|
|
La Unidad de Pago
por Capitación en 2007
Jairo
Humberto Restrepo Zea ~ Aurelio E. Mejía Mejía
- Grupo de Economía de la Salud (GES) Facultad de Ciencias
Económicas, Universidad de Antioquia - elpulso@elhospital.org.co
|
|
Mediante el Acuerdo 351 del 26 de diciembre
de 2006, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
estableció el incremento para la Unidad de Pago por
Capitación -UPC- del régimen contributivo y
subsidiado para 2007. La UPC corresponde a la prima del seguro
en el Sistema de Seguridad Social en Salud de Colombia, sobre
la que se toman decisiones en materia de contratación
y planes de atención, entre otros aspectos, lo cual
incide sobre rentabilidad de las empresas aseguradoras o administradoras,
la situación de los prestadores de servicios y la calidad
de éstos para los usuarios. En total, el monto de recursos
que se mueve en el país para cubrir la UPC entre la
población afiliada en ambos regímenes se aproxima
a los $10 billones, algo cerca al 3,5% del Producto Interno
Bruto.
En este artículo se presenta un análisis sobre
este aumento, teniendo en cuenta los elementos que históricamente
han servido para establecer dichos ajustes, de modo que se
hace una aproximación acerca de la tendencia que se
tiene en materia de política, así como el comportamiento
real de la UPC.
La UPC en el régimen
contributivo
En el régimen contributivo
la UPC es percibida por las Empresas Promotoras de Salud -EPS-
como un valor fijo por cada afiliado, con un ajuste o factor
de ponderación según edad, género y ubicación
geográfica. Este monto se complementa con las cuotas
moderadoras de parte de los cotizantes y beneficiarios, y
los copagos de parte de los beneficiarios, con el fin de garantizar
a las EPS la financiación para la prestación
y administración de los servicios definidos en el Plan
Obligatorio de Salud -POS-. Esta UPC se financia a partir
de recursos parafiscales, provenientes de las contribuciones
realizadas especialmente por la población trabajadora,
cuyo recaudo nacional se contabiliza en la cuenta de compensación
del Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga-. Específicamente,
a partir del 12,5% del Ingreso Base de Cotización que
constituyen los aportes del régimen contributivo, en
el Fondo se contabilizan 11 puntos para financiar el POS y
otras cuestiones del régimen, como las licencias de
maternidad, los recursos para promoción y prevención
y el reconocimiento de las tutelas, y los otros 1,5 puntos
constituyen solidaridad con el régimen subsidiado.
La UPC en el régimen
subsidiado
En el régimen subsidiado,
por su parte, los recursos son tanto de origen fiscal como
parafiscal, y se encuentran disponibles en las Direcciones
Locales de Salud para contratar con las EPS del régimen
subsidiado la afiliación de la población seleccionada,
a través del Sisbén, que con esta afiliación
goza de los beneficios establecidos en el POS subsidiado.
Se destaca, a diferencia del contributivo, que en el régimen
subsidiado sólo se reconocen diferencias en la UPC
según la región, de manera que no se tienen
en cuenta variables tan importantes para estimar el gasto
en salud como la edad y el género. Además, basados
en el argumento de que no pueden darse barreras al acceso,
en particular para la población sin capacidad de pago,
en este régimen no se cobran cuotas moderadoras pero
sí los copagos para las personas de los niveles 2 y
3 del Sisbén.
|
| Tabla
1. UPC, cuotas moderadoras y copagos en salud, 2007 |
 |
|
Definición
de la UPC para 2007
Para el régimen contributivo
se definió un valor de $404.215 por año, lo
que significa un aumento de 4,5% respecto de 2006, mientras
que para el régimen subsidiado se fijó en $227.578,
con un aumento del 5,5% (véase Tabla 1). A estos valores
se les suma un recargo del 20% en el régimen contributivo
y cerca del 19% en el régimen subsidiado para la población
afiliada en los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare,
Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare,
Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés,
Vichada y la región de Urabá, exceptuando en
éstos a las ciudades de Arauca, Florencia, Riohacha,
Sincelejo, Villavicencio, Yopal y sus áreas de influencia,
en las cuales se aplica la UPC del resto del país.
Respecto de los subsidios parciales, se fijó un valor
equivalente al 42% de la UPC subsidiada para Bogotá,
Cali y Medellín, del 40,7% para Barranquilla y del
39,5% para los demás municipios.
