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Los raelianos argentinos
en su trastocada genética anhelan un clon de Carlos
Gardel; pero, ¿quién asegura que el zorzal
criollo repita la dosis en clave de tango? Por esos
asuntos de la siquis y el entorno, a lo mejor termine tapando
goles en la portería del Boca o ejerciendo de baterista
en una agrupación de rock. Y hablando en serio, ¿será
que en realidad les dé por fotocopiarlo alguna vez?
¿Y quién garantiza que no?
Todo es complejo e impredecible en el universo del ADN, y
si bien pueden tenerse algunas certezas, son más los
interrogantes. Temas como el genoma, la manipulación
genética, la clonación, en fin, lo que implique
la palabra SER HUMANO en toda su extensión, traen una
diversidad de apreciaciones que para fines de una legislación
deben tratarse con suma delicadeza, como si fuese una operación
de alta cirugía.
El descubrimiento del genoma humano (26 de junio de 2000),
inauguró una nueva vía en la investigación
con fines terapéuticos, pero también abrió
las compuertas para que se cometan los más insospechados
abusos. A fin de cuentas, ¿quién detiene el
apetito desmedido de alguien que se crea Dios? ¿Bastará
una legislación?
Consultamos especialistas en la materia, sobre cuáles
son los puntos claves que debe contener una ley colombiana
en torno del genoma. El médico y congresista Carlos
Ignacio Cuervo, estudia un proyecto de ley elaborado por Alonso
Acosta Ocío, representante a la Cámara, y en
compañía de Manuel Berrío, como ponentes
del proyecto, le hacen una revisión para establecer
modificaciones. Este es un tercer intento de legislar sobre
el genoma humano y su aplicación en la práctica
médica en Colombia, pues los otros dos fueron archivados,
según Cuervo, más por el interés de profundizar
en el tema. El proyecto que se presentará el próximo
semestre en la Cámara de Representantes, regula técnicas
científicas de procreación humana asistida,
y dicta normas sobre el genoma humano de nuestra diversidad
étnica. Contempla otros aspectos como el aporte, depósito,
donación y disposición de gametos; el parentesco
y la procreación póstuma. También propone
conformar una Comisión de Procreación Humana
Asistida, como organismo privado y cuerpo consultivo del gobierno
nacional.
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este proyecto significa
un gran avance en la regulación de métodos científicos
de procreación humana asistida. Las inseminaciones
artificiales y las fertilizaciones in vitro son una tecnología
avanzada para garantizar el derecho constitucional (art. 52)
donde se habla de tener familia.
Con respecto del alquiler de vientre, afirma que no hay una
posición definida, pero queremos abrir el debate
de si efectivamente en Colombia se va a aceptar. Otro
punto es la reproducción de tejidos a partir de células
madre. Es la posibilidad que se admita el desarrollo
de esta tecnología para que se puedan reproducir pies,
músculos, que se pueda reproducir en principio cualquier
tejido humano.
Anota que el proyecto hace claridad en las consecuencias jurídicas
de la filiación y parentesco: Como es una tecnología
nueva donde hay semen u óvulos de terceros, que no
son propiamente los padres legítimos, el código
actual no las contempla. Cuando hay donante de los gametos,
hay que entender muy bien la calidad de aportante, de depositante,
de receptores. También se consideran principios
como: quién autoriza a las instituciones que van a
hacerlo, profesionales involucrados y tipo de control sobre
ellos para que no desborden lo que se pretende en la procreación
asistida.
¿Manejar embriones
y determinar el sexo?
El tema de disposición de gametos, a su juicio, merece
capítulo aparte. ¿Dónde se van
a guardar esos óvulos y esos espermas, y por cuánto
tiempo? Taxativamente decimos en el proyecto, y estamos de
acuerdo, que si ese óvulo fecundado, salvo que esté
criocongelado más de 14 días, no se implanta
en un útero, a partir de ese momento el riesgo es demasiado
alto por las repercusiones en el nuevo ser. También
afirma que la idea es dejar claro que cuando se manipula un
embrión para efectos distintos a procreación
asistida, no se implante después en un útero
humano.
