visión más general. Algunas precisiones al concepto, basadas en definiciones de la Organización Panamericana de la Salud: 1) No es propia de la reforma sectorial, incluye la actividad intersectorial, no compete solamente a las instancias centrales ministeriales. 2)El aspecto medular está determinado por el papel del Estado y sus responsabilidades en salud pública; el llamado "adelgazamiento del Estado" y la "modernización" han llevado al planteamiento de nuevas formas de entenderla: nuevas funciones estatales y las funciones esenciales de la salud pública, la rectoría en salud engloba varias de ellas. 3) Destaca "el fortalecimiento del poder regulador y de producción de políticas públicas por el Gobierno, así como la "desgubernamentalización" de la producción de los bienes y servicios públicos". 4) Hoy, se trata de una orientación que responde más al quehacer en las actuales condiciones impuestas por el mercado y los nuevos actores que aparecen en el escenario.
Conjugar Estado, mercado y sociedad civil parece ser el asunto, de acuerdo con varias opiniones. En ese entramado de la responsabilidad sanitaria es vital el apoyo y orientación a las acciones de la sociedad civil, dispuestas a la producción de salud. Se da así un cambio sustantivo, pasar del Estado "productor de salud" a la producción de ese bien público por la sociedad mediante la acción intersectorial. Pero no es tarea sencilla, no es sólo un proceso técnico, es fundamentalmente político, apoyado en el desarrollo social, en la democracia y en la participación ciudadana.

La regulación no puede confundirse con técnicas gerenciales encaminadas a impedir la atención de determinados pacientes. Extrañamente se están invirtiendo los términos, a despecho de la ética y de las necesidades de los ciudadanos.

Ahí la rectoría juega un papel estatal de modulación de los sistemas de salud. La modulación es reconocida como una de las cuatro funciones de los sistemas de salud a más del financiamiento, la prestación de servicios y la articulación o adecuación, según esquema de Frenck. Se han desglosado varias funciones: de conducción, regulación, modulación, financiación, garantía de aseguramiento, armonización de los servicios, funciones esenciales de la salud pública y las propias de la rectoría sanitaria. Entre ellas, algunas que se asocian con la modulación y la rectoría: movilización de servicios, desarrollo intersectorial, garantía de la concertación entre los sectores público, solidario, privado y comunitario; programas sanitarios, focalización de recursos en grupos más vulnerables; garantía de participación de múltiples actores, liderazgo político y técnico; balance entre la acción estatal y la acción social; coordinación de diferentes organismos del sector salud.
La modulación conlleva una estratégica intervención sobre la acción social, sobre el mercado, sobre los diferentes actores y movimientos por la salud, sobre el proceso social de producción de salud. La rectoría sanitaria implica el encuentro de las diferentes ramificaciones del Estado que se responsabilizan de la salud: el ministerio central, las superintendencias, los municipios, las secretarías departamentales, las direcciones locales, las empresas y entidades públicas dedicadas a esta función, también las que cumplen funciones por delegación o contratación. Sus responsabilidades estarán dando cuenta de la rectoría sanitaria. Es imperioso conocer sobre regulación de cierto tipo de enfermedades, sobre vigilancia de indicadores de salud, normas de calidad y procedimientos; desarrollar la capacidad de intervención de las diferentes instancias gubernamentales: acciones de vigilancia, control, coerción y potestad sancionadora. En resumen, acrisolar el liderazgo estatal en la actividad sanitaria para prevenir y controlar enfermedades, enfrentar los riesgos y mejorar la salud.
Regulación y salud pública
La regulación, según este modelo de análisis, debe apuntar hacia el logro de la solidaridad y la equidad. Literalmente, se le ha definido para responder a las fallas del mercado y a su imperfección, pero viene tomando otras connotaciones en detrimento de la salud y de quienes no tienen con que pagar y oficiar como agentes del mercado. En el campo internacional se plantea que "la armonización de la legislación y la reglamentación de la salud son prioridades de la regulación". Algunos otros criterios son: racionalidad técnica, racionalidad económica, motivación (apoyo o desaliento), eficiencia, uso adecuado, pertinencia, suficiencia (condiciones mínimas, medios, procedimientos). Pero la regulación no es sólo la legislación y la reglamentación, se requiere del control y la vigilancia. Tiene que examinar las instituciones y las instancias comprometidas, debe asegurarse del cumplimiento de lo regulado.
La regulación sanitaria se dirige a aquellas áreas propias de la salud pública, lleva inmersa la impronta de la salud pública, la lógica de su práctica y conocimiento; no es sólo el recorrido por las llamadas "externalidades", según el enfoque de la reforma sectorial. No obstante, hoy existen condiciones nuevas en el escenario que la salud pública, dentro de su lógica, debe considerar ante los retos expuestos: presencia cada vez mayor del sector privado en la financiación y la provisión, modulación del gasto en salud, nuevas conexiones entre lo privado y los bienes públicos, el mecanismo de aseguramiento, garantía de la protección social en un sistema de mercado, la tutela y vigilancia del aseguramiento, multiplicidad de instituciones en la financiación, aseguramiento y promoción de servicios. Todas ellas seguirán siendo campo de intervención y objeto de la regulación sanitaria dentro de una nueva óptica de la salud pública.
Conclusión
Estas han pretendido ser ideas orientadoras, que faciliten el cambio en la concepción de la gestión sanitaria, especialmente en la responsabilidad estatal y gubernamental. ¿A quién sirve realmente la acción gubernamental y qué tanto se gobierna? Los gobernantes y gerentes públicos deben tener claridad hacia dónde se dirigen cuando hablan de regulación o de intervención de los mercados.
Independientemente del modelo económico o político, se reclama la presencia de la autoridad sanitaria como un imperativo. Con ella, otra cosa serían las acciones de la ley 100 de 1993 dejadas en manos de particulares; ellos y el modelo de mercado estarían sometidos por la lógica estatal sin que este artículo esté definiendo cuánto de mercado y cuánto de Estado. No quiere decir que deben desaparecer algunos agentes, pero sí cumplir los pactos establecidos y resarcir los perjuicios causados a las personas y a la salud colectiva. El Estado, en toda su dimensión, debe detentar y ejercer su autoridad para acometer todas las acciones relacionadas con éste y otros asuntos, aquí no cabe sólo la función reguladora, menos aún, no basta con legislar y reglamentar al máximo. Es la rectoría estatal.
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