Las Empresas
Sociales del Estado (ESE) vienen advirtiendo del agravamiento
de la crisis de la red pública hospitalaria en todo el
país y de las dificultades para cumplir los programas
de saneamiento fiscal y financiero que les impone la normatividad.
Esa crisis se evidencia en aspectos como: la falta de una verdadera
política hospitalaria que fortalezca estas instituciones
vitales en la vida del país; el aumento continuo de la
cartera hospitalaria, que en el país supera los $4 billones
y en el departamento de Antioquia por ejemplo está alrededor
de $500.000 millones, con un envejecimiento del 60% de esa cartera
a más de 180 días, lo cual hace insostenible la
operación de los hospitales; la no mejoría del
recaudo de cartera en los hospitales: en 2012 fue sólo
del 61% en el país y del 59% en Antioquia; el incumplimiento
de indicadores como margen de solvencia y patrimonio mínimo
por el 75% de las EPS del régimen subsidiado (están
insolventes y no tienen con qué responder por su deudas
a los hospitales).
Además, los organismos de vigilancia y control como la
Procuraduría, las contralorías, Supersalud, el
propio Ministerio de Salud y los hospitales del país
han sido burlados en las muchas jornadas de saneamiento de cartera
y acuerdos de pago por las EPS, que no cumplen sus obligaciones
de pago y antes por el contrario aumentan la cartera; las relaciones
contractuales con las EPS del régimen contributivo y
subsidiado son cada vez más tortuosas, y estas empresas
imponen su posición dominante.
Asimismo, la jurisprudencia está obligando a los hospitales
públicos a vincular el recurso humano a su planta de
personal, lo cual eleva los costos de operación y agudizará
la crisis de no encontrar fuente de financiación; y finalmente,
la obligación de emprender planes de saneamiento fiscal
y financiero tiene al borde de la liquidación a 540 hospitales
del país (83 en Antioquia), porque fueron categorizados
en riesgo financiero medio y alto y deberán cumplir dichos
planes con criterios de eficiencia y rentabilidad que van en
contra de la buena prestación de servicios de salud a
la comunidad, para evitar ser cerrados.
Criterios de viabilidad del Programa
de Saneamiento Fiscal y Financiero
Acogiéndose a las órdenes establecidas
en tal sentido por la Ley 1438/11, la Ley 1450/11 y la Ley 1608/13,
reglamentadas por las resoluciones 2509/12 y 1877/13, lo mismo
que por el decreto 1141/13, las Empresas Sociales del Estado
(ESE) deberán demostrar que cumplen los criterios de
viabilidad del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero (PSFF)
determinados por el Ministerio de Hacienda.
Dicho ministerio emitirá la viabilidad de un PSFF, considerando:
la presentación del Programa dentro de términos,
adecuación a los parámetros generales de contenidos,
seguimiento y evaluación determinados; coherencia del
programa y la articulación de la ESE con el programa
territorial de reorganización, rediseño y modernización
de redes; la identificación y valoración del pasivo
a cargo de la ESE y su incorporación en el marco fiscal
de mediano plazo del departamento; la consistencia de las medidas
propuestas frente al restablecimiento de la solidez económica
y financiera; y los compromisos de apoyo a la ejecución
del PSFFF por parte de la entidad territorial correspondiente,
determinados, cuantificados y ponderados en el tiempo, con el
correspondiente acto administrativo de aporte de recursos; la
identificación y valoración del pasivo a cargo
de la ESE y un análisis de la incorporación de
ese pasivo en el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Departamento,
Distrito o Municipio como contingencia (este análisis
debe identificar el impacto de tal eventualidad en las finanzas
de la entidad territorial y en el resultado de los indicadores
de las normas de disciplina fiscal territorial).
Programas de saneamiento financiero
desconocen jurisprudencia para hospitales
Las Empresas Sociales del Estado del país (ESE)
advierten que con la imposición de los Programas de Saneamiento
Fiscal y Financiero, se está desconociendo la jurisprudencia
y las normas constitucionales que rigen la existencia y operación
de los hospitales públicos.
Es el caso por ejemplo de la Sentencia 540 de 2001, que establece
para estas entidades las pérdidas en su actividad económica
no deben conducir inexorablemente a su liquidación, en
cuanto su finalidad primordial no es la de generar rentas a
las entidades públicas sino la de participar con su actividad
en el cumplimiento de los fines esenciales del Estado Social
de Derecho (Constitución Política, arts. 1º
y 2º).
Se precisa que la decisión de la Corte no implica que
estas empresas queden exentas de las obligaciones de eficiencia,
cobertura, actualización tecnológica, sistema
tarifario y demás aspectos señalados en la ley
para ellas, pues la naturaleza de su objeto social no permite
establecer un régimen de excepción al acatamiento
de los principios de la función administrativa consagrados
en el artículo 209 de la Constitución Política.
Sin embargo, de continuar obligando a las ESE a cumplir parámetros
de eficiencia y rentabilidad antes que las del servicio a su
población, los hospitales públicos del país
advierten que se avanzaría inexorablemente a tener hospitales
rentables pero sin capacidad de atención a su población.
Por todo ello, las Empresas Sociales del Estado (ESE) de todo
el país están reclamando del gobierno nacional
una política de fortalecimiento hospitalario, la financiación
estatal para estas entidades de acuerdo con las necesidades
de la población, acabar con los costos de transacción
que no agregan valor a la atención, fortalecer el talento
humano en salud encargado de la atención en los hospitales
públicos y virar de la competencia a la cooperación
entre prestadores dentro del Sistema General de Seguridad Social
en Salud. |