MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 6    NO 72    SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Reforma al Sistema General de Seguridad en Salud, ¿esta vez si?
Luz Enidia Largo Arteaga Periodista - elpulso@elhospital.org.co
Las graves deficiencias que han afectado durante los últimos años la salud pública, la creciente crisis hospitalaria de la red pública y parte de la privada, el aumento de la evasión y elusión en los recaudos para salud, así como el desvío de recursos del sector salud hacia actividades no relacionadas, la precaria aplicación de mecanismos de control y regulación del Sistema, el incumplimiento de metas de cobertura en salud y los efectos nocivos de la exagerada intermediación, evidencian la crisis que golpea el actual Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), y obligan a sus actores a buscar alternativas de solución en la reforma de la Ley 100/93, por medio de la cual se creó.
En lo que va corrido de la nueva legislatura del Congreso de la República, han sido radicados cuatro proyectos de ley para introducir cambios al SGSSS: dos de ellos forman parte del sexteto de proyectos radicados en la pasada legislatura, pero retirados ante la falta de tiempo para darle el respectivo trámite.
En el escenario continúan el 236, de la Subcomisión Accidental de Salud del Senado, radicado bajo el numeral 031 por la senadora Dilian Francisca Toro. Asimismo el 180, iniciativa de la Academia Nacional de Medicina, radicado por el senador Germán Vargas Lleras bajo el consecutivo 033. Los otros dos son el 019 de la Asociación Nacional de Profesiones de Salud, Assosalud, radicado bajo la coordinación del senador Luis Carlos Avellaneda, y el 052 o propuesta del gobierno nacional.
La urgencia de modificar el sistema es evidente, el debate se ha dado en todos los niveles de distintas instancias y por los diferentes actores del sector, y ahora resta esperar, por la salud y bienestar de los colombianos (especialmente de los más vulnerables y pobres), que prime el interés general por encima del particular, de tal forma que el tiempo esta vez no sea la excusa para aplazar una tarea que a todas luces es injusto se siga postergando.
Régimen subsidiado:
eje de la propuesta gubernamental
El proyecto de ley 052 radicado por el gobierno nacional, en cabeza de los ministros de Hacienda, Alberto Carrasquilla, y de la Protección Social, Diego Palacio, tiene como propuesta principal ampliar la cobertura de aseguramiento para la población pobre mediante redistribución de las actuales fuentes de financiamiento del régimen subsidiado, la destinación de parte de los recursos de oferta del Sistema General de Participaciones (SGP) para Salud y la introducción de diferentes modalidades de subsidios a la demanda.
Salud pública colectiva. Proyecta la creación del Plan de Salud Pública Colectiva, en reemplazo del Plan de Atención Básica (PAB), con el objetivo de complementar las acciones de los planes individuales y las intervenciones de otros sectores que afectan la salud, tales como los programas de saneamiento ambiental, educación y comunicaciones.
Nuevo Régimen Subsidiado. Propone crear el Nuevo Régimen Subsidiado, el cual operará regionalmente administrado por Entidades Promotoras de Salud (EPS), así como por cajas de compensación familiar, entidades públicas o sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos del Sistema de Habilitación. Establece que las EPS del nuevo régimen contratarán por lo menos 50% de servicios con IPS públicas organizadas en redes.
Fondo para la salud. El proyecto incluye la creación del Fondo Territorial Colombia para la Salud, FOCOS, que administrará recursos que financien el Nuevo Régimen Subsidiado, contratará por regiones las aseguradoras seleccionadas por los usuarios y pagará contratos de aseguramiento. El FOCOS funcionará como cuenta sin personería jurídica y sin planta de personal propia, que administrará mediante fiducia mercantil los recursos de los entes territoriales, los que provienen del Fosyga y del SGP, el punto de la cotización obligatoria que aportan los afiliados del régimen contributivo y los regímenes exceptuados, el aporte de las cajas de compensación, los recursos procedentes de Etesa y los rendimientos financieros generados por la inversión de los anteriores recursos.
Promoción y prevención. Se propone derogar el Artículo 46 de la Ley 715, para devolver a las aseguradoras del régimen subsidiado la responsabilidad de la ejecución de la totalidad de las acciones de promoción y prevención, para tener un único responsable.
Proyecto 019: iniciativa de Assosalud
Radicado el 20 de julio por la Unidad de Trámite Legislativo coordinada por el senador Luis Carlos Avellaneda, con la participación de los senadores: Bernardo Alejandro Guerra, Antonio Javier Peñalosa, Piedad Córdoba, Carlos Gaviria Díaz, Herminsul Sinisterra, Venus Albeiro Silva y Wilson Alfonso Borja. Este proyecto de la Asociación Nacional de Profesiones de la Salud (Assosalud), presidida por Ignacio Ruiz Moreno, propone una reforma al libro Segundo de la Ley 100 de 1993 y la creación del Sistema de Seguridad Social en Salud Integral -SSSSI-.
