MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 15    No. 180 SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co


¿Cuánto cuesta el seguro universal
de salud? Cobertura y gasto por afiliado
Jairo Humberto Restrepo Zea - Grupo de Economía de la Salud -GES- Facultad de Ciencias Económicas - Universidad de Antioquia elpulso@elhospital.org.co

En el Observatorio de la Seguridad Social No. 25, el Grupo de Economía de la Salud analiza las implicaciones económicas y fiscales de la cobertura universal propuesta en Colombia para el seguro de salud. El boletín considera el contexto internacional y teórico sobre el alcance de la universalidad y analiza la cobertura en el país en términos de la política seguida en las dos últimas décadas, de su evolución y del financiamiento. A continuación, un resumen de los principales aspectos que se analizan en el Observatorio.
La política sobre cobertura universal
La Constitución colombiana establece que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, y que éste debe garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud; además, delega en la ley la definición de un conjunto de servicios de atención básica de acceso obligatorio y gratuito. En desarrollo de este mandato, la Ley 100/93 creó el Sistema General de Seguridad Social en Salud y adoptó el seguro como mecanismo fundamental para solucionar los problemas de acceso y el financiamiento de los servicios por parte de los ciudadanos. La universalidad fue planteada en el sentido de que todo colombiano debería estar afiliado en el año 2000, mediante el régimen contributivo o el subsidiado, garantizando una progresiva unificación de los planes de beneficios para que todos recibieran el mismo Plan Obligatorio de Salud -POS-.
A partir del año 2000, ante el incumplimiento de la meta, se han dispuesto varias normas y sentencias judiciales en procura de ampliar la cobertura en términos de población afiliada y de la unificación de los beneficios para ambos regímenes. Se destaca, en este recorrido de cerca de 20 años, que luego del énfasis puesto sobre el seguro se tiene un mayor reconocimiento del acceso como objetivo esencial del sistema. Sobresalen varios acuerdos del entonces Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, para fijar criterios de distribución de recursos y ampliar la cobertura del régimen subsidiado reduciendo las disparidades regionales; la Ley 1122 de 2007, que estableció una meta de cobertura para el régimen subsidiado (100% de la población I, II y III del Sisbén en 2010); la Sentencia de la Corte Constitucional T-760 de 2008, con la cual definió que el derecho a la salud es fundamental y dictó unas órdenes en procura de garantizar la cobertura universal y hacer efectivo el goce del derecho a la salud; la Ley 1438 de 2011 que da importancia primordial al acceso a los servicios y al usuario como núcleo central, y define la meta de tener a todos los residentes del país afiliados al sistema; más recientemente, la Ley Estatutaria que regula el derecho fundamental a la salud y puede abrir una nueva etapa en la historia del sistema, principalmente en lo que se refiere a la adopción de un nuevo plan de salud.
¿Cómo ha evolucionado la cobertura?
Aunque no se cumplió la meta en el tiempo previsto inicialmente, la cobertura en el país ha presentado un aumento significativo, desde un nivel cercano al 20% de la población en 1994 al 92% en 2012, sin tener en cuenta los regímenes especiales que pueden significar un 3% adicional. Se nota que a partir de 2008 la cobertura oscila alrededor del 90%, lo que permite afirmar la cercanía de la cobertura universal en cuanto a población protegida por el seguro de salud. Por esto, el debate reciente gira en torno de mantener y completar esta cobertura, pero sobre todo, de unificar los planes de beneficios -lo cual es una realidad desde julio de 2012-, así como a garantizar un acceso efectivo.
Colombia: Unidad de pago per cápita en el Sistema de
Seguridad Social en Salud - Régimen contributivo y régimen
subsidiado, 1995-2013 (cifras en pesos de 2013)
En este aspecto hay diferencias entre el régimen contributivo y el régimen subsidiado. En general, el mayor aumento de la cobertura se ha dado en el régimen subsidiado, a tal punto que la población afiliada sobrepasa al número de personas en el régimen contributivo, cuando se esperaba que por cada persona subsidiada hubiera cerca de dos contributivas. Mientras la afiliación al régimen contributivo tuvo una variación acumulada de 56,3% entre 1997 y 2012, el régimen subsidiado varió en el 219,7% en igual período. Para 2012, la población afiliada al régimen contributivo es cercana a 20 millones de personas (43%), y la del régimen subsidiado a 23 millones (49%).
El gasto por afiliado al sistema (la UPC)
La Unidad de Pago por Capitación -UPC- constituye una variable fundamental del sistema colombiano, que puede verse como la prima que se reconoce a las Empresas Promotoras de Salud -EPS- para asumir la atención de sus afiliados con los servicios y medicamentos contemplados en el POS. El valor de la UPC indica el gasto per cápita para los afiliados al sistema, y por tanto allí pueden verse reflejados fenómenos que presionan a un mayor gasto, como el envejecimiento de la población y la adopción de nuevas tecnologías.
En el caso del régimen contributivo, el comportamiento de la UPC enseña que la dinámica de los ingresos ha permitido decretar aumentos superiores a la inflación, así que éstos se concentran en períodos de buen crecimiento del empleo o de los ingresos salariales, como sucedió al inicio de la implementación del régimen y en los años recientes; en cambio, la crisis de 1999 y el lento crecimiento en los años siguientes no concedieron margen para aumentar la UPC hasta 2008. Además de la disponibilidad de ingresos, es importante considerar también las presiones del gasto y el propósito de ampliar el contenido del POS como factores explicativos del aumento de la UPC. Se destaca el comportamiento de la edad de la población, de modo que al tener una participación creciente de adultos mayores, para quienes se establece una UPC superior, necesariamente la UPC promedio crece a lo largo del tiempo; de igual modo, el reconocimiento de mayores costos y la inclusión de nuevas tecnologías, están acompañados de aumentos adicionales de la UPC.
Asumiendo que la evolución de la UPC contributiva representa una aproximación sobre el comportamiento del gasto por afiliado, se constata que se ha dado un crecimiento real del valor definido para cada año, equivalente al 30% entre 1995 y 2013, y que representa alrededor del 4% del PIB per cápita. El aumento fue más marcado entre 1995 y 2000, (11%) y entre 2008 y 2013 (17%), mientras que durante buena parte de la década de 2000, la UPC estuvo estancada (ver gráfica). Si se adiciona el gasto por servicios y medicamentos no incluidos en el POS, el aumento es superior y además alcanzaría a ser mayor al aumento del PIB per cápita.
En el caso del régimen subsidiado, dado que el monto inicial fue inferior al correspondiente al régimen contributivo y que en 2012 se concretó la unificación del POS, el crecimiento real de la UPC asciende al 88% entre 1995 a 2013. En buena parte de este período, concretamente entre 1995 y 2008, la UPC subsidiada estuvo estancada, notándose una reducción importante en 1999 y una recuperación lenta en los años siguientes; luego, para los años 2008 a 2012 se sumaron aumentos reales del 29%, lo que en parte responde al reconocimiento del gasto creciente -especialmente en las ciudades- y a la ampliación del POS para ciertos grupos de población; por último, para el año 2013 se decretó una UPC que implica un aumento real del 43% y que responde a la unificación del POS para toda la población del régimen.
 
