MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 8    NO 103  ABRIL DEL AÑO 2007    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Sin querer queriendo,
Ley 1122 dio estocada a la tutela
Juan Carlos Arboleda Z. elpulso@elhospital.org.co
Si algo se resalta como positivo de la Ley 1122 que intentó reformar el sistema de salud, es el fortalecimiento de la inspección, vigilancia y control mediante la entrega de herramientas a la Superintendencia Nacional de Salud; sin embargo, poco se analiza la posibilidad de que a través del ajuste, el gobierno haya cumplido uno de sus más perseguidos propósitos desde la época del ministro Fernando Londoño, y resuelto una preocupación del ministro Diego Palacio, al desarmar a la tutela como mecanismo de mediación entre los pacientes y la solución de sus problemas de salud.
Un requisito para que un juez ampare una solicitud de tutela de un ciudadano, es que no exista una instancia administrativa o mecanismo judicial directo para solucionar la petición. La Ley 1122 entregó a la Supersalud funciones jurisdiccionales amparadas en el artículo 116 de la Constitución, que las otorga a la rama Ejecutiva del poder público en situaciones excepcionales. Así, de manera clara pero sin decirlo expresamente, la ley creó el camino directo para la solución de los conflictos, y algunos analistas y los mismos jueces de algunas regiones empezaron a considerar que ante una solicitud de amparo al derecho a la salud vía tutela, quedaron impedidos por no ser procedente la herramienta, debido a la existencia de un mecanismo judicial teóricamente ágil.
La Ley 1122 señala los casos en que la Supersalud asume funciones judiciales, atendiendo los precedentes de la Corte Constitucional que exigen que la ley indique cuáles son las competencias del órgano administrativo. Sin embargo, para el abogado Carlos Ballesteros, las facultades que le da la ley como órgano jurisdiccional tienen que ver en su mayoría con los temas que hasta ahora han sido motivo de acciones de tutela, ya que el articulo 41 dice: ”Cobertura de los procedimientos, actividades e intervenciones del Plan Obligatorio de Salud cuando su negativa por parte de las Entidades Promotoras de Salud o entidades que se les asimilen, ponga en riesgo o amenace la salud del usuario”. Este tipo de situaciones son las que abarcan un mayor porcentaje de las tutelas en el país, según informó varias veces la Defensoría del Pueblo.
El problema no surge por el simple hecho de asignarle funciones de juez a la Supersalud, sino en la operatividad que tenga la medida; Carlos Ballesteros sostiene que un problema de orden práctico es que los jueces tienen presencia en todos los municipios, mientras la superintendencia es una entidad centralizada en Bogotá, por lo que es difícil pensar que pueda tener cobertura en todo el país o implementar mecanismos para reemplazar la labor que hacen los jueces. Además, plantea situaciones no expresas en la ley como: ¿Qué debe hacer un paciente cuando no es atendido y requiera acudir a esta instancia, pero vive en una región a la cual no llega la presencia de la Supersalud? Para este caso, de forma especulativa, se dice que el juez “debería” asumir la dificultad y proceder con la tutela; sin embargo, ésta es sólo una hipótesis. Otro problema es la obligatoriedad que tendrá la entidad para fallar sólo dentro del marco permitido por las leyes relacionadas con el sistema de salud; Simón Bolívar Balbuena, de la oficina jurídica de la Supersalud, menciona cómo en la aplicación de sus funciones de juez, la entidad “exigirá no
sólo que se cumplan los tratamientos sino también que se suministren los implementos necesarios como stents, audífonos, siempre y cuando estén dentro del POS; para los otros casos queda el juez constitucional, ya que lo no POS se nos sale de las manos”.
Esta situación convierte el recurso de petición de un ciudadano en un verdadero galimatías, ya que no considera ni la integralidad del individuo, ni la unidad de la enfermedad y mucho menos el nivel de conocimiento que una persona tenga del contenido de las leyes, debido a que es común que en el tratamiento de una misma patología concurran acciones incluidas en el POS con otras que no lo están; y, atendiendo la nueva jurisdicción, implicará para el paciente solicitar la intervención de la Supersalud para que se le cumpla una parte del procedimiento y posteriormente ante un juez que avale la prioridad del derecho a la vida y tutele el resto del tratamiento. Según expertos, simplemente se prolongó el trámite. Ballesteros sostiene que en ese sentido hay una doctrina uniforme para que los jueces prioricen el derecho a la vida y fallen en conjunto, mientras la Supersalud difícilmente inaplicará la reglamentación vigente, ya que su comportamiento natural es apegarse a la reglamentación de los decretos: “En la práctica, la situación de personas que enfermen y requieran instalar una tutela, cambiará completamente”.
Las dificultades de asignar funciones jurisdiccionales a la Supersalud no terminan allí; en la actualidad, el promedio para resolver una solicitud ante la entidad es de 3 años, tiempo que se convierte en absurdo cuando se habla de tutelar un derecho a la salud que en muchas oportunidades debe solucionarse en cuestión de horas o máximo días. Para mejorar la oportunidad de estos procesos, el abogado Bolívar manifiesta que es necesaria una adecuación de procesos internos de la entidad con el fin de cumplir las expectativas, pero los más optimistas ven difícil que la Súper pueda adecuarse de manera rápida a lo que sería una transformación absoluta que la convertiría casi en otra entidad: pasar de solucionar problemas en 3 años a cuestión de horas y con cobertura nacional, cuando sólo opera en Bogotá con poco más de 200 funcionarios; y amparar priorizando el derecho a la vida, cuando su vocación ha sido atender y hacer cumplir los reglamentos al pie de la letra, es una labor de transformación por lo menos titánica, para no calificarla de utópica.
 
