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Parte sustantiva de la Ley 1122
de 2007 es lo relativo al Plan Nacional de Salud Pública.
Por los principios que lo inspiran y los alcances que pretende,
es sin duda un excelente catálogo de buenas intenciones.
Su cristalización, al igual que en los demás capítulos
de la norma, depende de los diversos puntos objeto de reglamentación.
Así, sólo a la vuelta de seis meses sabremos qué
le espera a la salud de Colombia en lo sucesivo.
El capítulo VI de la Ley 1122 de 2007 consagra el ámbito
general de la Salud Pública, y como eje de ella, el Plan
Nacional correspondiente. Arranca con el artículo 32
que contiene la filosofía de la salud pública:
Garantizarla de manera integrada en lo  |
individual y en lo
colectivo y mejorar los indicadores de las condiciones de vida,
bienestar y desarrollo del país. Allí mismo
encuadra el conjunto de acciones bajo la rectoría del
Estado y postula la participación responsable de todos
los sectores de la comunidad.
El artículo 33 referido al Plan Nacional de Salud Pública
consagra su inclusión en el Plan Nacional de Desarrollo
y enuncia los componentes que deberá incluir: perfil
epidemiológico, promoción de estilos saludables
de vida, acciones nacionales, territoriales y de las aseguradoras,
plan financiero y presupuestal, coberturas mínimas obligatorias,
metas y responsabilidades en vigilancia, prioridades del POS
y metas a cargo de las EPS, reemplazo del Plan de Atención
Básica -PAB- por un Plan de Salud Pública de intervenciones
colectivas, modelos de atención, Plan Nacional de Inmunizaciones,
promoción de la salud mental y de la salud sexual y reproductiva,
plan operativo de las EPS y entes territoriales, intervención
preventiva de los programas televisivos infantiles, protocolos
de atención y nuevas funciones del Instituto Nacional
de Salud en materia de vigilancia y control del Sistema, estudios
e investigaciones para soporte de la toma de decisiones y asesoría
del plan de vacunación.
En el artículo 34 se concentran diversas atribuciones
en el Invima, alusivas a evaluación de factores de riesgo,
medidas sanitarias para alimentos y materias primas; inspección,
vigilancia y control en producción, procesamiento, importación
y exportación de los mismos, regulación para plantas
de beneficio de animales, centros de acopio y procesamiento
de leche y normas para señalización y comercialización
de medicamentos. Varios expertos dieron a El Pulso sus apreciaciones
sobre el capítulo neural de la 1122. |
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