La ley, entendida en el sentido más amplio, tiene
por objeto garantizar la vida en comunidad, la equidad,
la libertad y la paz. Es por eso que la ley es la principal
fuente del derecho, y para que cumpla con sus fines no debe
ser ni arbitraria ni caprichosa, y debe siempre expedirse
para el beneficio de toda la comunidad y para individuos
determinados. Para garantizar que esto suceda, la expedición
de las leyes debe estar en un todo ajustada a los mandatos
constitucionales, norma de normas aceptada por la comunidad
en la cual rige. De otro lado, la ley debe tener la posibilidad
de que su cumplimiento sea obligatorio y su incumplimiento
debe ser sancionado.
Cuando se hace una revisión a las últimas
normas expedidas por la autoridad estatal, con autoridad
para ello y fundamentadas en la legislación sobre
seguridad social, queda la sensación de que los postulados
para que la ley cumpla realmente con la finalidad de ser
en beneficio de toda la comunidad, no se cumple; es que
no se entiende como en tan breve tiempo de vigencia se deroga
una norma expedida, que obligaba a las Administradoras de
Planes de Beneficios a incrementar su capital social con
el propósito de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones adquiridas tanto con sus afiliados como con
las personas y entidades que les prestan servicios.
Quedan muchos interrogantes para el ciudadano del común:
¿Por qué se cambia una decisión como
el decreto 574 de mayo 16 de 2007? ¿Sí se
está buscando con la expedición de las normas
el beneficio de la comunidad? ¿Será que prima
el interés de unos pocos?
De otro lado, la Corte Constitucional dispone que no pueden
las EPS desafiliar a sus usuarios sin antes informarles
la causa de la desafiliación, garantizando de esta
manera que el afiliado tenga la posibilidad de aclarar la
situación oportunamente y no sólo frente a
una necesidad de atención que es negada por el prestador,
por falta de derecho del enfermo en concepto de su EPS.
¿Cuándo llegará nuestro sistema a reconocer
que el simple hecho de residir en el país nos da
derecho a la seguridad social como lo prescribe la Constitución
Nacional?
¿Cuando entenderá el sistema que el derecho
a la atención en salud se adquiere por estar enfermo?
¿Cómo hacer entender que trámites netamente
administrativos no pueden impedir que un paciente sea atendido?
La Corte ha definido además que no puede ser causal
de desafiliación y por ende de negación del
servicio la múltiple afiliación, bien común
en nuestro medio y muy especialmente cuando se trata de
menores.
Mientras no exista voluntad de servicio en los aseguradores
y prestadores, siempre quien llevará la peor parte
será el enfermo, y peor aún cuando existen
normas que fundamentan la negación del servicio.
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