MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 3    NO 33   JUNIO DEL AÑO 2001    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

De la responsabilidad
de los médicos

La revista Jurisprudencia y Doctrina del mes de marzo del año que corre, publica una sentencia de la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado doctor José Fernando Ramírez Gómez, de la cual me permito transciribir algunos apartes, dada su trascendencia en relación con el análisis jurídico del accionar de los médicos y su responsabilidad en el ejercicio de su profesión. Hace el magistrado un análisis de las tendencias jurisprudenciales a través del tiempo y expresa:
"Posteriormente, concretamentamente en sentencia del 12 de septiembre de 1985, ya referenciada, la Corporación luego de ubicar el tema de la responsabilidad contractual y anotar que el contenido de las obligaciones asumidas en virtud del contrato por los médicos y los establecimientos hospitalarios, variará según la naturaleza de la afección que padezca el enfermo y la especialización misma de los servicios que preste la entidad". Sostuvo que "con relación a la obligación que el médico asume frente a su cliente, hoy no se discute que el contrato de servicios profesionales implica para el galeno el compromiso si no exactamente de curar al enfermo, sí al menos de suministrarle los cuidados concienzudos, solícitos y conforme con los datos adquiridos por la ciencia según las expresiones con que la juridisprudencia francesa describe su comportamiento. Por lo tanto el médico sólo se obliga a poner en actividad todos los medios que tenga a su alcance para curar al enfermo, de suerte que en caso de reclamación, este deberá probar la culpa del médico sin que sea suficiente demostrar ausencia de curación".
"....Aunque la corte en otras ocasiones, tal como se observa en la reseña juridisprudencial, ha partido de la distribución entre obligación de medio y de resultado para definir la distribución de la carga de la prueba en la responsabilidad contractual del médico, lo cierto es que sin desconocer la importancia de la sistematización y denominación de las obligaciones "de moyens" y "de résútat", atribuidas a René Demogue, que sin duda alguna juegan rol importante para efectos de determinar el comportamiento que debe asumirse, lo fundamental está en identificar el contenido y alcance del contrato de prestación de servicios médicos celebrado en el caso concreto, por que es este contrato específico el que va a indicar los deberes jurídicos que hubo de asumir el médico, y por contera el comportamiento de la carga de la prueba en torno a los elementos que configuran su responsabilidad y particularmente de la culpa, porque bien puede suceder, como en efecto ocurre, que el régimen jurídico específico excepciona el general de los primeros incisos del artículo 1604 del Código Civil, conforme lo autoriza el inciso final de la norma".
"....pues es la relación jurídica particularmente creada, como ya quedó dicho, la que ofrecerá los elementos para identificar cuál fue realmente la prestación prometida, para a partir de ella proceder al análisis del comportamiento del profesional de la medicina y así establecer la relación de causalidad con el daño sufrido por el paciente, porque definitivamente el médico no puede responder sino cuando su comportamiento, dentro de la estimativa profesional, fue determinante del prejuicio causado."


 

 









Arriba

[ Editorial | Debate | Opinión | Observatorio | Generales | Columna Jurídica | Cultural | Breves ]

COPYRIGHT © 2001 Periódico El PULSO
Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular
. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved