Decía
que el convertir los recursos públicos en privados tumbaría
todos los procesos penales que hay contra los defraudadores
del erario, y añadía: La reforma insiste
en mantener un POS restringido con otro nombre, y es clarísima
la cantaleta del ministro Gaviria, así sea solapada,
contra la tutela. Para el senador Robledo, el ministro
Gaviria debe declararse impedido para tramitar esta ley, porque
el día en que el presidente Santos lo nombró,
era miembro de la Junta Directiva de Bancolombia, adscrito al
Grupo Empresarial Antioqueño, con negocios en compañías
de seguros como Sura, una potente EPS; y la esposa del Ministro,
en el momento de su designación era vicepresidenta ejecutiva
de Fasecolda, gremio de compañías de seguros,
y cuyo presidente al aprobarse la Ley 100/93, dijo que aspiraba
a que la salud pasara de representar el 2.5% al 39% del total
de sus negocios. Sobre estas colisiones de intereses, dijo Robledo:
Al Presidente y a los congresistas santistas les encantan
las EPS. Viven enamorados de ellas, porque manejan $20
billones al año, lo cual implica contratos y burocracia
para repartir a dedo.
Por gobernanza y rectoría pública
El pasado 29 de abril, la Mesa de la Salud-Antioquia,
en sintonía con un vasto movimiento nacional científico,
gremial y ciudadano, se pronunció por una Ley Estatutaria
que reconozca la salud como un derecho fundamental, no como
servicio público del subsistema de aseguramiento, y que
ratifique los fallos de la Corte Constitucional sobre la naturaleza
pública de los recursos de salud.
El documento pide Gobernanza y Rectoría pública
del sistema con participación ciudadana; cambiar el modelo
de competencia regulada por el de cooperación, integralidad
y solidaridad; aplicar los recursos del sistema de salud a necesidades
de la población en los territorios para cumplir acciones
de salud pública; optar por la estrategia de Atención
Primaria en Salud (APS), y evitar la segmentación de
la población por capacidad de pago para garantizar acceso
universal a servicios colectivos e individuales. |
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Mientras se expiden las Leyes Estatutaria y Ordinaria, decía
la Mesa, hay que operar el saneamiento financiero y el cierre
urgente de aseguradoras inviables. Reconoció con reservas
el fondo único Salud Mía como avance
que protege al Sistema de la intermediación financiera,
y solicitó revisar las formas de contratación.
Además, declaró 10 puntos de la reforma como
inaceptables, entre ellos: la inembargabilidad por violar
normas constitucionales, la integración vertical y
copagos, y la exclusión de medidas de transparencia
y anti-corrupción con sanciones fuertes.
Toma fuerza Ley Estatutaria
El forcejeo, sin duda, hizo pellizcar a los reformadores,
máxime en el caldeado ambiente pre-electoral. Fue así
como, a fines de mayo, Gaviria anunció cambios en la
iniciativa: mayor relieve para Atención Primaria en
Salud y Salud Pública; subir la oferta de especialidades
médicas, nuevo régimen para los trabajadores
de las Empresas Sociales del Estado para formalizar hasta
250.000 plazas, supresión del capítulo de seguros
voluntarios y sobre todo, de un espinoso inciso, lo cual salvó
de momento el carácter público de los recursos
de la salud. Ante la presión de muchos sectores por
las amenazas contra la tutela, a mediados de mayo, el Ministro
negó la conjura: No queremos, no hemos pensado,
no podemos y no vamos a tocar la tutela.
Al tiempo, insistió en la idea reformista: Mejorar
los aspectos que no funcionan, pero mantener logros sociales
evidentes, como el mayor acceso efectivo a servicios
de salud en las dos últimas décadas tras la
Ley 100/93, y que hoy en día el gasto de bolsillo
de los colombianos en salud es el menor en el mundo en desarrollo.
La amenaza a la tutela ronda como fantasma. A fines de mayo,
el viceministro de Salud Pública, Fernando Ruiz, dijo
en la U. Nacional: El sistema de salud no puede moverse
en su cotidianidad con la tutela, utilizando sin sentido estos
recursos jurídicos que son de última instancia.
Parejo con el trámite del proyecto 210 de ley ordinaria,
cuyos debates empiezan este mes, el 7 de mayo se radicó
el proyecto de Ley Estatutaria (209 de 2013-Senado, 267 de
2013-Cámara), ampliado en sus objetivos iniciales.
El ministro Gaviria, al principio muy entregado al proyecto
ordinario, ante las presiones científicas y gremiales,
y tras reuniones con la Junta Médica Nacional y otros
estamentos, cedió en su impulso y hoy sigue más
motivado por la Ley Estatutaria, de concepción garantista
de derechos, aunque desfasada del espíritu continuista
de la reforma global.
En 46 artículos divididos en 7 capítulos, la
ponencia consagra la salud como un derecho fundamental autónomo
e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, y como
obligación la estrategia de Atención Primaria
en Salud; enuncia los derechos y deberes del Estado y los
usuarios, y los lineamientos del modelo de salud, mecanismos
de información, de protección al usuario; consagra
la autonomía médica, la formación continua,
la innovación tecnológica y la implementación
de la política farmacéutica.
Entre los cambios que introduce el proyecto la Ley Estatutaria
figuran: prevalencia del bienestar y la dignidad humanos por
sobre cualquier otra consideración, innegabilidad de
servicios por razón de su costo, integralidad y no
fragmentación en la prestación; fijación
de sólo tres limites para dar servicios: actos cosméticos,
tecnologías investigativas o experimentales, y servicios
en el exterior que se puedan brindar en el país; compensación
estatal a personas y poblaciones vulneradas en el derecho
a la salud, elección libre del prestador de servicios,
atención básica de salud gratuita, segunda opinión
médica como nuevo derecho, el ciudadano no podrá
ser obligado a soportar sufrimiento evitable ni enfermedades
que tengan tratamiento, Sistema Único de Salud con
aseguramiento social; financiación con dineros públicos
centralizados en un único pagador, no embargables ni
sujetos de pignoración, titularización u otra
disposición financiera; prohibición de cualquier
intermediación financiera; redes integrales de servicios
de salud públicas con participación del sector
privado, cero integración vertical, Plan Único
de Beneficios de Salud (PUBS) con los beneficios excluidos
y los no comprendidos pero de inclusión gradual (los
no incluidos estarán a cargo del Estado); Sistema Único
de Información en Salud; sistema de inspección
vigilancia y control articulado entre Supersalud, Superfinanciera,
secretarías de salud, Contraloría, Procuraduría,
Fiscalía, Defensoría del Pueblo, Personerías,
tribunales de ética, asociaciones de ciudadanos, de
profesionales y de trabajadores del sector; una Acción
de Protección a la Salud para resolver conflictos que
amenacen el derecho fundamental; prescripción médica
necesaria e indispensable, prohibición de prebendas
o dádivas a profesionales y trabajadores de la salud,
retribución justa y formación continua de los
profesionales de la salud, política de innovación,
ciencia y tecnología en salud y adquisición
de medicamentos, insumos y tecnologías de forma centralizada
por el Estado.
El gerente de Consultorsalud, Carlos Felipe Muñoz,
dijo que este proyecto, amén de sus bondades, tiene
artículos que más parecen de una ley ordinaria
o de una reglamentación especifica, que de una ley
estatutaria, y prevé un intenso debate sobre puntos
como la erradicación de las EPS y Gestores de carácter
privado o mixto, y el consiguiente monopolio público
que consagraría. También prevé que sepultaría
los programas de medicina prepagada y cobijaría a los
ciudadanos con un plan de beneficios casi ilimitado 6
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