MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 5    NO 58   JULIO DEL AÑO 2003    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Legislar acerca del ADN:

tan delicado como una alta cirugía
Beatriz Gómez Giraldo Periodista elpulso@elhospital.org.co

Los raelianos argentinos en su trastocada genética anhelan un clon de Carlos Gardel; pero, ¿quién asegura que el “zorzal criollo” repita la dosis en clave de tango? Por esos asuntos de la siquis y el entorno, a lo mejor termine tapando goles en la portería del Boca o ejerciendo de baterista en una agrupación de rock. Y hablando en serio, ¿será que en realidad les dé por fotocopiarlo alguna vez? ¿Y quién garantiza que no?
Todo es complejo e impredecible en el universo del ADN, y si bien pueden tenerse algunas certezas, son más los interrogantes. Temas como el genoma, la manipulación genética, la clonación, en fin, lo que implique la palabra SER HUMANO en toda su extensión, traen una diversidad de apreciaciones que para fines de una legislación deben tratarse con suma delicadeza, como si fuese una operación de alta cirugía.
El descubrimiento del genoma humano (26 de junio de 2000), inauguró una nueva vía en la investigación con fines terapéuticos, pero también abrió las compuertas para que se cometan los más insospechados abusos. A fin de cuentas, ¿quién detiene el apetito desmedido de alguien que se crea Dios? ¿Bastará una legislación?
Consultamos especialistas en la materia, sobre cuáles son los puntos claves que debe contener una ley colombiana en torno del genoma. El médico y congresista Carlos Ignacio Cuervo, estudia un proyecto de ley elaborado por Alonso Acosta Ocío, representante a la Cámara, y en compañía de Manuel Berrío, como ponentes del proyecto, le hacen una revisión para establecer modificaciones. Este es un tercer intento de legislar sobre el genoma humano y su aplicación en la práctica médica en Colombia, pues los otros dos fueron archivados, según Cuervo, más por el interés de profundizar en el tema. El proyecto que se presentará el próximo semestre en la Cámara de Representantes, regula técnicas científicas de procreación humana asistida, y dicta normas sobre el genoma humano de nuestra diversidad étnica. Contempla otros aspectos como el aporte, depósito, donación y disposición de gametos; el parentesco y la procreación póstuma. También propone conformar una Comisión de Procreación Humana Asistida, como organismo privado y cuerpo consultivo del gobierno nacional.
Ni ortodoxo ni permisivo
“Es prever qué podría pasar el día de mañana, pues en el futuro serán de corriente aplicación estas tecnologías. La alerta que queremos establecer en el proyecto de ley es no ser tan ortodoxos para prohibir todo en Colombia, restándole oportunidades de competitividad y de posibilidades científicas, pero que igualmente no se convierta en un paraíso jurídico para prácticas indebidas de manipulación genética, clonación y transferencia de embriones”, afirma Carlos Ignacio Cuervo. Según él,

este proyecto significa un gran avance en la regulación de métodos científicos de procreación humana asistida. “Las inseminaciones artificiales y las fertilizaciones in vitro son una tecnología avanzada para garantizar el derecho constitucional (art. 52) donde se habla de tener familia”.
Con respecto del alquiler de vientre, afirma que no hay una posición definida, “pero queremos abrir el debate de si efectivamente en Colombia se va a aceptar”. Otro punto es la reproducción de tejidos a partir de células madre. “Es la posibilidad que se admita el desarrollo de esta tecnología para que se puedan reproducir pies, músculos, que se pueda reproducir en principio cualquier tejido humano”.
Anota que el proyecto hace claridad en las consecuencias jurídicas de la filiación y parentesco: “Como es una tecnología nueva donde hay semen u óvulos de terceros, que no son propiamente los padres legítimos, el código actual no las contempla. Cuando hay donante de los gametos, hay que entender muy bien la calidad de aportante, de depositante, de receptores”. También se consideran principios como: quién autoriza a las instituciones que van a hacerlo, profesionales involucrados y tipo de control sobre ellos para que no desborden lo que se pretende en la procreación asistida.
