MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 8    NO 103  ABRIL DEL AÑO 2007    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

La intención del legislador en materia de inspección, vigilancia y control, fue dotar de herramientas suficientes a la Supersalud; para lograrlo, se modificaron algunas de sus funciones, llevándolas de la vigilancia hasta el campo de la sanción. Así lo manifestó el representante a la Cámara, Jaime Restrepo Cuartas, para quien las funciones de juez asignadas le permitirán sancionar directamente ciertas arbitrariedades cometidas en el sistema, sin enviar el trámite a los jueces. El congresista afirma que también se fortaleció la capacidad financiera de la Superintendencia, para garantizar un mejor funcionamiento; además, ”se establecieron normas para que los municipios y los departamentos destinen recursos para la vigilancia y el control, o sea para la Superintendencia”.
El viraje dado a la Supersalud con la Ley 1122 busca convertirla en la coordinación y cabeza del sistema de vigilancia y control, ganándole un debate al Ministerio de la Protección Social que conservaba la expectativa de ser el jefe de esta tarea. La Súper quedó con autonomía para establecer políticas de vigilancia, inclusive sobre el Fosyga, que hasta ahora no tenía claro quien lo vigilaba. Para el consultor Iván Jaramillo, a la Supersalud se le dota de dos herramientas importantes: fue convertida en Sala de Conciliación de los actores del sistema que estén en conflicto y recibió funciones jurisdiccionales en casos donde no se llegue a acuerdos.
El doctor Jaramillo considera que las medidas fueron adecuadas, por cuanto se criticó tradicionalmente a la Supersalud la falta de instrumentos para tomar decisiones, enfrentar los conflictos y hacer intervenciones del caso; sin embargo, lamenta que la ley no desarrolló funciones en términos de prevención, al enfocarse sólo en corrección: ”No se definió bien la función preventiva, que significaría que la Supersalud actúe como asesora y educadora de los actores, aunque hay un punto en donde se la faculta para obligar a todos los actores a desarrollar sus propios manuales de conducta; esto facilitaría esas medidas de prevención, pero si después de esta ley la Súper no cumple su cometido, es difícil que lo pueda cumplir con otros mecanismos adicionales”.
¿Al sistema quién lo ronda?
Si bien la ley 1122 se preocupó por fortalecer la inspección, vigilancia y control, para el investigador del Cendex de la Universidad Javeriana, Enrique Peñaloza, esta función se debería haber centrado más hacia los resultados del sistema y no sólo a los procesos, ya que de manera previa a montar toda la definición de los actores que deben hacer inspección, vigilancia y control, es importante definir objetivos armónicos entre los operadores y los entes de control: “Los objetivos deben enfocarse hacia lo que debe buscar el sistema de salud en Colombia; el sistema de vigilancia debe cuidar los recursos públicos pero también verificar que quienes participan del sistema cumplan con su rol, apuntando a mejorar las condiciones de salud de los colombianos; sin concentrarnos mucho en cuánto se gasta, mirar más los resultados en salud de las EPS”. Agregó que la Súper se fortaleció con la ley desde una mirada policiva, de vigilar el mal comportamiento que puedan tener los actores en el sistema y no desde una mirada del auto-control, y con una carencia del concepto de descentralización, que no es sólo de estructura sino de funciones: “Preocupan más las instituciones que el cumplimiento de los roles”.
Por su parte, los hospitales de la red pública agremiados en Acesi, consideran que la ley dio todas las herramientas a la Supersalud para incidir efectivamente en el sector; la preocupación surge con la aplicabilidad de la nueva estructura, para que la entidad se fortalezca internamente con mecanismos que hagan operativa la normatividad. El director de Acesi, José Norberto Morales, lamentó que la descentralización no fuera reglamentada, ya que era importante lograr que la Súper tuviera representación nacional o por lo menos regional, para evitar acumulación de procesos y lograr mayor efectividad y oportunidad, incluyendo tanto a prestadores como aseguradores.
La gran preocupación de las ESE es que 80% del articulado quedó por reglamentar con facultades entregadas al Ministerio, equiparables casi con sacar otra legislación: ”Como agremiación quedamos muy inconformes, con todo el espacio pendiente de reglamentar; casi todos los artículos llevan a que 'el Ministerio reglamentará', y lo más seguro es que en ese proceso de reglamentación, muchas cosas del espíritu de la norma se modifiquen”. El doctor Morales concluyó con un llamado sobre la importancia de la voluntad política necesaria para que la Supersalud aplique adecuadamente las herramientas entregadas en la 1122: “No ganamos nada con la existencia de una normatividad y con que la Súper tenga herramientas, si hasta ahora prima más el interés político; esperamos que el actual superintendente, que le toca la transición a la nueva ley, lo haga adecuadamente”.
 
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