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Aseguramiento,
monopolio y desregulación
Hernando
Guzmán Paniagua - Periodista -
elpulso@elhospital.org.co
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En 2001,
el Grupo de Economía de la Salud (GES) de la Facultad
de Economía de la Universidad de Antioquia, dirigido
por el profesor Jairo Humberto Restrepo, llamó la atención
sobre la tendencia monopólica del mercado del aseguramiento.
La investigación Organización industrial del seguro
público de salud en Colombia, sobre el mercado de las
EPS y las ARS, concluyó: Si bien a nivel nacional
se observa un número plural de entidades, lo cual sería
un indicio de competencia, en la gran mayoría de municipios
se cuenta con una o muy pocas que dominan el mercado, y solamente
en las grandes ciudades se corrobora una verdadera competencia.
Explicó que en el régimen contributivo, se rompió
el monopolio del ISS con la incursión de poco más
de 20 EPS, tres privadas destacadas por grandes aumentos de
su participación en el mercado. En el subsidiado, en
cambio, proliferaron entidades pequeñas, sobre todo las
solidarias. Con el decreto 1804/99 que obliga un mínimo
de 200.000 afiliados, y el retiro de varias entidades por pérdida
de rentabilidad, quedó un mercado con menos oferentes
y más concentrado en entidades sin fin de lucro. Ambos
mercados muestran predominio de monopolio y oligopolio en la
gran mayoría de municipios del país, y sólo
hay clara competencia en las 4 principales ciudades. Hay intentos
por competir en montos de cuotas moderadoras y planes complementarios.
Otros resultados: falta de regulación, mercados concentrados,
bajo ejercicio de la libre elección, y posición
dominante de ciertos agentes para controlar la afiliación
y la contratación con los prestadores.
En 2001, el GES estudió la Cobertura del seguro
de salud en Colombia. Sus conclusiones básicas
fueron: la creación del SGSSS aumentó significativamente
la cobertura para la población, pero en los últimos
años se estancó, con leve crecimiento de la afiliación
al régimen subsidiado y reducción de los cotizantes
acompañada de aumento de los beneficiarios, que limita
el equilibrio financiero hacia el futuro. El desempleo, medidas
de ajuste fiscal y la reforma del sistema de transferencias
(Proyecto de Acto Legislativo 012) comprometieron el futuro
financiero y las posibilidades de aumentar cobertura en ambos
regímenes. El seguro de salud facilita búsqueda
e inicio de la atención, pero su continuación
la limitan barreras financieras para 31% de la población
pobre y vulnerable con seguro, anotan los analistas. Y señalan
que para garantizar la cobertura universal de los servicios
de salud, el país tendrá que resolver la crisis
entre un plan de beneficios amplios para un grupo limitado
de población y un plan más limitado para el conjunto
de la población. Ya se preveía la encrucijada
actual de igualar los POS.
El GES también realizó la Evaluación
institucional de la función de regulación en el
sistema de salud colombiano, con el auspicio de la Universidad
de Antioquia y Colciencias, entre 2002 y 2003. Se analizó
cómo el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
(CNSSS) acercaba el sistema de salud a las experiencias de regulación
en energía y telecomunicaciones, pero podía ir
en contravía de los propósitos del bien común,
y mostraba grandes fallos de regulación. Esos fallos
fueron: atar la conformación del CNSSS a la intervención
de los principales actores del sistema y no a las necesidades
del consumidor: En la interacción entre regulados
y reguladores se podrán beneficiar los grupos de interés
que ejerzan mayor presión. Además, los
estudios y propuestas técnicas sólo los desarrolla
el Ministerio, lo que imprime un sesgo gubernamental a las decisiones.
Así, en la perspectiva de los regulados, el Consejo carecía
de autonomía. Segundo: el Consejo tiene instrumentos
legales para dirigir el sistema, pero terminan dependiendo del
Ejecutivo a falta de estudios propios que sustenten la regulación.
Y tercero: la regulación ha sido fluctuante, episódica
y, en algunos casos, confusa, profusa y difusa. Hay normas que
resultan contradictorias pues son muchas las autoridades que
las expiden.
Después de expedida la Ley 1122/07 que creó la
Comisión Reguladora en Salud (CRES), el Grupo investigó
la Independencia y autonomía de la CRES,
sustituto del Consejo Nacional. Se concluyó que la CRES
ganó en autonomía e independencia frente al CNSSS,
por tener comisionados expertos de dedicación exclusiva,
con un período mayor aunque corto, por disponer de presupuesto
y de una Secretaría Técnica. Aconsejaron un director
general distinto de quien preside, una Secretaría Técnica
con staff propio, mayor período de los comisionados y
confiar su elección al Congreso. |
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