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Carlos Ballesteros,
presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas
de Trabajadores, hace sus reparos a la CRES por considerar que
al asignar al Presidente de la República la designación
de los 5 comisionados expertos (artículo 4), el organismo
carecerá de autonomía, y con el cambio de funciones
del CNSSS se perderá un espacio de participación:
Uno de los principios constitucionales que trató
de desarrollar la Ley 100 fue el de la participación,
y uno de los mecanismos para lograr esa participación
fue la creación de ese CNSSS donde se encuentran los
actores más importantes del Sistema de Seguridad Social.
Ese órgano, como fue consagrado en la Ley 100/93 en su
artículo 155, refleja plenamente ese querer del Constituyente
de tratar de lograr la participación. No es un órgano
de definición de políticas: es un órgano
que define aspectos puntuales de políticas previamente
definidas.
Y agregó: Ese órgano ha tenido una gran
trascendencia en la aplicación y desarrollo del Sistema,
define el POS, define los medicamentos que deben estar incluidos
en el Plan, define la UPC: como se ve, toma unas decisiones
trascendentales para el funcionamiento del Sistema. No define
políticas. La función del CNSSS fue modificada
por la Ley 1122, y ya no va a definir absolutamente nada, o
sea que esa concertación y esa participación no
serán utilizadas para definir nada. Dentro de la exposición
de motivos que dio lugar a la creación de la CRES, se
hizo la siguiente afirmación: La aplicación de
la Ley 100 ha tenido grandes debilidades en Colombia, pues no
ha existido un organismo capaz de diseñar las políticas
y trazar las estrategias necesarias para que se avance en la
solución de los principales problemas de salud del país.
El cuestionamiento es evidente: el CNSSS nunca tuvo la función
de diseñar esas políticas, por lo tanto no es
justo con el Consejo atribuirle esa responsabilidad. Esa es
una responsabilidad que ha tenido, tiene y seguirá teniendo
el Ministerio de la Protección Social. Si ese es el problema,
habría que atacar el diseño de las políticas
del Ministerio, no del CNSSS. Hoy se conforma una comisión
reguladora que en mi criterio es prácticamente un apéndice
del gobierno nacional. Más fácil hubiese sido
quitarle las funciones al CNSSS y simplemente crear una oficina
técnica y que quien tome las definiciones sea el Ministerio
de la Protección Social; incluso desde el punto de vista
de costos y burocracia, se hubiese resuelto el problema. |
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