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Actualización de reglas
de afiliación al sistema de salud
Jessica
Gómez G., Periodista - Colaboración elpulso@sanvicentefundacion.com |
El decreto 2353/15
unificó y actualizó las reglas de afiliación
al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), adopta
medidas para garantizar la continuidad de la atención
y agiliza trámites a través del nuevo Sistema
de Afiliación Transaccional (SAT).
El decreto entró en vigencia el 3 de diciembre de 2015,
pero algunas disposiciones están en período de
transición hasta que entre en operación el SAT,
plataforma que dispondrá el Ministerio de Salud para
registrar y consultar en tiempo real, los datos de la información
básica y complementaria de los afiliados, la afiliación
y sus novedades en el SGSSS. |
| 1. Afiliación se hace una
sola vez y desafiliación solo ocurre por muerte. Desde
la fecha de afiliación o del traslado o la movilidad,
los afiliados tienen derecho a todo el plan de beneficios y
no solo a atención inicial de urgencias por 30 días.
Son beneficiarios: nietos; menores en custodia; hijos del cotizante,
cónyuge o compañero permanente hasta los 25 años
que dependan económicamente del cotizante; sobrinos y
hermanos menores de 25 años o cualquier edad si tienen
incapacidad permanente y dependen del cotizante si los padres
murieron o perdieron la patria potestad o están ausentes.
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Podrán inscribirse
Afiliados Adicionales con pago de UPC adicional según
la edad, a familiares hasta cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad: hermanos, abuelos, sobrinos, tíos,
primos, cuñados, abuelos del cónyuge si dependen
económicamente de él.
2. Menores de edad, gestantes y pensionados tienen protección
especial: Recién nacidos quedarán inscritos desde
su nacimiento en la EPS donde está la madre. Cuando haya
mora, la EPS garantizará servicios durante la gestación
y a menores de edad hasta por 12 meses. Para disfrutar la licencia
de maternidad completa, debe cotizarse en toda la gestación,
pero si fue por menos tiempo se reconoce proporcional a períodos
pagados. Y quienes durante el trámite pensional cotizan
a Salud como independientes, tendrán derecho a devolución
de sus aportes sobre 1 SMMLV, cuando le reconozcan la pensión.
3. Mecanismos para garantizar continuidad del aseguramiento
y prestación de servicios: Si la persona pierde su trabajo
o condiciones para cotizar como independiente, tiene cobertura
completa al plan de beneficios para el cotizante y el grupo
familiar por un mes y hasta 3, según el tiempo de permanencia
en la misma EPS. Y si pierde su trabajo tiene cobertura completa
hasta por 6 meses si cumple los requisitos para que la caja
de compensación pague las cotizaciones a salud.
4. Se precisan efectos de la mora en pago de cotizaciones: El
no pago de cotización dará lugar a no prestación
de servicios del plan de beneficios, no de manera inmediata,
sino cuando se den 2 condiciones: que no pague 2 meses consecutivos
y que la EPS le requiera el pago. Cuando se descuente el aporte
al trabajador dependiente y el empleador esté en mora,
no se podrán suspender los servicios. La EPS debe garantizar
continuidad de prestación de servicios hasta por máximo
12 meses al trabajador y al núcleo familiar si tienen
tratamientos en curso. Cuando el trabajador independiente esté
en mora, la EPS debe garantizar prestación de servicios
al trabajador y su núcleo familiar hasta por 4 períodos
consecutivos de mora cuando tienen tratamientos en curso. Vencido
este término se les garantizará continuidad de
atención en prestadores de la red pública.
5. Se reducen trámites de afiliación y novedades:
La EPS solo puede exigir los documentos que indica el decreto
2353 (descritos en el Formulario Único de Afiliación
y Reporte de Novedades, resolución 974/16). El SAT permitirá
hacer trámites en forma virtual. Se consulta en: www.miseguridadsocial.gov.co |
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