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La intención
del legislador en materia de inspección, vigilancia y
control, fue dotar de herramientas suficientes a la Supersalud;
para lograrlo, se modificaron algunas de sus funciones, llevándolas
de la vigilancia hasta el campo de la sanción. Así
lo manifestó el representante a la Cámara, Jaime
Restrepo Cuartas, para quien las funciones de juez asignadas
le permitirán sancionar directamente ciertas arbitrariedades
cometidas en el sistema, sin enviar el trámite a los
jueces. El congresista afirma que también se fortaleció
la capacidad financiera de la Superintendencia, para garantizar
un mejor funcionamiento; además, se establecieron
normas para que los municipios y los departamentos destinen
recursos para la vigilancia y el control, o sea para la Superintendencia.
El viraje dado a la Supersalud con la Ley 1122 busca convertirla
en la coordinación y cabeza del sistema de vigilancia
y control, ganándole un debate al Ministerio de la Protección
Social que conservaba la expectativa de ser el jefe de esta
tarea. La Súper quedó con autonomía para
establecer políticas de vigilancia, inclusive sobre el
Fosyga, que hasta ahora no tenía claro quien lo vigilaba.
Para el consultor Iván Jaramillo, a la Supersalud se
le dota de dos herramientas importantes: fue convertida en Sala
de Conciliación de los actores del sistema que estén
en conflicto y recibió funciones jurisdiccionales en
casos donde no se llegue a acuerdos.
El doctor Jaramillo considera que las medidas fueron adecuadas,
por cuanto se criticó tradicionalmente a la Supersalud
la falta de instrumentos para tomar decisiones, enfrentar los
conflictos y hacer intervenciones del caso; sin embargo, lamenta
que la ley no desarrolló funciones en términos
de prevención, al enfocarse sólo en corrección:
No se definió bien la función preventiva,
que significaría que la Supersalud actúe como
asesora y educadora de los actores, aunque hay un punto en donde
se la faculta para obligar a todos los actores a desarrollar
sus propios manuales de conducta; esto facilitaría esas
medidas de prevención, pero si después de esta
ley la Súper no cumple su cometido, es difícil
que lo pueda cumplir con otros mecanismos adicionales.
¿Al sistema quién lo
ronda?
Si bien la ley 1122 se preocupó por fortalecer
la inspección, vigilancia y control, para el investigador
del Cendex de la Universidad Javeriana, Enrique Peñaloza,
esta función se debería haber centrado más
hacia los resultados del sistema y no sólo a los procesos,
ya que de manera previa a montar toda la definición de
los actores que deben hacer inspección, vigilancia y
control, es importante definir objetivos armónicos entre
los operadores y los entes de control: Los objetivos deben
enfocarse hacia lo que debe buscar el sistema de salud en Colombia;
el sistema de vigilancia debe cuidar los recursos públicos
pero también verificar que quienes participan del sistema
cumplan con su rol, apuntando a mejorar las condiciones de salud
de los colombianos; sin concentrarnos mucho en cuánto
se gasta, mirar más los resultados en salud de las EPS.
Agregó que la Súper se fortaleció con la
ley desde una mirada policiva, de vigilar el mal comportamiento
que puedan tener los actores en el sistema y no desde una mirada
del auto-control, y con una carencia del concepto de descentralización,
que no es sólo de estructura sino de funciones: Preocupan
más las instituciones que el cumplimiento de los roles.
Por su parte, los hospitales de la red pública agremiados
en Acesi, consideran que la ley dio todas las herramientas a
la Supersalud para incidir efectivamente en el sector; la preocupación
surge con la aplicabilidad de la nueva estructura, para que
la entidad se fortalezca internamente con mecanismos que hagan
operativa la normatividad. El director de Acesi, José
Norberto Morales, lamentó que la descentralización
no fuera reglamentada, ya que era importante lograr que la Súper
tuviera representación nacional o por lo menos regional,
para evitar acumulación de procesos y lograr mayor efectividad
y oportunidad, incluyendo tanto a prestadores como aseguradores.
La gran preocupación de las ESE es que 80% del articulado
quedó por reglamentar con facultades entregadas al Ministerio,
equiparables casi con sacar otra legislación: Como
agremiación quedamos muy inconformes, con todo el espacio
pendiente de reglamentar; casi todos los artículos llevan
a que 'el Ministerio reglamentará', y lo más seguro
es que en ese proceso de reglamentación, muchas cosas
del espíritu de la norma se modifiquen. El doctor
Morales concluyó con un llamado sobre la importancia
de la voluntad política necesaria para que la Supersalud
aplique adecuadamente las herramientas entregadas en la 1122:
No ganamos nada con la existencia de una normatividad
y con que la Súper tenga herramientas, si hasta ahora
prima más el interés político; esperamos
que el actual superintendente, que le toca la transición
a la nueva ley, lo haga adecuadamente. |
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