MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 128  MAYO DEL AÑO 2009    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Decreto 3990/07:
en contra de rehabilitación de las
víctimas de minas

Hernando Guzmán Paniagua - Periodista - elpulso@elhospital.org.co
Encima del flagelo humanitario que representan las minas antipersona, Colombia soporta una norma que viola la integralidad, universalidad, igualdad y oportunidad -principios inspiradores de la Ley 100/93-, en la atención integral de las víctimas: el decreto 3990/07, una mina legal puesta en el camino de la rehabilitación, que fragmenta la atención al punto de propiciar un nuevo “paseo de la muerte”.
Más que la simbólica explosión de la pata de La Silla Rota, gran escultura-homenaje a las víctimas de minas en la sede de ONU en Ginebra (Suiza), el mundo reclama hechos reales para eliminar tan inhumano armamento. Al menos 80 países, la mayoría del Tercer Mundo, tienen enterradas 167 millones de minas. Entre 1990 y octubre de 2008, 7.451 colombianos fueron víctimas de minas antipersona y municiones sin explotar (incluidas 372 mujeres y 722 niños). Colombia ocupa el primer lugar mundial en número de víctimas (seguida de Camboya, Pakistán y Afganistán), con 2 víctimas diarias y 100 eventos al mes por minas; 46% de sus municipios han reportado alguna víctima y 61,8% tienen algún grado de minas y munición sin explotar; 22 de los 32 departamentos reportan accidentes, con alta concentración en 5 que tienen 47.8% de los casos; 65.8% de las víctimas son militares (86.6% hombres), de éstos 90.1% son mayores de edad, y 28% de los civiles afectados son menores de edad.
Desplazamiento forzado, destrucción del tejido social y de la calidad de vida, se suman a los efectos de estas armas.
Un catálogo de violaciones
John Gutiérrez Valencia, médico auditor del Hospital Universitario San Vicente de Paúl de Medellín, analizó los “tres problemas estructurales y de fondo del decreto 3990: trata de igual manera la atención de accidentes de tránsito que involucra a las aseguradoras Soat y al Fosyga, y la de eventos catastróficos, en la cual interviene solo Fosyga; desconoce en varios apartes, la atención de accidentes de tránsito, eventos catastróficos y atentados terroristas, como plan de beneficios diferente a los otros del SGSSS; y talvez lo más grave, va en contravía de normas de mayor jerarquía”. “En la parte considerativa -puntualizó el experto- el decreto establece prácticamente unas normas comerciales, que regulan la actividad de las aseguradoras Soat, para la atención a las victimas de eventos catastróficos. Fija los mismos tiempos de prescripción del artículo 1081 del Código de Comercio, que las aseguradoras Soat aplican para accidentes de tránsito, con lo cual las IPS nunca hemos estado de acuerdo, y las consultas al Ministerio de la Protección Social no han sido resueltas de manera satisfactoria. Esto abre la puerta para que el consorcio que maneja el Fosyga, en un momento dado, dé la misma interpretación a la atención a víctimas de eventos terroristas.
Al prescribir el artículo 1, numeral 3, que las calificaciones para tener derecho a la indemnización por incapacidad permanente, solo podrán realizarlas juntas calificadoras de invalidez de oficinas regionales del trabajo, se limita el derecho a los campesinos y población geográficamente apartada. Según el artículo 2, numeral 1, literal g, cualquier proceso de rehabilitación que no tenga relación directa con suministro de prótesis no podrá durar más de 6 meses: esto desconoce   la   realidad   de   los
procesos de medicina física y rehabilitación, pues las condiciones de cada paciente son únicas. El parágrafo 2 del articulo 2 dice: 'Salvo lo previsto para los servicios médico quirúrgicos, la Subcuenta ECAT de Fosyga otorgará los demás beneficios con estricta sujeción a las disponibilidades presupuestales'. Así, la incapacidad permanente, indemnización por muerte y gastos funerarios, los cubrirá el Fosyga sólo si hay presupuesto, lo cual viola el principio de universalidad de la Ley 100”.
Caos de facturación
Agrega el doctor Gutiérrez: “Según los acápites que regulan la facturación, la institución que recibe los pacientes deberá cobrar al Fosyga los servicios prestados en las IPS de menor complejidad que atendieron previamente al paciente. Las IPS adonde llegan pacientes remitidos deben pagar a otras IPS los servicios que prestan y con la constancia del pago, facturar al Fosyga. Esto no es viable, pues las IPS serían intermediarios en la prestación de servicios de salud, la mayoría de las IPS remisoras facturan inoportuna e inadecuadamente los servicios, ello obligaría a las IPS receptoras a hacer auditoría de cuentas, o sea, seríamos administradores de planes de beneficios, contrario a la ley, pues no es nuestro objeto social; y al pagar por servicios que no prestaron, subirán los costos operativos de la IPS receptora del paciente, y se comprometerá el flujo de caja de las que atienden gran número de estos pacientes al tener que pagar a otras IPS”.
