La revista Jurisprudencia y Doctrina del mes de marzo del
año que corre, publica una sentencia de la Sala de
Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia,
con ponencia del magistrado doctor José Fernando
Ramírez Gómez, de la cual me permito transciribir
algunos apartes, dada su trascendencia en relación
con el análisis jurídico del accionar de los
médicos y su responsabilidad en el ejercicio de su
profesión. Hace el magistrado un análisis
de las tendencias jurisprudenciales a través del
tiempo y expresa:
"Posteriormente, concretamentamente en sentencia del
12 de septiembre de 1985, ya referenciada, la Corporación
luego de ubicar el tema de la responsabilidad contractual
y anotar que el contenido de las obligaciones asumidas en
virtud del contrato por los médicos y los establecimientos
hospitalarios, variará según la naturaleza
de la afección que padezca el enfermo y la especialización
misma de los servicios que preste la entidad". Sostuvo
que "con relación a la obligación que
el médico asume frente a su cliente, hoy no se discute
que el contrato de servicios profesionales implica para
el galeno el compromiso si no exactamente de curar al enfermo,
sí al menos de suministrarle los cuidados concienzudos,
solícitos y conforme con los datos adquiridos por
la ciencia según las expresiones con que la juridisprudencia
francesa describe su comportamiento. Por lo tanto el médico
sólo se obliga a poner en actividad todos los medios
que tenga a su alcance para curar al enfermo, de suerte
que en caso de reclamación, este deberá probar
la culpa del médico sin que sea suficiente demostrar
ausencia de curación".
"....Aunque la corte en otras ocasiones, tal como se
observa en la reseña juridisprudencial, ha partido
de la distribución entre obligación de medio
y de resultado para definir la distribución de la
carga de la prueba en la responsabilidad contractual del
médico, lo cierto es que sin desconocer la importancia
de la sistematización y denominación de las
obligaciones "de moyens" y "de résútat",
atribuidas a René Demogue, que sin duda alguna juegan
rol importante para efectos de determinar el comportamiento
que debe asumirse, lo fundamental está en identificar
el contenido y alcance del contrato de prestación
de servicios médicos celebrado en el caso concreto,
por que es este contrato específico el que va a
indicar los deberes jurídicos que hubo de asumir
el médico, y por contera el comportamiento de la
carga de la prueba en torno a los elementos que configuran
su responsabilidad y particularmente de la culpa, porque
bien puede suceder, como en efecto ocurre, que el régimen
jurídico específico excepciona el general
de los primeros incisos del artículo 1604 del Código
Civil, conforme lo autoriza el inciso final de la norma".
"....pues es la relación jurídica particularmente
creada, como ya quedó dicho, la que ofrecerá
los elementos para identificar cuál fue realmente
la prestación prometida, para a partir de ella proceder
al análisis del comportamiento del profesional de
la medicina y así establecer la relación de
causalidad con el daño sufrido por el paciente, porque
definitivamente el médico no puede responder sino
cuando su comportamiento, dentro de la estimativa profesional,
fue determinante del prejuicio causado."