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El doctor Jairo
Humberto Restrepo, coordinador del Grupo de Economía
de la Salud -GES- de la Universidad de Antioquia, presentó
las siguientes apreciaciones en torno de la Ley 1122: Se
avanza de manera importante en el aumento de cobertura del régimen
subsidiado, permitiendo la afiliación de por lo menos
5 millones de personas en un período corto. Estos logros
se sustentan principalmente en el aumento de los aportes de
solidaridad de la población del régimen contributivo
con el subsidiado, y en la transformación de recursos
del Sistema General de Participaciones, de modo que se reduce
la proporción para prestación de servicios y se
incrementa la destinada a afiliación de población.
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Sin embargo, sobre
el régimen contributivo no hay en la Ley elementos notorios
que ayuden a mejorar la cobertura, así que continúa
pendiente la posibilidad de subsidiar afiliación a este
régimen y establecer más complementariedad entre
regímenes.
Ahora bien, el examen sobre cobertura del seguro de salud pasa
por definir cuál es al final la población colombiana,
pues entre la proyección del Dane y los resultados del
Censo de 2005 de la misma entidad, hay una diferencia de unos
4 millones de personas. Siendo ciertos los datos del censo,
la cobertura universal está mucho más cerca, y
se resalta que la Ley insiste en la igualación de los
planes de beneficios. No obstante, es un desacierto o inconsistencia
con este propósito el formalizar el esquema de subsidios
parciales.
Un hecho que vale la pena considerar es el relativo al acceso,
propósito esencial del sistema, frente al cual la Ley
muestra algunas preocupaciones. Se eliminan los copagos para
la población del nivel 1 del Sisbén, se obliga
a disponer la prestación de servicios básicos
en las localidades, se consagra la figura del Defensor del usuario
y se fortalece el sistema de inspección, vigilancia y
control, lo cual puede ayudar a garantizar un acceso más
efectivo, a mejorar la calidad de servicios y ejercer la defensa
del derecho a la salud.
Integración vertical
La integración vertical, en sentido teórico,
es algo positivo que favorece la eficiencia del sistema en su
conjunto, pues permite menores costos de transacción.
Sin embargo, en el país se presentan varios fenómenos
de integración vertical que más bien se practican
con el propósito de extraer rentas de los prestadores
y ejercer un poder de mercado que impida el desarrollo de la
competencia. Y en las formas conocidas se destaca que además
de unas pocas relaciones patrimoniales directas, en el sentido
de que una EPS es propietaria de una o varias IPS, predomina
la subordinación de ambas empresas al mismo grupo económico,
mediante figuras como el holding, la participación accionaria
o contratos que limitan la autonomía o arriesgan la estabilidad
financiera de las IPS.
El límite establecido en la Ley resulta arbitrario y
solo deja ver la existencia de un conflicto entre grupos de
interés. Además, la implementación de la
medida tendrá dificultades propias de este tipo de iniciativas
que no tienen un propósito coherente: lo primero, es
lo que se entiende por IPS propias, pues la integración
o el control vertical puede darse al margen de la propiedad,
y lo segundo, se refiere a la mediación de un contrato
para establecer el indicador, cuando puede ser que la prestación
de servicios, en este caso entre las IPS de propiedad de EPS,
no se realice en el marco de un contrato.
En resumen, este problema debe caracterizarse mucho mejor y
desprenderlo de los debates más emotivos y de intereses
de grupo. Podemos encontrar que la regulación no está
por el lado de fijar límites a la contratación
sino en el tipo de contratos y la calidad de los servicios.
Lamentablemente, esta función no quedó en cabeza
de la CRES. |
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