MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 107  AGOSTO DEL AÑO 2007    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Creada cuenta para
enfermedades de alto costo
Redacción El Pulso - elpulso@elhospital.org.co
Mediante el decreto 2699 del pasado 13 de julio, el Ministerio de la Protección Social creó una “cuenta de alto costo” con dos subcuentas correspondientes al cubrimiento de la atención de las ruinosas o catastróficas (conocidas como “enfermedades de alto costo”), y las actividades de protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en salud pública directamente relacionadas con el alto costo.
Se consideran enfermedades de alto costo, aquellas diagnosticadas como terminales y crónicas cuya atención requieren tratamiento continuo, prolongado y con medicamentos y procedimientos especiales, tales como: enfermedades cardíacas, patologías del sistema nervioso central, enfermedad renal aguda o crónica, infección por VIH, cáncer, reemplazo articular total o parcial de cadera o rodilla, y enfermedades de depósito o lisosomales.
Con el manejo de recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para estas enfermedades en una cuenta, el Ministerio busca avanzar en la solución de 3 grandes problemas del sistema de salud y mejorar la calidad en la atención de los pacientes:
- Reducción del efecto de la selección de riesgo para patologías de alto costo: Se pretende distribuir de manera más equitativa el impacto financiero que tuvo la mayor existencia de pacientes de alto costo en algunas Entidades Promotoras de Salud (EPS), y la baja prevalencia en otras.
- Hacer control social a través de hacer pública información sobre frecuencias y costos de las patologías: El Ministerio creará un sistema público de información sobre la incidencia, costos y prevalencia de las enfermedades de alto costo y de las actividades de promoción y prevención, preservando la confidencialidad de los pacientes enfermos.
- Cumplimiento de programas de promoción y prevención: El decreto 2699/07 contempla incentivos financieros para las EPS que controlen la aparición y progresión de enfermedades de alto costo con adecuada labor de promoción y prevención, y establece castigos para las EPS con tasas altas de aparición y bajo control de estas enfermedades.
Al reconocer que los recursos del gasto en salud de la UPC son dineros públicos que la sociedad entrega a las EPS para su administración, el decreto 2699 obliga a todas las EPS del régimen contributivo y del subsidiado a ser solidarias en el manejo de las obligaciones financieras que produce el tratamiento de las enfermedades de alto costo. Por eso la administración de la cuenta de alto costo no generará gastos superiores para el Fosyga, sino que en su administración concurrirán todas las EPS: en esa medida, los representantes legales de las aseguradoras tendrán directa responsabilidad por su administración. Entretanto, el Ministerio de la Protección Social evaluará y hará seguimiento continuo a la cuenta y a sus mecanismos de administración.
La cuenta de alto costo será manejada en un encargo fiduciario o a través del mecanismo que acuerden las EPS y Entidades Obligadas a Compensar EOC. Y en resolución conjunta de los ministerios de Hacienda y de la Protección Social, se determinará el monto de los aportes y su distribución, teniendo en cuenta la tasa de prevalencia, las tasas de incidencia y el costo de atención de cada enfermedad de alto costo y/o de interés en salud pública en cada EPS, lo mismo que la población afiliada en cada una de ellas.
Los giros a la cuenta de alto costo se harán el día hábil siguiente al que se apruebe la compensación del Fosyga, en los períodos de compensación posteriores al 1° de enero de 2008, fecha en que empezará a funcionar la cuenta.
Igualmente, el decreto 2699 establece que el Ministerio de la Protección escogerá las enfermedades cuyos recursos ingresarán a la cuenta de alto costo .
 
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