Por otra parte, reconociendo una vez más la presión
de los costos en el régimen subsidiado, se mantuvo
una prima adicional de 2% sobre la UPC subsidiada país
para los afiliados en Bogotá, Cali, Medellín,
Barranquilla, Soacha, Bello, Itagüí, Envigado,
Sabaneta y Soledad, en consideración a la mayor siniestralidad
que se presenta en estas ciudades respecto del resto de municipios
y a la mayor frecuencia de uso de los servicios. Asimismo,
el Consejo incrementó la UPC de promoción y
prevención en un 5% sobre el valor vigente en 2006.
Para el caso del régimen contributivo, se modificaron
las ponderaciones correspondientes a cada uno de los grupos
de población definidos en el sistema para reconocer
una estructura de costos que ayude a controlar fenómenos
como la selección adversa y la selección de
riesgos. En particular, en reconocimiento a los mayores gastos
derivados de la atención a la infancia y a la población
de mayor edad, se establecieron incrementos por encima del
4,5% promedio para los menores de un año (5,5%), y
las personas mayores de 45 años (9%).
|
Gráfico
1. Crecimiento real UPC y saldo de
compensación; UPC-S/UPC-C, 1996 - 2007 |
 |
Incrementos
reales de la UPC
El incremento de la UPC en ambos
regímenes conserva la tendencia de años anteriores,
en tanto resulta superior a la inflación proyectada para
el año en el cual opera dicho monto. En el caso del régimen
contributivo, después de la reducción en términos
reales que se presentó durante 2002 y 2003, el monto
definido por Acuerdo para la UPC creció 1,1% en 2004
y 2005, y 1,3% en 2006.
Ahora bien: si se tiene en cuenta el cambio en las ponderaciones,
el incremento total de la UPC respecto del valor de 2006 ascendería
al 6,1%, es decir, un aumento cercano al 2% al descontar la
inflación esperada para 2007, con lo que se estaría
reconociendo el mayor aumento real en la UPC de los últimos
8 años. Además, si se compara el valor de la UPC
establecido por Acuerdo con el que resulta de los pagos o reconocimientos
efectivos a las EPS (pagos totales por UPC dividido entre la
población afiliada), la diferencia continúa en
aumento y es así como pasó del 3,5% en 2006 al
5,3% en 2007, es decir, que si bien se define una UPC de $404.215,
en realidad al dividir los pagos del POS entre la población
beneficiaria asciende ésta a por lo menos $425.000.
En cuanto a la UPC subsidiada, sólo en 1999 se presentó
una disminución en términos reales y desde entonces
ha crecido por encima de la UPC contributiva (Gráfico
1). Es importante tener en cuenta también que por encima
de la UPC promedio se tienen pagos adicionales como las primas
por la población afiliada en zonas especiales, y más
recientemente el ajuste de 2% adicional para las grandes ciudades.
Conclusiones
La definición de la UPC para 2007 resulta holgada
y constituye el mayor incremento real de la década. El
nuevo aumento puede seguirse explicando, en el caso del régimen
contributivo, por la mayor disponibilidad de recursos que ofrece
la cuenta de compensación del Fosyga (Gráfico
1), el cual, como se mostró en el Observatorio de la
Seguridad Social No. 13 (http://economia. udea.edu.co/ges/observatorio
/observatorios/observatorio13. pdf) supera el billón
de pesos. Tales recursos han permitido expandir la capacidad
de gasto de las EPS, con argumentos como facilitar mejores condiciones
contractuales entre EPS, IPS y profesionales, o, como sería
la novedad en este año, reconocer la demanda real de
grupos específicos de población.
Sin embargo, es importante conservar la preocupación
acerca del efecto que sobre los recursos disponibles para el
régimen contributivo trae consigo el cobro por la vía
de tutelas. Además, para realizar un ejercicio de programación
financiera más ajustado a la realidad, es conveniente
establecer la UPC según el monto que en realidad se está
reconociendo.
En el caso del régimen subsidiado, se evidencia una vez
más el reconocimiento sobre la evolución del gasto,
el cual concentra presiones importantes en las denominadas enfermedades
de alto costo y en la mayor demanda de servicios que caracteriza
a las ciudades. Sería conveniente, en lugar de mantener
una UPC general y emulando al régimen contributivo, establecer
ponderaciones al menos por grupos de edad. |
| |
|
| |
 |
|
|
|
|
|
|
|
|