MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 107   AGOSTO AÑO 2007    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

 

¿A quién benefician
las leyes en salud?

La ley, entendida en el sentido más amplio, tiene por objeto garantizar la vida en comunidad, la equidad, la libertad y la paz. Es por eso que la ley es la principal fuente del derecho, y para que cumpla con sus fines no debe ser ni arbitraria ni caprichosa, y debe siempre expedirse para el beneficio de toda la comunidad y para individuos determinados. Para garantizar que esto suceda, la expedición de las leyes debe estar en un todo ajustada a los mandatos constitucionales, norma de normas aceptada por la comunidad en la cual rige. De otro lado, la ley debe tener la posibilidad de que su cumplimiento sea obligatorio y su incumplimiento debe ser sancionado.
Cuando se hace una revisión a las últimas normas expedidas por la autoridad estatal, con autoridad para ello y fundamentadas en la legislación sobre seguridad social, queda la sensación de que los postulados para que la ley cumpla realmente con la finalidad de ser en beneficio de toda la comunidad, no se cumple; es que no se entiende como en tan breve tiempo de vigencia se deroga una norma expedida, que obligaba a las Administradoras de Planes de Beneficios a incrementar su capital social con el propósito de garantizar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas tanto con sus afiliados como con las personas y entidades que les prestan servicios.
Quedan muchos interrogantes para el ciudadano del común: ¿Por qué se cambia una decisión como el decreto 574 de mayo 16 de 2007? ¿Sí se está buscando con la expedición de las normas el beneficio de la comunidad? ¿Será que prima el interés de unos pocos?
De otro lado, la Corte Constitucional dispone que no pueden las EPS desafiliar a sus usuarios sin antes informarles la causa de la desafiliación, garantizando de esta manera que el afiliado tenga la posibilidad de aclarar la situación oportunamente y no sólo frente a una necesidad de atención que es negada por el prestador, por falta de derecho del enfermo en concepto de su EPS.
¿Cuándo llegará nuestro sistema a reconocer que el simple hecho de residir en el país nos da derecho a la seguridad social como lo prescribe la Constitución Nacional?
¿Cuando entenderá el sistema que el derecho a la atención en salud se adquiere por estar enfermo?
¿Cómo hacer entender que trámites netamente administrativos no pueden impedir que un paciente sea atendido?
La Corte ha definido además que no puede ser causal de desafiliación y por ende de negación del servicio la múltiple afiliación, bien común en nuestro medio y muy especialmente cuando se trata de menores.
Mientras no exista voluntad de servicio en los aseguradores y prestadores, siempre quien llevará la peor parte será el enfermo, y peor aún cuando existen normas que fundamentan la negación del servicio.
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