Novedades en salud pública Una de sus principales propuestas es la formulación de un Plan de Atención en Salud Pública Colectiva -PASP- y servicios asistenciales al individuo definidos en un plan de beneficios denominado Plan de Atención Integral en Salud -PAIS-. Mediante la transformación de la subcuenta de promoción y prevención del Fosyga, en la subcuenta de Salud Pública Colectiva, para su financiación incluye la participación de las Administradoras de Riesgos Profesionales con un 7% de sus recaudos. También propone transformar el Instituto Nacional de Salud en una Empresa Industrial y Comercial del Estado (EICE) para la investigación, vigilancia y control de la salud y producción de medicamentos, sueros y biológicos, adscrito al Ministerio de la Protección Social.
Transformación de EPS y ARS. Propone pasar de un modelo de aseguramiento a un modelo de administración en salud, transformar el régimen subsidiado en el Régimen Solidario, transformar las EPS y ARS en Entidades Administradoras de Salud (EAS), cuya responsabilidad será la afiliación, recaudo de las cotizaciones o administración de subsidios por delegación del Fosyga, y organizar y garantizar la prestación del Plan de Atención Integral en Salud -PAIS- a los afiliados.
Para ampliar cobertura. Para aumentar la afiliación al régimen contributivo, permite que los trabajadores de la economía informal coticen con base en un salario mínimo, y aplica el principio de solidaridad a la Medicina Prepagada, planes complementarios y pólizas de salud, mediante aportes a la subcuenta de solidaridad. Con respecto de los contratistas, propone su afiliación al régimen contributivo mediante la retención directa de sus aportes de salud (de una cotización del 12%, el 4% estará a cargo del contratista y el 8% del contratante). También aumenta la base de cotización de trabajadores independientes agrupados en organizaciones legalmente constituidas, de 1.5 a dos salarios mínimos.
Prestación de servicios de salud. Plantea integrar las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) en redes integradas de servicios, crear el Fondo Nacional de Aseguramiento de las Enfermedades de Alto Costo -FEAC- como una quinta subcuenta del Fosyga, y crear un Sistema de Inspección, vigilancia y Control del SSSSI, cuyo órgano rector sea la Superintendencia Nacional de Salud adscrita a Presidencia de la República, operando descentralizada mediante la creación de Direcciones Departamentales y desconcentración municipal con apoyo de las Secretarías de Salud locales.
En pie el trabajo de la Comisión Accidental de Salud
El proyecto de ley 031 radicado el 22 de julio por la senadora Dilian Francisca Toro, tiene como fundamento el anterior proyecto de ley 236 elaborado y radicado inicialmente por la Comisión Accidental de Salud del Congreso de la República. Plantea esencialmente la reorganización del Sistema General de Seguridad Social en Salud bajo un mismo sistema operativo para todos los regímenes y modalidades de afiliación, así como darle una sólida estructura al Sistema asignando funciones y compe-tencias para todas las ins-tituciones.
Al igual que la propuesta del gobierno, plantea la creación del Nuevo Régimen Subsidiado que financiaría totalmente la atención en salud para los niveles 1 y 2 del Sisbén y ofrece subsidios parciales para el nivel 3; el aumento de un punto en la cotización de los afiliados al régimen contributivo para financiar el Nuevo Régimen, es decir pasar del 12 al 13%.
También plantea la conformación del Fondo Territorial Colombia para la Salud -FOCOS- como cuenta adscrita al Ministerio de la Protección Social administrada por fiducia pública, en la cual se agruparían los recursos públicos destinados al financiamiento de la salud pública colectiva y los recursos del Nuevo Régimen Subsidiado que deberán ser girados directamente a las Entidades Promotoras de Salud.
Otros aspectos relevantes son: prohíbe la integración vertical, propone crear un Plan único de Cuentas Hospitalarias para las IPS y la organización de un sistema de tarifas mínimas para prestación de servicios de salud, que establecerá el gobierno nacional.
Academia Nacional de Medicina mantiene su propuesta
El proyecto de Ley No. 033 radicado el 27 de julio por el senador Germán Vargas Lleras, el cual tiene como fundamento el anterior Proyecto de Ley No. 180, elaborado y radicado por el citado senador, mantiene su enfoque de fortalecimiento del ejercicio de las profesiones de la salud, rescata la autonomía en el ejercicio profesional, sujeta el tiempo necesario para las actividades, intervenciones y procedimientos en salud a los estándares internacionales, y propone que se establezcan tarifas de honorarios mínimos.
En este sentido, añade un aspecto interesante: creación del Fondo de Educación Médica de Postgrado e Investigación como subcuenta del Fosyga, con la contribución económica pero sin interferencia de administradoras de planes de beneficios, con asesoría y colaboración de la Academia Nacional de Medicina, Ascofame, Icetex y Colciencias.
Reemplazar el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Un aspecto nuevo en el proyecto es la creación de la Comisión Reguladora de la Seguridad Social en Salud, en reemplazo del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, para que cumpla su función de ser el organismo rector y director del Sistema. Estaría conformada por los ministros de la Protección Social y Hacienda (o el Director del Departamento Nacional de Planeación), y 5 miembros de los actores principales del SGSSS: usuarios, instituciones prestadoras de servicios, profesionales de la salud, aseguradoras y empresarios.
También establece una nueva forma de administrar el régimen subsidiado: ya no serían los municipios los encargados de las contrataciones sino que las Secretarías de Salud de los niveles departamental, distrital y capital asumirán las funciones de administradoras del régimen subsidiado en su zona geográfica, debiendo contratar como mínimo un 60% de servicios con la red pública.
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