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Según el salubrista
Román Restrepo, con la Ley 1122 se crea un mito
de reforma, porque no se cambió la estructura ni
el modelo de la Ley 100/93 ni el modelo, y sólo se hicieron
ajustes: La Ley 1122 trata de resolver ciertas disfunciones
del sistema, básicamente para lograr que los recursos
fluyan para que los hospitales no se sigan quebrando, que la
gente esté de alguna forma afiliada al sistema sin importar
a qué régimen ni con qué derechos, que
se hagan acciones de promoción y prevención. Son
ajustes respetando todos los linderos del modelo, sin tocarlo
para absolutamente nada.
Una de sus críticas más fuertes apunta a que la
nueva ley reformó la universalidad en dos sentidos: Universalidad
se entiende como cobertura, tanto de todas las personas como
de todas sus necesidades para el logro del objetivo que es el
bienestar. Ahora la Ley dice que universalidad no se entenderá
como acceso de toda la población sino sólo como
afiliación de la población pobre y vulnerable
(niveles 1, 2 y 3 del Sisbén): ahí 'alcanzamos
la universalidad' aunque exista cualquier porcentaje de población
no afiliada; y además se afiliarán con un nivel
absolutamente precario de cobertura en términos de necesidades,
con paquetes de servicios del régimen subsidiado que
apenas son 60% del paquete del régimen contributivo y
el de subsidios parciales un 30%. No se puede hablar de cobertura
universal cuando hay cualquier cantidad de servicios a los que
la gente no tiene derecho.
En cuanto a integración vertical, el doctor Restrepo
reiteró que en un estudio sólo una EPS sobrepasaba
ese porcentaje y el resto está por debajo del 12%, por
lo que el límite de 30% significa una autorización
plena para que multipliquen por varias veces su integración
vertical, siendo no un límite sino una aprobación
y un estímulo. Respecto de la CRES, señaló
que el propósito era recuperar poder por parte del gobierno
central en las decisiones en salud, pero considera que mediante
la CRES no se logra ese objetivo.
Un barbarismo académico en salud
pública
Según el doctor Restrepo, es positivo que el
Plan Nacional de Salud Pública se incluya dentro del
Plan Nacional de Desarrollo, pero recalca un problema de interpretación:
La Ley plantea que el concepto de salud pública
es el de salubridad, un concepto anterior a la salud pública,
de la época del higienismo, donde salud pública
se reduce a acciones dirigidas a factores de riesgo del ambiente
y a la educación e higiene de las personas. Ese es el
contenido del Plan de Salud Pública. Y por otro lado
consagra un barbarismo académico, porque dice que deberá
contener la salud pública individual y la salud pública
colectiva, cuando esos términos no aplican: no existe
una salud pública individual y una salud pública
colectiva; la salud pública es la salud de toda la población,
e interesa como fenómeno social pero también como
realidad particular. La salud pública es una sola.
El doctor Restrepo afirma además que si la Comisión
Reglamentadora del Ministerio atendiera a todos y cada uno de
los asuntos, habrá cosas impracticables. O al ocuparse
de asuntos practicables, abandonaría otros que quedarían
en la ley como letra muerta, como los resultados en bienestar:
A un actor del sistema no se le pueden pedir resultados
en bienestar, porque es pedirle resultados en todos sus componentes;
escasamente podremos responder por unos indicadores de prestación
de servicios y de impacto en temas puntuales de salud, no en
términos completos del bienestar. |
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