MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 8    NO 103  ABRIL DEL AÑO 2007    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co
La Unidad de Pago
por Capitación en 2007
Jairo Humberto Restrepo Zea ~ Aurelio E. Mejía Mejía - Grupo de Economía de la Salud (GES) Facultad de Ciencias Económicas, Universidad de Antioquia - elpulso@elhospital.org.co

Mediante el Acuerdo 351 del 26 de diciembre de 2006, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud estableció el incremento para la Unidad de Pago por Capitación -UPC- del régimen contributivo y subsidiado para 2007. La UPC corresponde a la prima del seguro en el Sistema de Seguridad Social en Salud de Colombia, sobre la que se toman decisiones en materia de contratación y planes de atención, entre otros aspectos, lo cual incide sobre rentabilidad de las empresas aseguradoras o administradoras, la situación de los prestadores de servicios y la calidad de éstos para los usuarios. En total, el monto de recursos que se mueve en el país para cubrir la UPC entre la población afiliada en ambos regímenes se aproxima a los $10 billones, algo cerca al 3,5% del Producto Interno Bruto.
En este artículo se presenta un análisis sobre este aumento, teniendo en cuenta los elementos que históricamente han servido para establecer dichos ajustes, de modo que se hace una aproximación acerca de la tendencia que se tiene en materia de política, así como el comportamiento real de la UPC.
La UPC en el régimen contributivo
En el régimen contributivo la UPC es percibida por las Empresas Promotoras de Salud -EPS- como un valor fijo por cada afiliado, con un ajuste o factor de ponderación según edad, género y ubicación geográfica. Este monto se complementa con las cuotas moderadoras de parte de los cotizantes y beneficiarios, y los copagos de parte de los beneficiarios, con el fin de garantizar a las EPS la financiación para la prestación y administración de los servicios definidos en el Plan Obligatorio de Salud -POS-. Esta UPC se financia a partir de recursos parafiscales, provenientes de las contribuciones realizadas especialmente por la población trabajadora, cuyo recaudo nacional se contabiliza en la cuenta de compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga-. Específicamente, a partir del 12,5% del Ingreso Base de Cotización que constituyen los aportes del régimen contributivo, en el Fondo se contabilizan 11 puntos para financiar el POS y otras cuestiones del régimen, como las licencias de maternidad, los recursos para promoción y prevención y el reconocimiento de las tutelas, y los otros 1,5 puntos constituyen solidaridad con el régimen subsidiado.
La UPC en el régimen subsidiado
En el régimen subsidiado, por su parte, los recursos son tanto de origen fiscal como parafiscal, y se encuentran disponibles en las Direcciones Locales de Salud para contratar con las EPS del régimen subsidiado la afiliación de la población seleccionada, a través del Sisbén, que con esta afiliación goza de los beneficios establecidos en el POS subsidiado. Se destaca, a diferencia del contributivo, que en el régimen subsidiado sólo se reconocen diferencias en la UPC según la región, de manera que no se tienen en cuenta variables tan importantes para estimar el gasto en salud como la edad y el género. Además, basados en el argumento de que no pueden darse barreras al acceso, en particular para la población sin capacidad de pago, en este régimen no se cobran cuotas moderadoras pero sí los copagos para las personas de los niveles 2 y 3 del Sisbén.

