MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 16    No. 213  JUNIO DEL AÑO 2016    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Actualización de reglas
de afiliación al sistema de salud
Jessica Gómez G., Periodista - Colaboración elpulso@sanvicentefundacion.com
El decreto 2353/15 unificó y actualizó las reglas de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), adopta medidas para garantizar la continuidad de la atención y agiliza trámites a través del nuevo Sistema de Afiliación Transaccional (SAT).
El decreto entró en vigencia el 3 de diciembre de 2015, pero algunas disposiciones están en período de transición hasta que entre en operación el SAT, plataforma que dispondrá el Ministerio de Salud para registrar y consultar en tiempo real, los datos de la información básica y complementaria de los afiliados, la afiliación y sus novedades en el SGSSS.
1. Afiliación se hace una sola vez y desafiliación solo ocurre por muerte. Desde la fecha de afiliación o del traslado o la movilidad, los afiliados tienen derecho a todo el plan de beneficios y no solo a atención inicial de urgencias por 30 días. Son beneficiarios: nietos; menores en custodia; hijos del cotizante, cónyuge o compañero permanente hasta los 25 años que dependan económicamente del cotizante; sobrinos y hermanos menores de 25 años o cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen del cotizante si los padres murieron o perdieron la patria potestad o están ausentes.
Podrán inscribirse Afiliados Adicionales con pago de UPC adicional según la edad, a familiares hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad: hermanos, abuelos, sobrinos, tíos, primos, cuñados, abuelos del cónyuge si dependen económicamente de él.
2. Menores de edad, gestantes y pensionados tienen protección especial: Recién nacidos quedarán inscritos desde su nacimiento en la EPS donde está la madre. Cuando haya mora, la EPS garantizará servicios durante la gestación y a menores de edad hasta por 12 meses. Para disfrutar la licencia de maternidad completa, debe cotizarse en toda la gestación, pero si fue por menos tiempo se reconoce proporcional a períodos pagados. Y quienes durante el trámite pensional cotizan a Salud como independientes, tendrán derecho a devolución de sus aportes sobre 1 SMMLV, cuando le reconozcan la pensión.
3. Mecanismos para garantizar continuidad del aseguramiento y prestación de servicios: Si la persona pierde su trabajo o condiciones para cotizar como independiente, tiene cobertura completa al plan de beneficios para el cotizante y el grupo familiar por un mes y hasta 3, según el tiempo de permanencia en la misma EPS. Y si pierde su trabajo tiene cobertura completa hasta por 6 meses si cumple los requisitos para que la caja de compensación pague las cotizaciones a salud.
4. Se precisan efectos de la mora en pago de cotizaciones: El no pago de cotización dará lugar a no prestación de servicios del plan de beneficios, no de manera inmediata, sino cuando se den 2 condiciones: que no pague 2 meses consecutivos y que la EPS le requiera el pago. Cuando se descuente el aporte al trabajador dependiente y el empleador esté en mora, no se podrán suspender los servicios. La EPS debe garantizar continuidad de prestación de servicios hasta por máximo 12 meses al trabajador y al núcleo familiar si tienen tratamientos en curso. Cuando el trabajador independiente esté en mora, la EPS debe garantizar prestación de servicios al trabajador y su núcleo familiar hasta por 4 períodos consecutivos de mora cuando tienen tratamientos en curso. Vencido este término se les garantizará continuidad de atención en prestadores de la red pública.
5. Se reducen trámites de afiliación y novedades: La EPS solo puede exigir los documentos que indica el decreto 2353 (descritos en el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades, resolución 974/16). El SAT permitirá hacer trámites en forma virtual. Se consulta en: www.miseguridadsocial.gov.co
 
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