 |
|
|
 |
Las graves deficiencias que han
afectado durante los últimos años la salud pública,
la creciente crisis hospitalaria de la red pública y
parte de la privada, el aumento de la evasión y elusión
en los recaudos para salud, así como el desvío
de recursos del sector salud hacia actividades no relacionadas,
la precaria aplicación de mecanismos de control y regulación
del Sistema, el incumplimiento de metas de cobertura en salud
y los efectos nocivos de la exagerada intermediación,
evidencian la crisis que golpea el actual Sistema General de
Seguridad Social en Salud (SGSSS), y obligan a sus actores a
buscar alternativas de solución en la reforma de la Ley
100/93, por medio de la cual se creó.
En lo que va corrido de la nueva legislatura del Congreso de
la República, han sido radicados cuatro proyectos de
ley para introducir cambios al SGSSS: dos de ellos forman parte
del sexteto de proyectos radicados en la pasada legislatura,
pero retirados ante la falta de tiempo para darle el respectivo
trámite.
En el escenario continúan el 236, de la Subcomisión
Accidental de Salud del Senado, radicado bajo el numeral 031
por la senadora Dilian Francisca Toro. Asimismo el 180, iniciativa
de la Academia Nacional de Medicina, radicado por el senador
Germán Vargas Lleras bajo el consecutivo 033. Los otros
dos son el 019 de la Asociación Nacional de Profesiones
de Salud, Assosalud, radicado bajo la coordinación del
senador Luis Carlos Avellaneda, y el 052 o propuesta del gobierno
nacional.
La urgencia de modificar el sistema es evidente, el debate se
ha dado en todos los niveles de distintas instancias y por los
diferentes actores del sector, y ahora resta esperar, por la
salud y bienestar de los colombianos (especialmente de los más
vulnerables y pobres), que prime el interés general por
encima del particular, de tal forma que el tiempo esta vez no
sea la excusa para aplazar una tarea que a todas luces es injusto
se siga postergando. |
|
Régimen subsidiado:
eje de la propuesta gubernamental
|
El proyecto de ley 052 radicado
por el gobierno nacional, en cabeza de los ministros de Hacienda,
Alberto Carrasquilla, y de la Protección Social, Diego
Palacio, tiene como propuesta principal ampliar la cobertura
de aseguramiento para la población pobre mediante redistribución
de las actuales fuentes de financiamiento del régimen
subsidiado, la destinación de parte de los recursos de
oferta del Sistema General de Participaciones (SGP) para Salud
y la introducción de diferentes modalidades de subsidios
a la demanda.
Salud pública colectiva. Proyecta la creación
del Plan de Salud Pública Colectiva, en reemplazo del
Plan de Atención Básica (PAB), con el objetivo
de complementar las acciones de los planes individuales y las
intervenciones de otros sectores que afectan la salud, tales
como los programas de saneamiento ambiental, educación
y comunicaciones.
Nuevo Régimen Subsidiado. Propone crear el Nuevo Régimen
Subsidiado, el cual operará regionalmente administrado
por Entidades Promotoras de Salud (EPS), así como por
cajas de compensación familiar, entidades públicas
o sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos del Sistema
de Habilitación. Establece que las EPS del nuevo régimen
contratarán por lo menos 50% de servicios con IPS públicas
organizadas en redes.
Fondo para la salud. El proyecto incluye la creación
del Fondo Territorial Colombia para la Salud, FOCOS, que administrará
recursos que financien el Nuevo Régimen Subsidiado, contratará
por regiones las aseguradoras seleccionadas por los usuarios
y pagará contratos de aseguramiento. El FOCOS funcionará
como cuenta sin personería jurídica y sin planta
de personal propia, que administrará mediante fiducia
mercantil los recursos de los entes territoriales, los que provienen
del Fosyga y del SGP, el punto de la cotización obligatoria
que aportan los afiliados del régimen contributivo y
los regímenes exceptuados, el aporte de las cajas de
compensación, los recursos procedentes de Etesa y los
rendimientos financieros generados por la inversión de
los anteriores recursos.
Promoción y prevención. Se propone derogar el
Artículo 46 de la Ley 715, para devolver a las aseguradoras
del régimen subsidiado la responsabilidad de la ejecución
de la totalidad de las acciones de promoción y prevención,
para tener un único responsable. |
| Proyecto 019: iniciativa de Assosalud |
Radicado el 20 de julio por la
Unidad de Trámite Legislativo coordinada por el senador
Luis Carlos Avellaneda, con la participación de los senadores:
Bernardo Alejandro Guerra, Antonio Javier Peñalosa, Piedad
Córdoba, Carlos Gaviria Díaz, Herminsul Sinisterra,
Venus Albeiro Silva y Wilson Alfonso Borja. Este proyecto de
la Asociación Nacional de Profesiones de la Salud (Assosalud),
presidida por Ignacio Ruiz Moreno, propone una reforma al libro
Segundo de la Ley 100 de 1993 y la creación del Sistema
de Seguridad Social en Salud Integral -SSSSI-.
Novedades en salud pública Una de sus principales propuestas
es la formulación de un Plan de Atención en Salud
Pública Colectiva -PASP- y servicios asistenciales al
individuo definidos en un plan de beneficios denominado Plan
de Atención Integral en Salud -PAIS-. Mediante la transformación
de la subcuenta de promoción y prevención del
Fosyga, en la subcuenta de Salud Pública Colectiva, para
su financiación incluye la participación de las
Administradoras de Riesgos Profesionales con un 7% de sus recaudos.
