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Si algo se resalta como positivo
de la Ley 1122 que intentó reformar el sistema de salud,
es el fortalecimiento de la inspección, vigilancia y
control mediante la entrega de herramientas a la Superintendencia
Nacional de Salud; sin embargo, poco se analiza la posibilidad
de que a través del ajuste, el gobierno haya cumplido
uno de sus más perseguidos propósitos desde la
época del ministro Fernando Londoño, y resuelto
una preocupación del ministro Diego Palacio, al desarmar
a la tutela como mecanismo de mediación entre los pacientes
y la solución de sus problemas de salud.
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Un requisito para
que un juez ampare una solicitud de tutela de un ciudadano,
es que no exista una instancia administrativa o mecanismo judicial
directo para solucionar la petición. La Ley 1122 entregó
a la Supersalud funciones jurisdiccionales amparadas en el artículo
116 de la Constitución, que las otorga a la rama Ejecutiva
del poder público en situaciones excepcionales. Así,
de manera clara pero sin decirlo expresamente, la ley creó
el camino directo para la solución de los conflictos,
y algunos analistas y los mismos jueces de algunas regiones
empezaron a considerar que ante una solicitud de amparo al derecho
a la salud vía tutela, quedaron impedidos por no ser
procedente la herramienta, debido a la existencia de un mecanismo
judicial teóricamente ágil.
La Ley 1122 señala los casos en que la Supersalud asume
funciones judiciales, atendiendo los precedentes de la Corte
Constitucional que exigen que la ley indique cuáles son
las competencias del órgano administrativo. Sin embargo,
para el abogado Carlos Ballesteros, las facultades que le da
la ley como órgano jurisdiccional tienen que ver en su
mayoría con los temas que hasta ahora han sido motivo
de acciones de tutela, ya que el articulo 41 dice: Cobertura
de los procedimientos, actividades e intervenciones del Plan
Obligatorio de Salud cuando su negativa por parte de las Entidades
Promotoras de Salud o entidades que se les asimilen, ponga en
riesgo o amenace la salud del usuario. Este tipo de situaciones
son las que abarcan un mayor porcentaje de las tutelas en el
país, según informó varias veces la Defensoría
del Pueblo. |
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El problema no surge por el simple
hecho de asignarle funciones de juez a la Supersalud, sino en
la operatividad que tenga la medida; Carlos Ballesteros sostiene
que un problema de orden práctico es que los jueces tienen
presencia en todos los municipios, mientras la superintendencia
es una entidad centralizada en Bogotá, por lo que es
difícil pensar que pueda tener cobertura en todo el país
o implementar mecanismos para reemplazar la labor que hacen
los jueces. Además, plantea situaciones no expresas en
la ley como: ¿Qué debe hacer un paciente cuando
no es atendido y requiera acudir a esta instancia, pero vive
en una región a la cual no llega la presencia de la Supersalud?
Para este caso, de forma especulativa, se dice que el juez debería
asumir la dificultad y proceder con la tutela; sin embargo,
ésta es sólo una hipótesis. Otro problema
es la obligatoriedad que tendrá la entidad para fallar
sólo dentro del marco permitido por las leyes relacionadas
con el sistema de salud; Simón Bolívar Balbuena,
de la oficina jurídica de la Supersalud, menciona cómo
en la aplicación de sus funciones de juez, la entidad
exigirá no |
sólo que se
cumplan los tratamientos sino también que se suministren
los implementos necesarios como stents, audífonos, siempre
y cuando estén dentro del POS; para los otros casos queda
el juez constitucional, ya que lo no POS se nos sale de las
manos.
Esta situación convierte el recurso de petición
de un ciudadano en un verdadero galimatías, ya que no
considera ni la integralidad del individuo, ni la unidad de
la enfermedad y mucho menos el nivel de conocimiento que una
persona tenga del contenido de las leyes, debido a que es común
que en el tratamiento de una misma patología concurran
acciones incluidas en el POS con otras que no lo están;
y, atendiendo la nueva jurisdicción, implicará
para el paciente solicitar la intervención de la Supersalud
para que se le cumpla una parte del procedimiento y posteriormente
ante un juez que avale la prioridad del derecho a la vida y
tutele el resto del tratamiento. Según expertos, simplemente
se prolongó el trámite. Ballesteros sostiene que
en ese sentido hay una doctrina uniforme para que los jueces
prioricen el derecho a la vida y fallen en conjunto, mientras
la Supersalud difícilmente inaplicará la reglamentación
vigente, ya que su comportamiento natural es apegarse a la reglamentación
de los decretos: En la práctica, la situación
de personas que enfermen y requieran instalar una tutela, cambiará
completamente.
Las dificultades de asignar funciones jurisdiccionales a la
Supersalud no terminan allí; en la actualidad, el promedio
para resolver una solicitud ante la entidad es de 3 años,
tiempo que se convierte en absurdo cuando se habla de tutelar
un derecho a la salud que en muchas oportunidades debe solucionarse
en cuestión de horas o máximo días. Para
mejorar la oportunidad de estos procesos, el abogado Bolívar
manifiesta que es necesaria una adecuación de procesos
internos de la entidad con el fin de cumplir las expectativas,
pero los más optimistas ven difícil que la Súper
pueda adecuarse de manera rápida a lo que sería
una transformación absoluta que la convertiría
casi en otra entidad: pasar de solucionar problemas en 3 años
a cuestión de horas y con cobertura nacional, cuando
sólo opera en Bogotá con poco más de 200
funcionarios; y amparar priorizando el derecho a la vida, cuando
su vocación ha sido atender y hacer cumplir los reglamentos
al pie de la letra, es una labor de transformación por
lo menos titánica, para no calificarla de utópica. |
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