MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 8    NO 103  ABRIL DEL AÑO 2007    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

El 25 de julio de 2006, el representante a la Cámara Jaime Restrepo Cuartas radicó en el Congreso el proyecto de ley 038/06 Senado, un compendio de 10 artículos y 3 parágrafos con los cuáles de un lado se creaba la Comisión de Regulación en Salud (CRES), y de otro, se modificaban las competencias del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS), “con el fin de racionalizar la intervención del Estado en el sector salud”.
El 038/06 engrosó la ponencia unificada de los 18 proyectos que para reformar la Ley 100 de 1993, fueron presentados al Congreso el
pasado período de sesiones. Allí se estudió, debatió y finalmente, el 6 de diciembre se aprobó, lo que tras la sanción presidencial del pasado 9 de enero pasó a ser la Ley 1122 “Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS)”.
La 1122, con sus 46 artículos, dejó por fuera mucho del contenido de los 18 proyectos de ley presentados al Congreso. Sin embargo, la parte sustancial del 038/06 quedó contenida en los artículos 3 al 8 de la citada ley, y no obstante que fueron modificados algunos aspectos del proyecto original como el de la conformación de la CRES que ya no será por 3 comisionados expertos sino por 5, y que el director del Departamento Nacional de Planeación perdió su asiento en la Comisión a favor del Ministro de Hacienda; y que se suprimieron otros como el del Sistema Nacional de Información en Salud que debía establecer la Comisión, se mantuvieron tal y como estaban en el proyecto de ley la naturaleza de la CRES como unidad administrativa especial, con personería jurídica, independencia administrativa, técnica y patrimonial adscrita al Ministerio de la Protección Social, así como sus funciones principales de establecer, revisar y modificar, según sea el caso, el Plan Obligatorio de Salud, los medicamentos incluidos en los planes de beneficios, el valor de la Unidad de Pago por Capitación y el Manual de Tarifas. Lo mismo ocurrió con el cambio de competencias del CNSSS, al cual la ley le asigna un “carácter de asesor y consultor del Ministerio de la Protección Social y de la CRES” (artículo 3).
Este punto en particular, sumado al hecho de que los comisionados expertos serán en últimas designados por el presidente de la república, han originado los mayores reparos a la Comisión, señalándose que así las cosas, el organismo no será más que un apéndice de la Presidencia y que en cambio sí se perderá un espacio para la participación y la concertación con la modificación de competencias al CNSSS a favor de la CRES. Reparos como éstos fueron evidenciados en el Foro sobre la Ley 1122, convocado por la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, realizado en ese campus el pasado 2 de febrero y del cual presentamos las posiciones de tres de sus participantes: Jaime Restrepo, Carlos Ballesteros y Jairo Humberto Restrepo.
 
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