Más información...

Ley 1122: hará camino al andar
ELuego de que el pasado 9 de enero el presidente Uribe sancionara la Ley 1122 de 2007, que introduce algunas modificaciones a la Ley 100 de 1993 en lo referente al libro de salud, empezó en el país una...

Avances y asuntos pendientes
EEl doctor Jairo Humberto Restrepo, coordinador del Grupo de Economía de la Salud -GES- de la Universidad de Antioquia, presentó las siguientes apreciaciones en torno de la Ley 1122: ...
“Mito de reforma y barbarismo académico”
Según el salubrista Román Restrepo, con la Ley 1122 se crea un “mito de reforma”, porque no se cambió la estructura ni el modelo de la Ley 100/93 ni el modelo, y sólo se hicieron ajustes: “La Ley 1122 trata de...
Sin querer queriendo, Ley 1122 dio estocada a la tutela
Si algo se resalta como positivo de la Ley 1122 que intentó reformar el sistema de salud, es el fortalecimiento de la inspección, vigilancia y control mediante la entrega de herramientas a...
Una Supersalud reforzada
La intención del legislador en materia de inspección, vigilancia y control, fue dotar de herramientas suficientes a la Supersalud; para lograrlo, se modificaron algunas de sus funciones, llevándolas de la vigilancia hasta el campo de la sanción...
La Súper no quiere desplazar los jueces
El doctor Simón Bolívar Balbuena, de la oficina jurídica de la Supersalud, considera que las críticas acerca de la pérdida de poder de la tutela en el área de salud son infundadas...
Del Consejo a la Comisión
El 25 de julio de 2006, el representante a la Cámara Jaime Restrepo Cuartas radicó en el Congreso el proyecto de ley 038/06 Senado, un compendio de 10 artículos y 3 parágrafos con los cuáles...
“Estamos frente a un cambio sustancial”
El representante Jaime Restrepo Cuartas como progenitor de la Comisión, es también férreo defensor de la misma ante las críticas que suscitó: “El aspecto central que siempre consideré es que no existía una...
“CRES: apéndice del gobierno”
Carlos Ballesteros, presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas de Trabajadores, hace sus reparos a la CRES por considerar que al asignar al Presidente de la República la designación de los 5 ...
“La Comisión obrará a nombre de la sociedad”
Al profesor Jairo Humberto Restrepo, coordinador del Grupo de Economía de la Salud (GES) de la Universidad de Antioquia, la aprobación de la Ley 1122 en general y del cambio que introduce con la ...
“Hay que estar muy vigilantes”
Según el especialista en Salud Pública, doctor Conrado Gómez, “el Consejo va a pasar a ser una instancia de tercera categoría, sin ninguna importancia, y todos los papeles y el papel más importante lo asume la...
Plan Nacional de Salud Pública: se agradece la intención...
Parte sustantiva de la Ley 1122 de 2007 es lo relativo al Plan Nacional de Salud Pública. Por los principios que lo inspiran y los alcances que pretende, es sin duda un excelente catálogo de buenas intenciones...
Escuela de Salud Pública de la Universidad del Valle La 1122 deja muchos aspectos por fuera
Para Carlos A. Osorio Torres, director de la Escuela de Salud Pública de la Universidad del Valle, la Ley 1122/07 queda corta para enfrentar el universo de la salud pública que involucra tantos aspectos de la...
“Una ley sin mayor trascendencia”
Román Vega, profesor asociado en Postgrado y Maestría de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad Javeriana y ex secretario de Salud de Bogotá, desestimó los alcances...
Red Colombiana de Investigación Norma en contravía de la descentralización
Rubén Darío Gómez Arias, Secretario ejecutivo de la Red Colombiana de Investigación en Políticas y Sistemas de Salud, y profesor de la Facultad Nacional de Salud Pública de la Universidad de Antioquia...
Falta más protagonismo del INS y mayor responsabilidad de aseguradoras
Gabriel Carrasquilla Gutiérrez, director del Centro de Estudios e Investigaciones en Salud de la Fundación Santa Fe de Bogotá, fue uno de los expertos invitados a las discusiones previas a la reforma de la Ley...
 
 



Arriba

[ Editorial | Debate | Opinión | Monitoreo | Generales | Columna Jurídica | Cultural | Breves ]

COPYRIGHT © 2001 Periódico El PULSO
Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular
. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved