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Creada cuenta para
enfermedades de alto costo
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| Redacción
El Pulso - elpulso@elhospital.org.co |
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Mediante el decreto
2699 del pasado 13 de julio, el Ministerio de la Protección
Social creó una cuenta de alto costo con
dos subcuentas correspondientes al cubrimiento de la atención
de las ruinosas o catastróficas (conocidas como enfermedades
de alto costo), y las actividades de protección
específica, detección temprana y atención
de enfermedades de interés en salud pública directamente
relacionadas con el alto costo.
Se consideran enfermedades de alto costo, aquellas diagnosticadas
como terminales y crónicas cuya atención requieren
tratamiento continuo, prolongado y con medicamentos y procedimientos
especiales, tales como: enfermedades cardíacas, patologías
del sistema nervioso central, enfermedad renal aguda o crónica,
infección por VIH, cáncer, reemplazo articular
total o parcial de cadera o rodilla, y enfermedades de depósito
o lisosomales.
Con el manejo de recursos de la Unidad de Pago por Capitación
(UPC) para estas enfermedades en una cuenta, el Ministerio busca
avanzar en la solución de 3 grandes problemas del sistema
de salud y mejorar la calidad en la atención de los pacientes:
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- Reducción
del efecto de la selección de riesgo para patologías
de alto costo: Se pretende distribuir de manera más equitativa
el impacto financiero que tuvo la mayor existencia de pacientes
de alto costo en algunas Entidades Promotoras de Salud (EPS),
y la baja prevalencia en otras.
- Hacer control social a través de hacer pública
información sobre frecuencias y costos de las patologías:
El Ministerio creará un sistema público de información
sobre la incidencia, costos y prevalencia de las enfermedades
de alto costo y de las actividades de promoción y prevención,
preservando la confidencialidad de los pacientes enfermos.
- Cumplimiento de programas de promoción y prevención:
El decreto 2699/07 contempla incentivos financieros para las
EPS que controlen la aparición y progresión de
enfermedades de alto costo con adecuada labor de promoción
y prevención, y establece castigos para las EPS con tasas
altas de aparición y bajo control de estas enfermedades.
Al reconocer que los recursos del gasto en salud de la UPC son
dineros públicos que la sociedad entrega a las EPS para
su administración, el decreto 2699 obliga a todas las
EPS del régimen contributivo y del subsidiado a ser solidarias
en el manejo de las obligaciones financieras que produce el
tratamiento de las enfermedades de alto costo. Por eso la administración
de la cuenta de alto costo no generará gastos superiores
para el Fosyga, sino que en su administración concurrirán
todas las EPS: en esa medida, los representantes legales de
las aseguradoras tendrán directa responsabilidad por
su administración. Entretanto, el Ministerio de la Protección
Social evaluará y hará seguimiento continuo a
la cuenta y a sus mecanismos de administración.
La cuenta de alto costo será manejada en un encargo fiduciario
o a través del mecanismo que acuerden las EPS y Entidades
Obligadas a Compensar EOC. Y en resolución conjunta de
los ministerios de Hacienda y de la Protección Social,
se determinará el monto de los aportes y su distribución,
teniendo en cuenta la tasa de prevalencia, las tasas de incidencia
y el costo de atención de cada enfermedad de alto costo
y/o de interés en salud pública en cada EPS, lo
mismo que la población afiliada en cada una de ellas.
Los giros a la cuenta de alto costo se harán el día
hábil siguiente al que se apruebe la compensación
del Fosyga, en los períodos de compensación posteriores
al 1° de enero de 2008, fecha en que empezará a funcionar
la cuenta.
Igualmente, el decreto 2699 establece que el Ministerio de la
Protección escogerá las enfermedades cuyos recursos
ingresarán a la cuenta de alto costo . |
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