Anota el doctor Cuervo que en últimas habría
una discusión entre prohibir o no la selección
del sexo, que por el momento el autor del proyecto propone
su prohibición.
En cuanto a la clonación, afirma que no existe claridad
y que el gobierno colombiano no ha mencionado una palabra
en cuanto si la admite o no. Otro aspecto es la gestación
de embriones humanos en un útero artificial. ¿Lo
vamos a prohibir o a permitir? No se descarta que hacia el
futuro pueda gestarse un embrionario hasta altas semanas de
desarrollo en un útero artificial.
En lo que respecta a la diversidad étnica se contempla
la prohibición de comercializar con el código
genético de nuestras etnias, para evitar el robo de
ese banco genético y que sea para el servicio público
y no para que lo vendan o incluso, que tomen muestras
de sangre sin consentimiento de quienes intervienen en estos
procesos. El proyecto también sugiere la creación
de una comisión interinstitucional de vigilancia, que
incluya representantes indígenas y de la comunidad
negra.
Respeto por el ser humano
El sacerdote jesuita Alfonso Llano, direcor del Instituto
de Bioética de la Pontificia Universidad Javeriana,
en Bogotá, aclara que resulta ilógico diseñar
un proyecto de ley sobre genoma y manipulación genética
sin antes elaborar uno que contemple los principios de la
bioética, es decir, que lo adecuado es legislar primero
sobre un asunto global y después sobre uno particular.
Para el padre Guillermo Zuleta, director del Instituto de
Bioética de Universidad Pontificia Bolivariana, en
Medellín, la labor de una Comisión Nacional
de Bioética es imprescindible en el país, no
sólo para asesorar en temas propuestos por la bioética
como en la biojurídica (cuestiones planteadas
por los progresos científicos y tecnológicos,
con los problemas que conciernen a todos los seres humanos
presentes y a las futuras generaciones), sino para servir
de ente estatal que vele por el seguimiento y cumplimiento
de las leyes que, con su asesoría, resulten para bien
del país mismo.
Desde la bioética, describe aspectos infaltables al
diseñar una ley sobre genética. El primero y
más significativo: respeto a la dignidad y el derecho
a la vida de todo ser humano, sin ningún tipo de distinción,
y la no utilización de embriones o fetos con fines
comerciales e industriales. El deber es impulsar una
nueva genética responsable y humanista, por encima
de intereses comerciales e industriales de multinacionales
o países desarrollados tecnológicamente, porque
crearía una nueva forma de colonización, en
este caso genética. Que se tenga en cuenta un justo
equilibrio entre dos principios esenciales: el respeto a la
vida desde su comienzo y el derecho de los que sufren a que
la colectividad emprenda investigaciones más eficaces
para remediar sus enfermedades.
Afirma que la ingeniería genética de los seres
humanos utilizada de manera equivocada podría poner
en peligro todo cuanto valoramos, incluyendo quiénes
y qué somos, y que ella sólo debe ser utilizada
para el tratamiento de enfermedades graves, independientemente
de cualquier tentación contraria.
El médico pediatra Ramón Córdoba, miembro
de Cecolbe, Centro Colombiano de Bioética, considera
que el respeto por el ser humano, que es persona desde la
concepción, es el punto crucial de una legislación.
En cuanto a la reproducción asistida anota que ello
no debe reemplazar la relación amorosa de la pareja:
Es como mandar a fabricar un objeto a cualquier taller
industrial.
La filósofa bioeticista María Mercedes Hackspiel,
coordinadora del Comité de Ética del Hospital
Militar Nueva Granada, en Bogotá, dice que un primer
aspecto podría ser prohíbir cualquier discriminación
en virtud de la herencia genética, y que los test genéticos
de predisposición sólo se realicen con fines
terapéuticos y sujetos siempre a un consejo genético:
Que la intervención genética sólo
se haga en su modalidad somática y con fines terapéuticos.
