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Encima
del flagelo humanitario que representan las minas antipersona,
Colombia soporta una norma que viola la integralidad, universalidad,
igualdad y oportunidad -principios inspiradores de la Ley 100/93-,
en la atención integral de las víctimas: el decreto
3990/07, una mina legal puesta en el camino de la rehabilitación,
que fragmenta la atención al punto de propiciar un nuevo
paseo de la muerte. |
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Más
que la simbólica explosión de la pata de La Silla
Rota, gran escultura-homenaje a las víctimas de minas
en la sede de ONU en Ginebra (Suiza), el mundo reclama hechos
reales para eliminar tan inhumano armamento. Al menos 80 países,
la mayoría del Tercer Mundo, tienen enterradas 167 millones
de minas. Entre 1990 y octubre de 2008, 7.451 colombianos fueron
víctimas de minas antipersona y municiones sin explotar
(incluidas 372 mujeres y 722 niños). Colombia ocupa el
primer lugar mundial en número de víctimas (seguida
de Camboya, Pakistán y Afganistán), con 2 víctimas
diarias y 100 eventos al mes por minas; 46% de sus municipios
han reportado alguna víctima y 61,8% tienen algún
grado de minas y munición sin explotar; 22 de los 32
departamentos reportan accidentes, con alta concentración
en 5 que tienen 47.8% de los casos; 65.8% de las víctimas
son militares (86.6% hombres), de éstos 90.1% son mayores
de edad, y 28% de los civiles afectados son menores de edad.
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Desplazamiento
forzado, destrucción del tejido social y de la calidad
de vida, se suman a los efectos de estas armas.
Un catálogo de violaciones
John Gutiérrez Valencia,
médico auditor del Hospital Universitario San Vicente
de Paúl de Medellín, analizó los tres
problemas estructurales y de fondo del decreto 3990: trata de
igual manera la atención de accidentes de tránsito
que involucra a las aseguradoras Soat y al Fosyga, y la de eventos
catastróficos, en la cual interviene solo Fosyga; desconoce
en varios apartes, la atención de accidentes de tránsito,
eventos catastróficos y atentados terroristas, como plan
de beneficios diferente a los otros del SGSSS; y talvez lo más
grave, va en contravía de normas de mayor jerarquía.
En la parte considerativa -puntualizó el experto-
el decreto establece prácticamente unas normas comerciales,
que regulan la actividad de las aseguradoras Soat, para la atención
a las victimas de eventos catastróficos. Fija los mismos
tiempos de prescripción del artículo 1081 del
Código de Comercio, que las aseguradoras Soat aplican
para accidentes de tránsito, con lo cual las IPS nunca
hemos estado de acuerdo, y las consultas al Ministerio de la
Protección Social no han sido resueltas de manera satisfactoria.
Esto abre la puerta para que el consorcio que maneja el Fosyga,
en un momento dado, dé la misma interpretación
a la atención a víctimas de eventos terroristas. |
Al
prescribir el artículo 1, numeral 3, que las calificaciones
para tener derecho a la indemnización por incapacidad
permanente, solo podrán realizarlas juntas calificadoras
de invalidez de oficinas regionales del trabajo, se limita el
derecho a los campesinos y población geográficamente
apartada. Según el artículo 2, numeral 1, literal
g, cualquier proceso de rehabilitación que no tenga relación
directa con suministro de prótesis no podrá durar
más de 6 meses: esto desconoce la realidad de los |
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procesos
de medicina física y rehabilitación, pues las
condiciones de cada paciente son únicas. El parágrafo
2 del articulo 2 dice: 'Salvo lo previsto para los servicios
médico quirúrgicos, la Subcuenta ECAT de Fosyga
otorgará los demás beneficios con estricta sujeción
a las disponibilidades presupuestales'. Así, la incapacidad
permanente, indemnización por muerte y gastos funerarios,
los cubrirá el Fosyga sólo si hay presupuesto,
lo cual viola el principio de universalidad de la Ley 100.
Caos de facturación
Agrega el doctor Gutiérrez: Según
los acápites que regulan la facturación, la institución
que recibe los pacientes deberá cobrar al Fosyga los
servicios prestados en las IPS de menor complejidad que atendieron
previamente al paciente. Las IPS adonde llegan pacientes remitidos
deben pagar a otras IPS los servicios que prestan y con la constancia
del pago, facturar al Fosyga. Esto no es viable, pues las IPS
serían intermediarios en la prestación de servicios
de salud, la mayoría de las IPS remisoras facturan inoportuna
e inadecuadamente los servicios, ello obligaría a las
IPS receptoras a hacer auditoría de cuentas, o sea, seríamos
administradores de planes de beneficios, contrario a la ley,
pues no es nuestro objeto social; y al pagar por servicios que
no prestaron, subirán los costos operativos de la IPS
receptora del paciente, y se comprometerá el flujo de
caja de las que atienden gran número de estos pacientes
al tener que pagar a otras IPS. |
Los 3 problemas
estructurales del decreto 3990:
trata de igual manera la atención de accidentes de
tránsito que involucra al Soat y al Fosyga, y la de
eventos catastróficos, en la cual interviene solo
Fosyga; desconoce la atención de accidentes
de tránsito, eventos catastróficos y atentados
terroristas, como plan de beneficios diferente a los
otros del SGSSS; y talvez lo más grave, va en
contravía de normas de mayor jerarquía.