También propone transformar el Instituto Nacional de
Salud en una Empresa Industrial y Comercial del Estado (EICE)
para la investigación, vigilancia y control de la salud
y producción de medicamentos, sueros y biológicos,
adscrito al Ministerio de la Protección Social.
Transformación de EPS y ARS. Propone pasar de un modelo
de aseguramiento a un modelo de administración en salud,
transformar el régimen subsidiado en el Régimen
Solidario, transformar las EPS y ARS en Entidades Administradoras
de Salud (EAS), cuya responsabilidad será la afiliación,
recaudo de las cotizaciones o administración de subsidios
por delegación del Fosyga, y organizar y garantizar la
prestación del Plan de Atención Integral en Salud
-PAIS- a los afiliados.
Para ampliar cobertura. Para aumentar la afiliación al
régimen contributivo, permite que los trabajadores de
la economía informal coticen con base en un salario mínimo,
y aplica el principio de solidaridad a la Medicina Prepagada,
planes complementarios y pólizas de salud, mediante aportes
a la subcuenta de solidaridad. Con respecto de los contratistas,
propone su afiliación al régimen contributivo
mediante la retención directa de sus aportes de salud
(de una cotización del 12%, el 4% estará a cargo
del contratista y el 8% del contratante). También aumenta
la base de cotización de trabajadores independientes
agrupados en organizaciones legalmente constituidas, de 1.5
a dos salarios mínimos.
Prestación de servicios de salud. Plantea integrar las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) en redes
integradas de servicios, crear el Fondo Nacional de Aseguramiento
de las Enfermedades de Alto Costo -FEAC- como una quinta subcuenta
del Fosyga, y crear un Sistema de Inspección, vigilancia
y Control del SSSSI, cuyo órgano rector sea la Superintendencia
Nacional de Salud adscrita a Presidencia de la República,
operando descentralizada mediante la creación de Direcciones
Departamentales y desconcentración municipal con apoyo
de las Secretarías de Salud locales. |
| En pie el trabajo de la Comisión
Accidental de Salud |
El proyecto de ley 031 radicado el 22 de julio
por la senadora Dilian Francisca Toro, tiene como fundamento
el anterior proyecto de ley 236 elaborado y radicado inicialmente
por la Comisión Accidental de Salud del Congreso de la
República. Plantea esencialmente la reorganización
del Sistema General de Seguridad Social en Salud bajo un mismo
sistema operativo para todos los regímenes y modalidades
de afiliación, así como darle una sólida
estructura al Sistema asignando funciones y compe-tencias para
todas las ins-tituciones.
Al igual que la propuesta del gobierno, plantea la creación
del Nuevo Régimen Subsidiado que financiaría totalmente
la atención en salud para los niveles 1 y 2 del Sisbén
y ofrece subsidios parciales para el nivel 3; el aumento de
un punto en la cotización de los afiliados al régimen
contributivo para financiar el Nuevo Régimen, es decir
pasar del 12 al 13%.
También plantea la conformación del Fondo Territorial
Colombia para la Salud -FOCOS- como cuenta adscrita al Ministerio
de la Protección Social administrada por fiducia pública,
en la cual se agruparían los recursos públicos
destinados al financiamiento de la salud pública colectiva
y los recursos del Nuevo Régimen Subsidiado que deberán
ser girados directamente a las Entidades Promotoras de Salud.
Otros aspectos relevantes son: prohíbe la integración
vertical, propone crear un Plan único de Cuentas Hospitalarias
para las IPS y la organización de un sistema de tarifas
mínimas para prestación de servicios de salud,
que establecerá el gobierno nacional.
Academia Nacional de Medicina mantiene
su propuesta
El proyecto de Ley No. 033 radicado el 27 de julio por el senador
Germán Vargas Lleras, el cual tiene como fundamento el
anterior Proyecto de Ley No. 180, elaborado y radicado por el
citado senador, mantiene su enfoque de fortalecimiento del ejercicio
de las profesiones de la salud, rescata la autonomía
en el ejercicio profesional, sujeta el tiempo necesario para
las actividades, intervenciones y procedimientos en salud a
los estándares internacionales, y propone que se establezcan
tarifas de honorarios mínimos.
En este sentido, añade un aspecto interesante: creación
del Fondo de Educación Médica de Postgrado e Investigación
como subcuenta del Fosyga, con la contribución económica
pero sin interferencia de administradoras de planes de beneficios,
con asesoría y colaboración de la Academia Nacional
de Medicina, Ascofame, Icetex y Colciencias.
Reemplazar el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Un aspecto nuevo en el proyecto es la creación de la
Comisión Reguladora de la Seguridad Social en Salud,
en reemplazo del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,
para que cumpla su función de ser el organismo rector
y director del Sistema. Estaría conformada por los ministros
de la Protección Social y Hacienda (o el Director del
Departamento Nacional de Planeación), y 5 miembros de
los actores principales del SGSSS: usuarios, instituciones prestadoras
de servicios, profesionales de la salud, aseguradoras y empresarios.
También establece una nueva forma de administrar el régimen
subsidiado: ya no serían los municipios los encargados
de las contrataciones sino que las Secretarías de Salud
de los niveles departamental, distrital y capital asumirán
las funciones de administradoras del régimen subsidiado
en su zona geográfica, debiendo contratar como mínimo
un 60% de servicios con la red pública. |

|
|
|
|
|
|