“Los 3 problemas estructurales del decreto 3990:
trata de igual manera la atención de accidentes de
tránsito que involucra al Soat y al Fosyga, y la de
eventos catastróficos, en la cual interviene solo
Fosyga; desconoce la atención de accidentes
de tránsito, eventos catastróficos y atentados
terroristas, como plan de beneficios diferente a los
otros del SGSSS; y talvez lo más grave, va en
contravía de normas de mayor jerarquía”.
Doctor John Gutiérrez.
“A la luz del principio constitucional de la buena fe -dijo el experto- exigir que el médico certifique que las lesiones físicas de la víctima provienen de un evento terrorista (art. 4, literal a) se sale de la órbita de sus competencias, que son sólo de las autoridades pertinentes”. Anotó que es de público conocimiento el incumplimiento de los plazos para las objeciones de gastos facturados, por el consorcio administrador del Fosyga.
Señaló Gutiérrez que casi 2 años después de expedido el decreto, no está reglamentado el pago por rehabilitación y suministro de prótesis. Anota que limitar el suministro a cada 5 años y según criterio médico, excluye la reposición por desgaste, uso o daño de la prótesis, en vista de las condiciones socioeconómicas de la mayoría de víctimas. Como el decreto 3990 y la Ley 100 señalan la atención a víctimas de accidentes de tránsito y eventos catastróficos como plan de beneficios independiente en el SGSSS, va en contra del principio legal de jerarquía de la norma el que otros planes de beneficios lo cubran, cuando debe estar a cargo, de manera integral, por la subcuenta ECAT. De contera, la priorización de las prótesis para grupos vulnerables (niños, padres y madres cabezas de familia, el art. 14), viola el derecho constitucional a la igualdad, pues debe cubrir por igual a toda la población afectada, y aún no se sabe cómo se regulará el concurso para escoger las entidades que manejarán las prótesis, concluyó el auditor.
Se pierde la integralidad
“Tradicionalmente, el Hospital San Vicente de Paúl atiende las víctimas de minas en forma integral -afirmó la doctora Diana Molina, Jefe de Medicina Física y Rehabilitación- desde que ingresan hasta terminar el proceso de rehabilitación incluyendo la adaptación de prótesis, como establece la norma, a través del Fosyga a la subcuenta ECAT; en esto somos modelo de atención para muchas instituciones, pese a algunas dificultades de pago. Cuando aparece el decreto 3990/07, ya habíamos enviado muchas observaciones a la norma, cuyo principal problema es que fragmenta la atención a las víctimas.
Hoy, desde que la víctima llega a urgencias, se informa a Medicina Física y Rehabilitación, se hospitaliza y solicitamos la prótesis; cuando está ambulatorio, seguimos el proceso de adaptación, nunca se suspende el tratamiento. Ahora, sólo podríamos atenderlo hasta donde tengamos los servicios habilitados y la persona tendría que buscar el resto de la atención en IPS habilitadas para ello, en un traumático peregrinaje. El problema más grave: se pierde la integralidad en la atención, el paciente hace terapia ocupacional en una parte, terapia física en otra, fisiatría en otra. Entre todos no tienen comunicación y la rehabilitación es un proceso integral que maneja los aspectos físicos y sico-sociales del individuo con discapacidad. Si nos glosan estas cuentas, todo el proceso se dificultará”.
Agregó que “el Hospital facturaba con el simple certificado del alcalde: con el documento de identidad y la atención de urgencias, se cobraba al Fosyga. Ahora, para facturar al Fosyga, las autoridades en municipios con víctimas de minas tienen que enviar un censo, y así nosotros cumplamos los requisitos, no tenemos injerencia para que los censos lleguen oportunamente. Nos preocupan también las prótesis oculares, que en el decreto figuran como intervenciones estéticas, y se desconoce que una prótesis ocular ayuda a proteger varias funciones vitales. Hay víctimas con discapacidad visual que inician su rehabilitación luego de una atención de un año. ¿Cómo se rehabilitarán estos ciegos si hay un límite fijo de 6 meses? Y si además tiene una discapacidad física como amputación de mano, se puede rehabilitar el componente físico, pero hay que esperar un año o varios meses para la rehabilitación visual. ¿Qué pasará con ésta, no quedaría cubierta?”.
Esta preocupación la corrobora Stephane Petiaux, director de Handicap International Colombia: “Trabajamos en red con el Hospital San Vicente, otros hospitales, Ortopraxis, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), cuando una víctima necesita apoyo especial humanitario para venir con su familia a Medellín u otra ciudad, y les brindamos alojamiento y comida. Se requiere solidaridad entre la red: que Ortopraxis fabrique las prótesis que no puede hacer el Hospital, y nos apoyamos en el sistema del Hospital para recobrar al Fosyga. Este sistema dio resultados hasta ahora, pero con el decreto será mucho más difícil y complicado. Como director de Handicap en Colombia, creo que debemos decir: ojo con este decreto, que seguro lo expidieron para mejorar las cosas, pero es posible que no se den cuenta de la realidad en este caso. Debemos decir NO a esta norma, y trabajar para introducirle cambios”
 
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