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El 25 de julio de 2006, el representante
a la Cámara Jaime Restrepo Cuartas radicó en el
Congreso el proyecto de ley 038/06 Senado, un compendio de 10
artículos y 3 parágrafos con los cuáles
de un lado se creaba la Comisión de Regulación
en Salud (CRES), y de otro, se modificaban las competencias
del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS), con
el fin de racionalizar la intervención del Estado en
el sector salud.
El 038/06 engrosó la ponencia unificada de los 18 proyectos
que para reformar la Ley 100 de 1993, fueron presentados al
Congreso el
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pasado período
de sesiones. Allí se estudió, debatió y
finalmente, el 6 de diciembre se aprobó, lo que tras
la sanción presidencial del pasado 9 de enero pasó
a ser la Ley 1122 Por la cual se hacen algunas modificaciones
en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
La 1122, con sus 46 artículos, dejó por fuera
mucho del contenido de los 18 proyectos de ley presentados al
Congreso. Sin embargo, la parte sustancial del 038/06 quedó
contenida en los artículos 3 al 8 de la citada ley, y
no obstante que fueron modificados algunos aspectos del proyecto
original como el de la conformación de la CRES que ya
no será por 3 comisionados expertos sino por 5, y que
el director del Departamento Nacional de Planeación perdió
su asiento en la Comisión a favor del Ministro de Hacienda;
y que se suprimieron otros como el del Sistema Nacional de Información
en Salud que debía establecer la Comisión, se
mantuvieron tal y como estaban en el proyecto de ley la naturaleza
de la CRES como unidad administrativa especial, con personería
jurídica, independencia administrativa, técnica
y patrimonial adscrita al Ministerio de la Protección
Social, así como sus funciones principales de establecer,
revisar y modificar, según sea el caso, el Plan Obligatorio
de Salud, los medicamentos incluidos en los planes de beneficios,
el valor de la Unidad de Pago por Capitación y el Manual
de Tarifas. Lo mismo ocurrió con el cambio de competencias
del CNSSS, al cual la ley le asigna un carácter
de asesor y consultor del Ministerio de la Protección
Social y de la CRES (artículo 3).
Este punto en particular, sumado al hecho de que los comisionados
expertos serán en últimas designados por el presidente
de la república, han originado los mayores reparos a
la Comisión, señalándose que así
las cosas, el organismo no será más que un apéndice
de la Presidencia y que en cambio sí se perderá
un espacio para la participación y la concertación
con la modificación de competencias al CNSSS a favor
de la CRES. Reparos como éstos fueron evidenciados en
el Foro sobre la Ley 1122, convocado por la Facultad de Derecho
y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia,
realizado en ese campus el pasado 2 de febrero y del cual presentamos
las posiciones de tres de sus participantes: Jaime Restrepo,
Carlos Ballesteros y Jairo Humberto Restrepo. |
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