¿Manejar embriones y determinar el sexo?
El tema de disposición de gametos, a su juicio, merece capítulo aparte. “¿Dónde se van a guardar esos óvulos y esos espermas, y por cuánto tiempo? Taxativamente decimos en el proyecto, y estamos de acuerdo, que si ese óvulo fecundado, salvo que esté criocongelado más de 14 días, no se implanta en un útero, a partir de ese momento el riesgo es demasiado alto por las repercusiones en el nuevo ser”. También afirma que la idea es dejar claro que cuando se manipula un embrión para efectos distintos a procreación asistida, no se implante después en un útero humano.
Anota el doctor Cuervo que en últimas habría una discusión entre prohibir o no la selección del sexo, que por el momento el autor del proyecto propone su prohibición.
En cuanto a la clonación, afirma que no existe claridad y que el gobierno colombiano no ha mencionado una palabra en cuanto si la admite o no. Otro aspecto es la gestación de embriones humanos en un útero artificial. “¿Lo vamos a prohibir o a permitir? No se descarta que hacia el futuro pueda gestarse un embrionario hasta altas semanas de desarrollo en un útero artificial”.
En lo que respecta a la diversidad étnica se contempla la prohibición de comercializar con el código genético de nuestras etnias, para evitar el robo de ese banco genético y que sea para el servicio público y no para que lo vendan o incluso, “que tomen muestras de sangre sin consentimiento de quienes intervienen en estos procesos”. El proyecto también sugiere la creación de una comisión interinstitucional de vigilancia, que incluya representantes indígenas y de la comunidad negra.
Respeto por el ser humano
El sacerdote jesuita Alfonso Llano, direcor del Instituto de Bioética de la Pontificia Universidad Javeriana, en Bogotá, aclara que resulta ilógico diseñar un proyecto de ley sobre genoma y manipulación genética sin antes elaborar uno que contemple los principios de la bioética, es decir, que lo adecuado es legislar primero sobre un asunto global y después sobre uno particular.
Para el padre Guillermo Zuleta, director del Instituto de Bioética de Universidad Pontificia Bolivariana, en Medellín, la labor de una Comisión Nacional de Bioética es imprescindible en el país, no sólo para asesorar en temas propuestos por la bioética “como en la biojurídica (cuestiones planteadas por los progresos científicos y tecnológicos, con los problemas que conciernen a todos los seres humanos presentes y a las futuras generaciones), sino para servir de ente estatal que vele por el seguimiento y cumplimiento de las leyes que, con su asesoría, resulten para bien del país mismo”.
Desde la bioética, describe aspectos infaltables al diseñar una ley sobre genética. El primero y más significativo: respeto a la dignidad y el derecho a la vida de todo ser humano, sin ningún tipo de distinción, y la no utilización de embriones o fetos con fines comerciales e industriales. “El deber es impulsar una nueva genética responsable y humanista, por encima de intereses comerciales e industriales de multinacionales o países desarrollados tecnológicamente, porque crearía una nueva forma de colonización, en este caso genética. Que se tenga en cuenta un justo equilibrio entre dos principios esenciales: el respeto a la vida desde su comienzo y el derecho de los que sufren a que la colectividad emprenda investigaciones más eficaces para remediar sus enfermedades”.
Afirma que la ingeniería genética de los seres humanos utilizada de manera equivocada podría poner en peligro todo cuanto valoramos, incluyendo quiénes y qué somos, y que ella sólo debe ser utilizada para el tratamiento de enfermedades graves, independientemente de cualquier tentación contraria.
El médico pediatra Ramón Córdoba, miembro de Cecolbe, Centro Colombiano de Bioética, considera que el respeto por el ser humano, que es persona desde la concepción, es el punto crucial de una legislación. En cuanto a la reproducción asistida anota que ello no debe reemplazar la relación amorosa de la pareja: “Es como mandar a fabricar un objeto a cualquier taller industrial”.