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Doctor
John Gutiérrez. |
A
la luz del principio constitucional de la buena fe -dijo el
experto- exigir que el médico certifique que las lesiones
físicas de la víctima provienen de un evento terrorista
(art. 4, literal a) se sale de la órbita de sus competencias,
que son sólo de las autoridades pertinentes. Anotó
que es de público conocimiento el incumplimiento de los
plazos para las objeciones de gastos facturados, por el consorcio
administrador del Fosyga.
Señaló Gutiérrez que casi 2 años
después de expedido el decreto, no está reglamentado
el pago por rehabilitación y suministro de prótesis.
Anota que limitar el suministro a cada 5 años y según
criterio médico, excluye la reposición por desgaste,
uso o daño de la prótesis, en vista de las condiciones
socioeconómicas de la mayoría de víctimas.
Como el decreto 3990 y la Ley 100 señalan la atención
a víctimas de accidentes de tránsito y eventos
catastróficos como plan de beneficios independiente en
el SGSSS, va en contra del principio legal de jerarquía
de la norma el que otros planes de beneficios lo cubran, cuando
debe estar a cargo, de manera integral, por la subcuenta ECAT.
De contera, la priorización de las prótesis para
grupos vulnerables (niños, padres y madres cabezas de
familia, el art. 14), viola el derecho constitucional a la igualdad,
pues debe cubrir por igual a toda la población afectada,
y aún no se sabe cómo se regulará el concurso
para escoger las entidades que manejarán las prótesis,
concluyó el auditor. |
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Se
pierde la integralidad
Tradicionalmente, el Hospital San Vicente de Paúl
atiende las víctimas de minas en forma integral -afirmó
la doctora Diana Molina, Jefe de Medicina Física y Rehabilitación-
desde que ingresan hasta terminar el proceso de rehabilitación
incluyendo la adaptación de prótesis, como establece
la norma, a través del Fosyga a la subcuenta ECAT; en
esto somos modelo de atención para muchas instituciones,
pese a algunas dificultades de pago. Cuando aparece el decreto
3990/07, ya habíamos enviado muchas observaciones a la
norma, cuyo principal problema es que fragmenta la atención
a las víctimas. |
Hoy,
desde que la víctima llega a urgencias, se informa a
Medicina Física y Rehabilitación, se hospitaliza
y solicitamos la prótesis; cuando está ambulatorio,
seguimos el proceso de adaptación, nunca se suspende
el tratamiento. Ahora, sólo podríamos atenderlo
hasta donde tengamos los servicios habilitados y la persona
tendría que buscar el resto de la atención en
IPS habilitadas para ello, en un traumático peregrinaje.
El problema más grave: se pierde la integralidad en la
atención, el paciente hace terapia ocupacional en una
parte, terapia física en otra, fisiatría en otra.
Entre todos no tienen comunicación y la rehabilitación
es un proceso integral que maneja los aspectos físicos
y sico-sociales del individuo con discapacidad. Si nos glosan
estas cuentas, todo el proceso se dificultará.
Agregó que el Hospital facturaba con el simple
certificado del alcalde: con el documento de identidad y la
atención de urgencias, se cobraba al Fosyga. Ahora, para
facturar al Fosyga, las autoridades en municipios con víctimas
de minas tienen que enviar un censo, y así nosotros cumplamos
los requisitos, no tenemos injerencia para que los censos lleguen
oportunamente. Nos preocupan también las prótesis
oculares, que en el decreto figuran como intervenciones estéticas,
y se desconoce que una prótesis ocular ayuda a proteger
varias funciones vitales. Hay víctimas con discapacidad
visual que inician su rehabilitación luego de una atención
de un año. ¿Cómo se rehabilitarán
estos ciegos si hay un límite fijo de 6 meses? Y si además
tiene una discapacidad física como amputación
de mano, se puede rehabilitar el componente físico, pero
hay que esperar un año o varios meses para la rehabilitación
visual. ¿Qué pasará con ésta, no
quedaría cubierta?.
Esta preocupación la corrobora Stephane Petiaux, director
de Handicap International Colombia: Trabajamos en red
con el Hospital San Vicente, otros hospitales, Ortopraxis, el
Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), cuando una
víctima necesita apoyo especial humanitario para venir
con su familia a Medellín u otra ciudad, y les brindamos
alojamiento y comida. Se requiere solidaridad entre la red:
que Ortopraxis fabrique las prótesis que no puede hacer
el Hospital, y nos apoyamos en el sistema del Hospital para
recobrar al Fosyga. Este sistema dio resultados hasta ahora,
pero con el decreto será mucho más difícil
y complicado. Como director de Handicap en Colombia, creo que
debemos decir: ojo con este decreto, que seguro lo expidieron
para mejorar las cosas, pero es posible que no se den cuenta
de la realidad en este caso. Debemos decir NO a esta norma,
y trabajar para introducirle cambios |
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