MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 107  AGOSTO DEL AÑO 2007    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Creada Red
Nacional de Trombólisis
Redacción El Pulso - elpulso@elhospital.org.co
Importantes asociaciones médicas del país conformaron en junio pasado la Red Nacional de Trombólisis, que permitirá que un médico de urgencias en una clínica de una ciudad pequeña, pueda comentar el caso con otro especialista en otra clínica del país.
La Asociación Colombiana de Medicina de Emergencias, la Sociedad Colombiana de Cardiología, la Asociación Colombiana de Medicina Interna, la Asociación Colombiana de Medicina Crítica y Cuidado Intensivo, la Asociación Colombiana de Neurología, la Asociación Colombiana de Atención Prehospitalaria y la Asociación Colombiana de Neumología y Cirugía de Tórax, participaron en la creación de la Red con el objetivo de salvar muchas más vidas a partir del uso de a
medicamentos trombolíticos disponibles en Colombia; con estos medicamentos se pueden destruir los coágulos o trombos formados dentro de las arterias, mejorando el pronóstico de los pacientes que sufren un accidente cerebro- vascular como infarto de miocardio, trombosis cerebral y embolia pulmonar, entre otros, caracterizados por la formación de un coágulo o trombo que obstruye el flujo de la sangre impidiendo que las células empleen el oxígeno que necesitan para seguir viviendo.
Según el coordinador nacional de la Red, doctor Gilberto Castillo, “un médico podrá enviarle el electrocardiograma a otro colega si tiene dudas sobre su interpretación, e iniciar el tratamiento de trombolisis más rápidamente si el paciente lo amerita, ganando tiempo importante que se traduce en mejores resultados para los pacientes”.
Otra prioridad de la Red está en el componente educativo, cuya actividad será intensiva en los próximos dos años con todos los sectores involucrados, desde médicos hasta pacientes y con apoyo de los medios de comunicación y otros grupos. También se harán entrenamientos intensivos de los médicos de urgencias en todo el país, para que los médicos se capaciten acerca de las indicaciones y contraindicaciones de la trombólisis.
Además, dada la sub-utilización de los medicamentos trombolíticos en el país -en muchos servicios de urgencias por ejemplo, pese a que hay un trombolítico incluido en el Plan Obligatorio de Salud-, otro objetivo es ganar tiempo con la aplicación oportuna de este tratamiento específico que puede salvar muchas vidas, antes de remitir el paciente a otro lugar donde lo evalúe un especialista y defina la trombólisis .
 
Afiliación inmediata a seguridad
social para parejas en unión libreo
La Corte Constitucional tumbó el fallo que obligaba a los compañeros permanentes en las parejas de unión libre a acreditar dos años de convivencia, antes de poder afiliarse a la seguridad social como beneficiarios del Plan Obligatorio de Salud (POS) de su cónyuge. De ahora en adelante, basta con que la pareja haga una declaración extrajudicial ante notario, manifestando su deseo de conformar una familia; con esa certificación notarial, el cotizante podrá afiliar a su compañero (a) al POS. Si ésta no fuera aceptada, los afectados podrán interponer una acción de tutela para hacer valer sus derechos.
La Corte amparó el derecho a la igualdad, considerando que cuando una pareja contrae matrimonio puede inmediatamente hacer el registro como beneficiario del POS, mientras que la Ley 100/93 contemplaba que los compañeros permanentes tenían que acreditar una unión superior a dos años para dicho registro; según la Corte, la expresión “cuya unión sea superior a dos años” es contraria a la Constitución, por lo que declaró inexequible un aparte del artículo 163 de la Ley 100 de 1993 referido a cobertura familiar.
La norma anterior afectaba a las parejas en unión libre, que según el Dane, representan el 22% del total de uniones en el país. En la decisión, la Corte amparó además el derecho a la vida, la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, los derechos a la seguridad social y a la salud, y la protección integral de la familia, ya que la imposibilidad de afiliarse al POS antes de dos años de convivencia constituye una clara discriminación, que está prohibida por la Constitución. La norma sólo aplica para las parejas heterosexuales.
Vale anotar que los magistrados Rodrigo Escobar Gil, Nilson Pinilla y Humberto Antonio Sierra salvaron su voto, argumentando que la norma como estaba, protegía la eficiencia y sostenibilidad de los recursos del sistema de seguridad social .
 
 
Sistema de calentamiento
natural para bebés
Ya está disponible en Colombia el KanMed Baby Warmer, un producto que complementa y en algunos casos reemplaza las incubadoras convencionales, al ser utilizado para aumentar la temperatura en bebés recién nacidos y prematuros que presentan problemas en mantenerla, y que además tiene un costo menor.
El dispositivo consta de un suave colchón de agua a una temperatura de 37° C. Para crear un sentimiento de seguridad y soporte físico, el Nido KanMed envuelve al colchón de agua; el nido facilita el posicionamiento correcto del bebé, lo cual es importante en la formación de un futuro cuerpo normal y funcional. El concepto permite el calentamiento y cuidado de bebés que pesan desde 900 gr. y puede ser ajustado a las necesidades individuales de cada bebé.
El Baby Warmer es originalmente una iniciativa de Unicef y desarrollada por un médico sueco, como una manera sencilla para el uso de una “mini incubadora”. Hoy día es estándar en hospitales suecos, daneses, finlandeses y noruegos, y se espera que próximamente sea estándar en varios países de la Unión Europea y América Latina.
Otro aspecto importante es la generalización de su uso como incubadora de transporte aéreo y terrestre, por su comodidad de colchón de agua y la facilidad de manejo en un módulo muy pequeño conectado a 12V en el encendedor de la ambulancia. Además, es un equipo seguro que puede ser usado también en áreas remotas, por lo que tiene un gran potencial para mejorar el cuidado neonatal en América Latina.
El KanMed Baby Warmer es producido por la empresa sueca KanMed AB (www.kanmed.se), dedicada a la fabricación de sistemas de calentamiento para pacientes; sus productos se comercializan en todo el mundo y desde hace 3 años en América Latina, con distribuidores en Brasil, Bolivia, Chile, El Salvador, Guatemala, Méjico y Panamá. El importador para Colombia es la firma Aravell- Estericlínicos Ltda.
 
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