La filósofa bioeticista María Mercedes Hackspiel, coordinadora del Comité de Ética del Hospital Militar Nueva Granada, en Bogotá, dice que un primer aspecto podría ser prohíbir cualquier discriminación en virtud de la herencia genética, y que los test genéticos de predisposición sólo se realicen con fines terapéuticos y sujetos siempre a un consejo genético: “Que la intervención genética sólo se haga en su modalidad somática y con fines terapéuticos. Y hay una cosa importante que hay que vetar, con todo respeto, y es la intervención en línea germinal. Son cosas que rebasan la naturaleza humana”.
Para el médico gineco-obstreta Carlos Alberto Gómez Fajardo, la mayor parte de las legislaciones sobre clonación, manipulación genética y reproducción asistida, son fotocopias de legislaciones extranjeras. “Sobre todo de un punto muy crítico de 1984, el Informe Warnack del Reino Unido, una convención que se inventó una serie de sofismas para poder legislar en la Comunidad Europea”.
El genetista Gabriel Bedoya, coordinador del grupo de Genética Molecular de la Universidad de Antioquia, Genmol, afirma que para legislar sobre este tema se requiere bastante conocimiento de las implicaciones, por ejemplo, de lo que es manipulación génica para producir alimentos transgénicos. “Las implicaciones grandes están en la producción de alimentos animales y vegetales, utilizando tecnología de manipulación génica”. A su juicio, lo más urgente en una normatividad es que todo producto transgénico vegetal o animal que entre al país, se analice cuidadosamente. “En estos países llenos de burocracia, la mayoría de las legislaciones lo que hacen es detener la investigación en muchos sentidos. No hay legislaciones de países individuales en esto, tiene que ser a nivel mundial”.
En Colombia se puede clonar
Para José Fernando Botero, secretario abogado del Tribunal de Ética de Antioquia, es importante que antes de realizar un proyecto de ley, se conforme un grupo interdisciplinario (médicos, eticistas y abogados), que aclare los términos fundamentales de cada tema y que redacte un proyecto, basado en legislaciones foráneas y en lo poco que tenemos. Ese poco está en el nuevo Código Penal Colombiano, donde hay un artículo sobre la alteración de genes de una persona con fines diferentes a la investigación; otro que prohíbe la clonación y otro que prohíbe fecundación y tráfico de embriones humanos con fines diferente a la procreación. “Hay que buscar que no vengan del extranjero a manipular genes y se los lleven. Otro aspecto es la muy sentida necesidad de regular la maternidad subrogada, que se presenta hace más de 10 años.
Todos los países lo han hecho menos Colombia”.
También se debe modificar el tipo penal de clonación. “Tal y como está en el Código Penal, da a entender que un ser que surja de la clonación tiene que ser física y síquicamente idéntico al otro. Y como sabemos, con la clonación se obtienen clones físicos idénticos pero no síquicamente idénticos. Esto significa que de cara a la ley penal, en nuestro país se puede clonar y no hay ningún problema”.
Después de recorrer este misterioso universo del ADN surgen dos preguntas cruciales. La primera es: ¿hasta qué punto puede ser respetada una legislación sobre manipulación genética, teniendo en cuenta que en muchas ocasiones prevalece el interés económico sobre el bienestar del ser humano? El abogado Botero aclara que contamos con una ventaja que no tienen otros países “y es el gran carácter ético de los médicos y en general, de los profesionales de la salud, quienes tienen unos autocontroles que respetan”. La segunda pregunta es si resulta suficiente una ley (lo que habita en el papel), o debería emprenderse una labor pedagógica en simultánea que comience por la escuela. El doctor Córdoba afirma que es necesario producir una transformación total en la educación, empezando por el hogar: “La legislación sola no sirve. El país está necesitando un cambio en el aspecto formativo no ilustrativo: el respeto al otro, el respeto a sí mismo, el respeto por la naturaleza”.
Todo parece indicar que la delicada y compleja mezcla legislación - ADN, hay que revolverla con sumo cuidado, para evitar resultados explosivos .

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