MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 8    NO 103  ABRIL DEL AÑO 2007    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Luego de que el pasado 9 de enero el presidente Uribe sancionara la Ley 1122 de 2007, que introduce algunas modificaciones a la Ley 100 de 1993 en lo referente al libro de salud, empezó en el país una acelerada carrera de asimilación, ilustración e interpretación del texto aprobado tras un proceso vivido en el Legislativo durante 4 años en todo un “pulso” político. En sentido estricto, la Ley 1122 no llega a constituir una “reforma de la reforma”, pues como reforma en salud en Colombia se identifica la implantada en 1993 con la aprobación de la Ley 100: la Ley 1122 sólo ratifica el modelo de aseguramiento y la estructura instaurada hace 13 años en el Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-, procurando algunos ajustes para reorientar la aplicabilidad y el logro de los objetivos de la Ley 100. Se mantiene el modelo, los actores, las funciones, los esquemas de financiación y flujo de recursos, la vigilancia y los objetivos. Además, en esencia, en 45 artículos sólo hace explícita la modificación de dos artículos de la Ley 100: el 204 y el 214.
Ahora, al dejar pendiente la reglamentación de más de 30 aspectos al Ministerio de la Protección Social, el sector salud está a la expectativa de lo que será el futuro del sistema de salud, al ajustarse a las modificaciones establecidas por la Ley 1122.

“Que la reglamentación
preserve el espíritu de la Ley”
Luego de haber sido quien iniciara el debate a 10 años de la reforma en salud establecida por la Ley 100/93, hoy la presidenta del Congreso de la República, Dilian Francisca Toro, confía en que la reglamentación que expida el Ministerio de la Protección Social fortalezca la Ley, al preservar su espíritu: “Estamos muy pendientes de que la reglamentación conserve realmente el espíritu de la Ley. Eso es lo más importante. La implementación y operativización de la ley será fundamental; también, que el sistema de inspección-vigilancia y control que quisimos fortalecer, cumpla su labor fundamental, para que todos los actores cumplan con su función. Es importante exigir que se cumplan los deberes y que se adopten los correctivos necesarios para lograr los objetivos de la Ley”.

Problemas que persisten
Según el consultor Iván Jaramillo Pérez, “entre los problemas no resueltos por la Ley 1122 está el del sistema de información, muy deficiente tanto en salud pública como en el manejo de bases de datos de los regímenes subsidiado y contributivo, donde subsisten grandes duplicaciones y por tanto una gran pérdida de recursos; se avanzó con mecanismos de control de los recursos en los entes territoriales, pero no se estableció un control radical a los recursos que deberían estar en manos de ARS y EPS, lo cual les permite que recursos del régimen subsidiado se confundan patrimonialmente con recursos de los dueños de las ARS. Quedó en la incertidumbre el billón de pesos que se necesita para conseguir la cobertura universal, puesto que sólo dice que el gobierno daría esos aportes ello no se estableció en una norma taxativa y obligatoria. Pese a los logros de aumentar el subsidio parcial hasta el 50% del subsidio pleno, también se mantiene la inequidad por diferencia del plan de beneficios, aunque se recomendó a la CRES avanzar en el igualamiento del plan subsidiado con el contributivo. Y en integración vertical, el límite del 30% es una medida de negociación entre los diferentes actores”.

 
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