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| El logro más importante
del decreto 2493 del agosto 4 de 2004
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Las EPS deberán
autorizar
de inmediato" los trasplantes
Omaira
Arbeláez Echeverri - Periodista
elpulso@elhospital.org.co |
| Con la nueva norma,
el problema va más allá de la reestructuración
del Estado, la fusión de entidades, los recursos logísticos
y económicos, y el TLC. |
Artículo 26. Autorización
para trasplantes. Una vez se cumpla con todos los requisitos
exigidos por las normas vigentes, las Entidades Promotoras de
Salud y sus similares deberán autorizar en forma inmediata
la realización de los procedimientos de trasplantes o
implantes incluidos en el Plan Obligatorio de Salud y el suministro
de los medicamentos autorizados. Las Entidades Promotoras de
Salud que incumplan el presente artículo serán
sancionadas por la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad
con las normas legales vigentes".
Este párrafo podría constituirse en el mayor logro
del nuevo decreto 2493 de agosto 4 de 2004, que reglamenta parcialmente
las Leyes 9ª de 1979 y 73 de 1988 en relación con
los componentes anatómicos en materia de trasplantes
de órganos y tejidos (publicado en el Diario Oficial
No. 45.631). La explicación es clara: la noticia se presentó
en varios medios con el enfoque de tener prioridad los colombianos
sobre los extranjeros para obtener los beneficios de un trasplante
de órganos o tejidos. Lo que no se conoció con
profundidad es que este fenómeno no se debe a favoritismos
de los expertos en la materia de clínicas y hospitales
del país con los foráneos, sino a que las EPS
no autorizan a los pacientes nacionales para efectuárselos,
aunque el procedimiento esté incluido en el POS, y por
lo tanto, para que no se pierda este recurso vital resulta beneficiándose
un extranjero.
Historias al respecto fueron muchas las que salieron a relucir
el 5 de septiembre de 2003 en Medellín, en reunión
preparatoria para la elaboración del decreto, tras la
convocatoria de los congresistas Bernardo Alejandro Guerra y
Manuel Ramiro Velásquez: Salieron comentarios como el
de un especialista en trasplantes de hígado, quien aseguraba
que las EPS se escurrían y los pacientes parecían
"como si los escondiera el sistema, pasando de un hospital
a otro, y cuando por fin los remitían ya estaban en fase
terminal".
Esta es una de las tantas razones que lleva a los usuarios del
sistema de salud en Colombia a acudir a la acción de
tutela, con el fin de hacer valer su derecho fundamental a la
vida y a la salud por medio de un trasplante. Más, muchas
veces tienen que volver a tutelar para que el sistema les suministre
oportuna y continuamente los medicamentos que evitan el rechazo
del órgano, y eso que la Corte Constitucional ya ha sentenciado
que no se pueden restringir procedimientos ni medicamentos que
pongan en peligro la vida de los pacientes. Con razón
de las 200 tutelas que se instauran a diario en el país,
un 80% tiene como eje central este derecho fundamental a la
salud, exigible como tal al Estado.
Si vemos los rendimientos financieros de las EPS, consolidadas
como grandes empresas mientras los grandes hospitales se quiebran
y la gente demanda calidad y oportunidad en la atención,
sería recordable a todos los estamentos del sistema el
Artículo 48 de la Carta: "No se podrán destinar
ni utilizar los recursos de las entidades de la seguridad social
para fines diferentes a ella", mandato constitucional según
el cual la intermediación financiera resultaría
condenable, pues usa dineros públicos del sistema para
enriquecimiento privado en contra de los intereses y los derechos
colectivos a la salud. Una razón, que entre otras, argumentó
el Movimiento Nacional por la Salud Pública y Asmedas
Antioquia, para demandar ante la Corte Constitucional los artículos
215 y 216 de la Ley 100 de 1993 (http://www.medi cina.unal.edu.co/red/deman
dasdelaley.htm). En el artículo de Salud Colombia "Para
reformar la Reforma", se argumenta que si las EPS y ARS
no cumplen a cabalidad sus funciones como aseguradoras y agencias,
"su labor queda reducida a una intermediación costosa,
que no agrega ningún valor y que debe suprimirse".
Más las sentencias en salud de la Corte Constitucional,
además de velar por los derechos fundamentales de los
más desprotegidos (que solo tienen este recurso legal),
obligan al Estado y sus instituciones a comprometer recursos
económicos, que ganan rendimientos en el mercado financiero,
y esto incomodó al gobierno que tiene en la mira una
Reforma a la Justicia para acabar definitivamente con las incómodas
y costosas sentencias de la Corte. Con razón decía
el filósofo Estanislao Zuleta: "Si no hay igualdad
ante la vida, la igualdad ante la Ley se convierte en una burla",
y la Corte a pesar de las protestas de economistas, políticos
y funcionarios, cumple con su deber: impartir justicia, para
que la igualdad ante la Ley no sea una burla para los más
humildes bajo el Estado de Derecho.
Finanzas vs salud
El médico integrante del grupo de trasplantes del Hospital
Universitario San Vicente de Paúl y la Universidad de
Antioquia, Santiago Mejía, también gerente de
Nefrón S.A., afirma que con el decreto 2493 se hizo por
fin eco a las solicitudes del sector para que "se presionara
a las entidades que manejan los servicios de salud en Colombia,
a autorizar los trasplantes". Por eso recoge con beneplácito
que en el nuevo artículo se estipule que "las entidades
prestadoras de servicios de salud y similares deban autorizar
sin demora el trasplante cuando se llenen los requisitos administrativos",
y agrega: "esperemos que esto funcione realmente para que
pueda haber una lista de espera suficientemente amplia que permita
trasplantar los pacientes".
