MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 8    NO 103  ABRIL DEL AÑO 2007    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


“Mito de reforma y
barbarismo académico”
Olga Lucia Muñoz López - Periodista elpulso@elhospital.org.co
Según el salubrista Román Restrepo, con la Ley 1122 se crea un “mito de reforma”, porque no se cambió la estructura ni el modelo de la Ley 100/93 ni el modelo, y sólo se hicieron ajustes: “La Ley 1122 trata de resolver ciertas disfunciones del sistema, básicamente para lograr que los recursos fluyan para que los hospitales no se sigan quebrando, que la gente esté de alguna forma afiliada al sistema sin importar a qué régimen ni con qué derechos, que se hagan acciones de promoción y prevención. Son ajustes respetando todos los linderos del modelo, sin tocarlo para absolutamente nada”.
Una de sus críticas más fuertes apunta a que la nueva ley reformó la universalidad en dos sentidos: “Universalidad se entiende como cobertura, tanto de todas las personas como de todas sus necesidades para el logro del objetivo que es el bienestar. Ahora la Ley dice que universalidad no se entenderá como acceso de toda la población sino sólo como afiliación de la población pobre y vulnerable (niveles 1, 2 y 3 del Sisbén): ahí 'alcanzamos la universalidad' aunque exista cualquier porcentaje de población no afiliada; y además se afiliarán con un nivel absolutamente precario de cobertura en términos de necesidades, con paquetes de servicios del régimen subsidiado que apenas son 60% del paquete del régimen contributivo y el de subsidios parciales un 30%. No se puede hablar de cobertura universal cuando hay cualquier cantidad de servicios a los que la gente no tiene derecho”.
En cuanto a integración vertical, el doctor Restrepo reiteró que en un estudio sólo una EPS sobrepasaba ese porcentaje y el resto está por debajo del 12%, por lo que el límite de 30% significa una autorización plena para que multipliquen por varias veces su integración vertical, siendo no un límite sino una aprobación y un estímulo. Respecto de la CRES, señaló que el propósito era recuperar poder por parte del gobierno central en las decisiones en salud, pero considera que mediante la CRES no se logra ese objetivo.
Un barbarismo académico en salud pública
Según el doctor Restrepo, es positivo que el Plan Nacional de Salud Pública se incluya dentro del Plan Nacional de Desarrollo, pero recalca un problema de interpretación: “La Ley plantea que el concepto de salud pública es el de salubridad, un concepto anterior a la salud pública, de la época del higienismo, donde salud pública se reduce a acciones dirigidas a factores de riesgo del ambiente y a la educación e higiene de las personas. Ese es el contenido del Plan de Salud Pública. Y por otro lado consagra un barbarismo académico, porque dice que deberá contener la salud pública individual y la salud pública colectiva, cuando esos términos no aplican: no existe una salud pública individual y una salud pública colectiva; la salud pública es la salud de toda la población, e interesa como fenómeno social pero también como realidad particular. La salud pública es una sola”.
El doctor Restrepo afirma además que si la Comisión Reglamentadora del Ministerio atendiera a todos y cada uno de los asuntos, habrá cosas impracticables. O al ocuparse de asuntos practicables, abandonaría otros que quedarían en la ley como letra muerta, como los resultados en bienestar: “A un actor del sistema no se le pueden pedir resultados en bienestar, porque es pedirle resultados en todos sus componentes; escasamente podremos responder por unos indicadores de prestación de servicios y de impacto en temas puntuales de salud, no en términos completos del bienestar”.
 
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