Tabla 1. UPC, cuotas moderadoras y copagos en salud, 2007
Definición de la UPC para 2007
Para el régimen contributivo se definió un valor de $404.215 por año, lo que significa un aumento de 4,5% respecto de 2006, mientras que para el régimen subsidiado se fijó en $227.578, con un aumento del 5,5% (véase Tabla 1). A estos valores se les suma un recargo del 20% en el régimen contributivo y cerca del 19% en el régimen subsidiado para la población afiliada en los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y la región de Urabá, exceptuando en éstos a las ciudades de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio, Yopal y sus áreas de influencia, en las cuales se aplica la UPC del resto del país. Respecto de los subsidios parciales, se fijó un valor equivalente al 42% de la UPC subsidiada para Bogotá, Cali y Medellín, del 40,7% para Barranquilla y del 39,5% para los demás municipios.
Por otra parte, reconociendo una vez más la presión de los costos en el régimen subsidiado, se mantuvo una prima adicional de 2% sobre la UPC subsidiada país para los afiliados en Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla, Soacha, Bello, Itagüí, Envigado, Sabaneta y Soledad, en consideración a la mayor siniestralidad que se presenta en estas ciudades respecto del resto de municipios y a la mayor frecuencia de uso de los servicios. Asimismo, el Consejo incrementó la UPC de promoción y prevención en un 5% sobre el valor vigente en 2006.
Para el caso del régimen contributivo, se modificaron las ponderaciones correspondientes a cada uno de los grupos de población definidos en el sistema para reconocer una estructura de costos que ayude a controlar fenómenos como la selección adversa y la selección de riesgos. En particular, en reconocimiento a los mayores gastos derivados de la atención a la infancia y a la población de mayor edad, se establecieron incrementos por encima del 4,5% promedio para los menores de un año (5,5%), y las personas mayores de 45 años (9%).
Gráfico 1. Crecimiento real UPC y saldo de
compensación; UPC-S/UPC-C, 1996 - 2007
Incrementos reales de la UPC
El incremento de la UPC en ambos regímenes conserva la tendencia de años anteriores, en tanto resulta superior a la inflación proyectada para el año en el cual opera dicho monto. En el caso del régimen contributivo, después de la reducción en términos reales que se presentó durante 2002 y 2003, el monto definido por Acuerdo para la UPC creció 1,1% en 2004 y 2005, y 1,3% en 2006.
Ahora bien: si se tiene en cuenta el cambio en las ponderaciones, el incremento total de la UPC respecto del valor de 2006 ascendería al 6,1%, es decir, un aumento cercano al 2% al descontar la inflación esperada para 2007, con lo que se estaría reconociendo el mayor aumento real en la UPC de los últimos 8 años. Además, si se compara el valor de la UPC establecido por Acuerdo con el que resulta de los pagos o reconocimientos efectivos a las EPS (pagos totales por UPC dividido entre la población afiliada), la diferencia continúa en aumento y es así como pasó del 3,5% en 2006 al 5,3% en 2007, es decir, que si bien se define una UPC de $404.215, en realidad al dividir los pagos del POS entre la población beneficiaria asciende ésta a por lo menos $425.000.
En cuanto a la UPC subsidiada, sólo en 1999 se presentó una disminución en términos reales y desde entonces ha crecido por encima de la UPC contributiva (Gráfico 1). Es importante tener en cuenta también que por encima de la UPC promedio se tienen pagos adicionales como las primas por la población afiliada en zonas especiales, y más recientemente el ajuste de 2% adicional para las grandes ciudades.

Conclusiones
La definición de la UPC para 2007 resulta holgada y constituye el mayor incremento real de la década. El nuevo aumento puede seguirse explicando, en el caso del régimen contributivo, por la mayor disponibilidad de recursos que ofrece la cuenta de compensación del Fosyga (Gráfico 1), el cual, como se mostró en el Observatorio de la Seguridad Social No. 13 (http://economia. udea.edu.co/ges/observatorio /observatorios/observatorio13. pdf) supera el billón de pesos. Tales recursos han permitido expandir la capacidad de gasto de las EPS, con argumentos como facilitar mejores condiciones contractuales entre EPS, IPS y profesionales, o, como sería la novedad en este año, reconocer la demanda real de grupos específicos de población.
Sin embargo, es importante conservar la preocupación acerca del efecto que sobre los recursos disponibles para el régimen contributivo trae consigo el cobro por la vía de tutelas. Además, para realizar un ejercicio de programación financiera más ajustado a la realidad, es conveniente establecer la UPC según el monto que en realidad se está reconociendo.
En el caso del régimen subsidiado, se evidencia una vez más el reconocimiento sobre la evolución del gasto, el cual concentra presiones importantes en las denominadas enfermedades de alto costo y en la mayor demanda de servicios que caracteriza a las ciudades. Sería conveniente, en lugar de mantener una UPC general y emulando al régimen contributivo, establecer ponderaciones al menos por grupos de edad.
 
 
 







 



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