¿Cuánto cuesta el seguro universal
de salud? Financiación y gasto
A continuación, presentamos los principales aspectos tratados en el Observatorio de la Seguridad Social No. 25, a propósito de la financiación del sistema de seguridad social y el gasto en salud de Colombia.
La situación del régimen contributivo
La obligación de contribuir a la financiación del régimen contributivo recayó sobre empleadores, trabajadores y pensionados. Descontados los aportes para la población subsidiada, los recursos netos para financiar los beneficios de la población cotizante ascendieron al 11% del Ingreso Base de Cotización. En una mirada de largo plazo, el régimen contributivo mantuvo un saldo positivo entre las cotizaciones netas (los ingresos) y el monto necesario para cubrir la financiación del POS. Como puede apreciarse en las columnas C y D del Cuadro 1, en la última década este saldo ha significado en promedio un 10% de los ingresos anuales y en 2011 se acercó a un monto de $2 billones.
Este saldo positivo permitió en varias oportunidades la ampliación del POS y un aumento real de la UPC. Ahora bien: hay cambios que marcan una etapa de incertidumbre, pues no hay claridad sobre el balance futuro del régimen contributivo. Se destaca la sustitución parcial de cotizaciones por impuestos generales, ordenada en la reforma tributaria de 2012 al establecer que a partir de 2014 las empresas privadas no realizarán aportes a salud (8,5% del salario) para trabajadores con menos de 10 salarios mínimos mensuales. Esta reducción, que puede ascender a $6 billones de los $14 billones a que ascienden las cotizaciones en el año, será suplida mediante la Contribución Empresarial para la Equidad (CREE), como parte de los cambios al impuesto a la renta de las sociedades. Sin embargo, es muy probable que los aportes del CREE no alcancen a compensar la reducción de las cotizaciones, lo que traerá un desbalance en el régimen contributivo. Es importante notar también que aunque la historia del régimen contributivo enseña sostenibilidad en el largo plazo y que puede ser posible un aumento de los beneficios o servicios cubiertos, el caso es que el saldo positivo se anula e incluso se vuelve negativo, cuando se consideran los pagos de tutelas y otros eventos referidos a la prestación de servicios y de medicamentos no cubiertos por el POS. Este monto comenzó siendo inferior al 1% del gasto total de la Subcuenta de Compensación en 2003 y alcanzó su máximo en 2010 con el 25,1% (ver Cuadro 1).
Cuadro 1. Colombia: Equilibrio financiero del régimen
contributivo de salud, 2003-2011 (cifras en millones de pesos)
Gráfica 1. Colombia: Fuentes de financiación del régimen subsidiado,
1997-2012 (monto total y participación porcentual de las fuentes)
La situación del régimen subsidiado
En el caso del régimen subsidiado, se buscó su financiación mediante la combinación de recursos fiscales y parafiscales (ver Gráfica 1). Los primeros, que pueden reunirse bajo el propósito de la solidaridad fiscal, provienen principalmente del Presupuesto General de la Nación y en su gran mayoría son transferidos a municipios y departamentos como parte del Sistema General de Participaciones (SGP); también se cuenta con recursos propios e impuestos específicos de los departamentos, como los impuestos a los licores, a la cerveza y a las loterías que son llamados rentas cedidas, los cuales se vieron fortalecidos con la Ley 1393 de 2010 al disponer un aumento importante ($1,5 billones). En cuanto a los recursos parafiscales, se refieren al aporte que realiza la población cotizante.
Si bien la pretensión inicial era la de generar un esquema de financiación peso a peso entre los aportes de solidaridad del régimen contributivo y los aportes del gobierno -el esquema llamado pari passu-, el gobierno no cumplió con su obligación y más bien buscó modificar la ley para reducirla. El bajo aporte gubernamental, reflejado en la composición de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, fue muy notorio entre 1994 y 2006, período en el que apenas significó un 16% de los aportes parafiscales y cuyos montos anuales no superaban las exigencias de la ley.Desde entonces, dada la aprobación de la Ley 1122 de 2007 y la voluntad política de avanzar hacia la cobertura universal, éstos en general han sido superiores a la exigencia legal y han mejorado su proporción en la Subcuenta de Solidaridad; entre 2007 y 2010, el monto aportado por el gobierno pasó a cerca del 40% del aporte del régimen contributivo y superó en un 70% el aporte mínimo legal.
Con más recursos y la meta de cobertura universal, se ha llegado a un requerimiento de recursos cercano a $12 billones a partir de 2013, lo cual permitirá mantener la afiliación de unas 23 millones de personas con el POS que antes era exclusivo del régimen contributivo. Sin embargo, a la obligación de garantizar esta cobertura se agrega que en los dos últimos años se ha hecho uso de recursos del Fosyga no gastados en vigencias anteriores y se dio una reducción del aporte parafiscal conforme lo permite la Ley 1438. Esto implica una fuerte presión fiscal para sostener la cobertura hacia adelante.
Conclusiones
- Aunque Colombia muestra aspectos positivos en cuanto a la cobertura del seguro, aún hace falta completarla y es necesario considerar la situación real sobre el acceso.
- Se precisa claridad sobre la sostenibilidad financiera del sistema para garantizar la conservación de los logros alcanzados y responder por los nuevos retos.
- Una ganancia importante de la experiencia colombiana ha sido la reducción del gasto privado, el cual comprende los pagos que realizan las personas para la utilización de los servicios de salud. Dentro del total del gasto en salud, el gasto privado habría pasado del 52,3% en 1993 a niveles cercanos al 20% en la actualidad.
- El país está abocado a la necesidad de cubrir el gasto para mantener afiliada a toda la población y otorgar el mismo POS para todos. Al considerar que los límites del POS son desafiados por el cobro de eventos no cubiertos, la solución no es meramente financiera o económica; es fundamental abordar la discusión sobre el derecho a la salud y la manera como éste puede garantizarse en un marco de recursos limitados.
- En el caso del régimen contributivo, el desbalance que debería cubrir el gobierno sería por lo menos de $700.000 millones en pesos en 2014, lo que significa un 0,1% del PIB.
- En el caso del régimen subsidiado, la situación también es alarmante y presenta las mayores exigencias en materia de recursos. A partir de 2013 debe reconocerse la UPC consistente con la unificación del POS y se habrán diezmado los recursos no gastados en vigencias anteriores que sirvieron para asumir obligaciones recientes. Si se mantiene el aporte del régimen contributivo, el gobierno deberá presupuestar por lo menos $3 billones para dar cumplimiento a la Ley 1438 de 2011 (0,4% del PIB).
 
 
 







 



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