Y hay una cosa importante que hay que vetar, con todo respeto,
y es la intervención en línea germinal. Son
cosas que rebasan la naturaleza humana.
Para el médico gineco-obstreta Carlos Alberto Gómez
Fajardo, la mayor parte de las legislaciones sobre clonación,
manipulación genética y reproducción
asistida, son fotocopias de legislaciones extranjeras. Sobre
todo de un punto muy crítico de 1984, el Informe Warnack
del Reino Unido, una convención que se inventó
una serie de sofismas para poder legislar en la Comunidad
Europea.
El genetista Gabriel Bedoya, coordinador del grupo de Genética
Molecular de la Universidad de Antioquia, Genmol, afirma que
para legislar sobre este tema se requiere bastante conocimiento
de las implicaciones, por ejemplo, de lo que es manipulación
génica para producir alimentos transgénicos.
Las implicaciones grandes están en la producción
de alimentos animales y vegetales, utilizando tecnología
de manipulación génica. A su juicio, lo
más urgente en una normatividad es que todo producto
transgénico vegetal o animal que entre al país,
se analice cuidadosamente. En estos países llenos
de burocracia, la mayoría de las legislaciones lo que
hacen es detener la investigación en muchos sentidos.
No hay legislaciones de países individuales en esto,
tiene que ser a nivel mundial.
En Colombia se puede clonar
Para José Fernando Botero, secretario abogado del Tribunal
de Ética de Antioquia, es importante que antes de realizar
un proyecto de ley, se conforme un grupo interdisciplinario
(médicos, eticistas y abogados), que aclare los términos
fundamentales de cada tema y que redacte un proyecto, basado
en legislaciones foráneas y en lo poco que tenemos.
Ese poco está en el nuevo Código Penal Colombiano,
donde hay un artículo sobre la alteración de
genes de una persona con fines diferentes a la investigación;
otro que prohíbe la clonación y otro que prohíbe
fecundación y tráfico de embriones humanos con
fines diferente a la procreación. Hay que buscar
que no vengan del extranjero a manipular genes y se los lleven.
Otro aspecto es la muy sentida necesidad de regular la maternidad
subrogada, que se presenta hace más de 10 años.
Todos los países lo
han hecho menos Colombia.
También se debe modificar el tipo penal de clonación.
Tal y como está en el Código Penal, da
a entender que un ser que surja de la clonación tiene
que ser física y síquicamente idéntico
al otro. Y como sabemos, con la clonación se obtienen
clones físicos idénticos pero no síquicamente
idénticos. Esto significa que de cara a la ley penal,
en nuestro país se puede clonar y no hay ningún
problema.
Después de recorrer este misterioso universo del ADN
surgen dos preguntas cruciales. La primera es: ¿hasta
qué punto puede ser respetada una legislación
sobre manipulación genética, teniendo en cuenta
que en muchas ocasiones prevalece el interés económico
sobre el bienestar del ser humano? El abogado Botero aclara
que contamos con una ventaja que no tienen otros países
y es el gran carácter ético de los médicos
y en general, de los profesionales de la salud, quienes tienen
unos autocontroles que respetan. La segunda pregunta
es si resulta suficiente una ley (lo que habita en el papel),
o debería emprenderse una labor pedagógica en
simultánea que comience por la escuela. El doctor Córdoba
afirma que es necesario producir una transformación
total en la educación, empezando por el hogar: La
legislación sola no sirve. El país está
necesitando un cambio en el aspecto formativo no ilustrativo:
el respeto al otro, el respeto a sí mismo, el respeto
por la naturaleza.
Todo parece indicar que la delicada y compleja mezcla legislación
- ADN, hay que revolverla con sumo cuidado, para evitar resultados
explosivos .
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