MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 8    NO 103  ABRIL DEL AÑO 2007    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

El doctor Jairo Humberto Restrepo, coordinador del Grupo de Economía de la Salud -GES- de la Universidad de Antioquia, presentó las siguientes apreciaciones en torno de la Ley 1122: “Se avanza de manera importante en el aumento de cobertura del régimen subsidiado, permitiendo la afiliación de por lo menos 5 millones de personas en un período corto. Estos logros se sustentan principalmente en el aumento de los aportes de solidaridad de la población del régimen contributivo con el subsidiado, y en la transformación de recursos del Sistema General de Participaciones, de modo que se reduce la proporción para prestación de servicios y se incrementa la destinada a afiliación de población.
Sin embargo, sobre el régimen contributivo no hay en la Ley elementos notorios que ayuden a mejorar la cobertura, así que continúa pendiente la posibilidad de subsidiar afiliación a este régimen y establecer más complementariedad entre regímenes.
Ahora bien, el examen sobre cobertura del seguro de salud pasa por definir cuál es al final la población colombiana, pues entre la proyección del Dane y los resultados del Censo de 2005 de la misma entidad, hay una diferencia de unos 4 millones de personas. Siendo ciertos los datos del censo, la cobertura universal está mucho más cerca, y se resalta que la Ley insiste en la igualación de los planes de beneficios. No obstante, es un desacierto o inconsistencia con este propósito el formalizar el esquema de subsidios parciales.
Un hecho que vale la pena considerar es el relativo al acceso, propósito esencial del sistema, frente al cual la Ley muestra algunas preocupaciones. Se eliminan los copagos para la población del nivel 1 del Sisbén, se obliga a disponer la prestación de servicios básicos en las localidades, se consagra la figura del Defensor del usuario y se fortalece el sistema de inspección, vigilancia y control, lo cual puede ayudar a garantizar un acceso más efectivo, a mejorar la calidad de servicios y ejercer la defensa del derecho a la salud”.
Integración vertical
“La integración vertical, en sentido teórico, es algo positivo que favorece la eficiencia del sistema en su conjunto, pues permite menores costos de transacción. Sin embargo, en el país se presentan varios fenómenos de integración vertical que más bien se practican con el propósito de extraer rentas de los prestadores y ejercer un poder de mercado que impida el desarrollo de la competencia. Y en las formas conocidas se destaca que además de unas pocas relaciones patrimoniales directas, en el sentido de que una EPS es propietaria de una o varias IPS, predomina la subordinación de ambas empresas al mismo grupo económico, mediante figuras como el holding, la participación accionaria o contratos que limitan la autonomía o arriesgan la estabilidad financiera de las IPS.
El límite establecido en la Ley resulta arbitrario y solo deja ver la existencia de un conflicto entre grupos de interés. Además, la implementación de la medida tendrá dificultades propias de este tipo de iniciativas que no tienen un propósito coherente: lo primero, es lo que se entiende por IPS propias, pues la integración o el control vertical puede darse al margen de la propiedad, y lo segundo, se refiere a la mediación de un contrato para establecer el indicador, cuando puede ser que la prestación de servicios, en este caso entre las IPS de propiedad de EPS, no se realice en el marco de un contrato.
En resumen, este problema debe caracterizarse mucho mejor y desprenderlo de los debates más emotivos y de intereses de grupo. Podemos encontrar que la regulación no está por el lado de fijar límites a la contratación sino en el tipo de contratos y la calidad de los servicios. Lamentablemente, esta función no quedó en cabeza de la CRES”.
 
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