El médico Álvaro Velásquez, director del
Grupo de Trasplantes Hospital Universitario San Vicente de Paúl
y la Universidad de Antioquia, sostiene: "Si nos ponen
todos los pacientes que necesitan y están esperando trasplantes
en Colombia en lista de espera, con seguridad no se trasplantaría
ningún extranjero en este país", pero insiste
que el problema radica en las políticas de salud en Colombia
y no porque sea malo trasplantar a extranjeros, porque eso habla
de un reconocimiento mundial a la medicina que se hace en el
país. "Lo que no es correcto es que en el país
se les niegue a los nacionales la prestación del servicio
de salud, porque a la larga esto acaba beneficiando a las listas
de extranjeros", debido a que una institución que
tiene un comité y un grupo de trasplantes no puede dejar
perder una donación que puede significarle calidad de
vida a otra persona: "El problema fundamental es que en
el país no existe política de salud a través
de las EPS. Existe una política financiera: las EPS se
están llenando de plata. Hoy no existe salud en el país.
No por existir 10 millones de afiliados a las EPS y ARS significa
que hay salud para el pueblo. Todo lo contrario, se están
desmejorando los sistemas de salud y se están cerrando
los hospitales. |
De manera que política
de salud no hay realmente". Y agrega: "En el país
hay más de 10.200 pacientes en diálisis, de ellos
entre un 60% y 70% serían candidatos para una lista de
espera para un riñón. Más las EPS lo primero
que hacen es negarle a todos los pacientes, cerca de 7.000,
que se les preste el servicio. Así, existen políticas
financieras en las diferentes EPS, pero no políticas
de salud. Hay que ponerles una tutela, incluyendo el ISS, para
que dejen transplantar una persona. A pesar de que los trasplantes
están autorizados en el POS. Ahí existe una contradicción".
Cuestionamientos al decreto
A excepción del artículo 26, en el que hay mutuo
acuerdo en el sector salud sobre su urgente necesidad, los demás
artículos se prestan a interrogantes. Como su alcance
es de decreto no puede abolir lo que está por encima:
la Ley 9ª que estipula la presunción de la donación
para todos los colombianos, lo que a juicio de expertos ha facilitado
el tráfico de órganos y por ello se espera la
aprobación de un proyecto de Ley con sanciones de 3 a
7 años para traficantes y hasta 10 años si tuvo
participación directa en la operación.
Para el gerente de Nefrón S.A., muchas medidas estipuladas
de coordinación, inspección, vigilancia, control
y hasta quitarle la potestad a la entidad privada Davida, las
podía realizar el gobierno y el Ministerio de la Protección
Social sin necesidad de un nuevo decreto porque, a su juicio,
no existe ninguna ilegalidad en el decreto 1548 de 1998. En
cambio, encontró el médico Santiago Mejía
que esta norma terminó creando dificultades operativas
para las entidades que realizan los trasplantes, como la obligatoriedad
de reportar los pacientes a la coordinación regional
y ésta a la nacional, "pudiendo predecir que será
muy difícil que un ente estatal funcione las 24 horas
del día, todos los días del año",
o que empiecen con las excusas de porque no está el funcionario
encargado, lo cual terminará frenando la actividad de
los trasplantes; además de las trabas que se ponen ya
para los pacientes extranjeros, "la cual fue conscientemente
buscada -en su criterio-, porque las razones por las cuales
los transplantamos son porque no hay la suficiente agilidad
para la autorización de pacientes nacionales y porque
la exportación de servicios forma parte de una de las
estrategias aceptadas y avaladas por el Ministerio de Comercio
Exterior y Proexport, y definidas en los tratados y proyectos
de tratados multinacionales en forma clara. Exportación
que no tiene ninguna razón para que se deba prohibir".
La norma no dice expresamente que se prohíba y el gerente
explica entonces que en los borradores del decreto se estipulaba
que se podía transplantar extranjeros no residentes en
Colombia, cuando no hubiera nacionales en lista regional de
espera, y en el decreto aprobado se incluyó a la nacional,
lo que hace "más estricto y difícil que se
pueda llamar a un paciente extranjero para un trasplante".
El decreto empezó a regir el 4 de agosto y por ahora,
no queda claro cómo se va a operar: "Si resulta
en nuestra lista de espera un paciente extranjero, no hay a
quién preguntarle si se puede o no transplantar",
y para hacerlo se debe solicitar certificación de la
Coordinación Nacional a la regional sobre la no-existencia
de un receptor en lista de espera nacional, lo cual a la 1:00
o 2:00 a.m. es virtualmente imposible, no sólo para poner
a la gente de acuerdo, sino porque en Colombia no es posible
tener una lista nacional de espera, porque no hay forma de hacer
exámenes de histocompatibilidad a los diferentes pacientes
de otras ciudades, a duras penas se logra tener los de la misma
ciudad, mucho menos poder conseguir hacer los de todo el país,
porque financieramente no es posible".
Cuando el decreto estipula que todas las organizaciones que
trasplanten deberán ser sin ánimo de lucro, salvo
las IPS, considera Mejía que se deja un vacío,
porque "no se sabe si simplemente por ser IPS ya puede
desarrollar la actividad, sea o no sea sin ánimo de lucro".
También considera una limitante: que se imponga a un
familiar vivo que va a donar a hermano o padres, el hacer declaración
juramentada 24 horas antes del procedimiento ante notario, y
observa contradicciones sobre consentimiento informado entre
los artículos 2 y 16, fuera de considerar confusa la
situación en donantes menores de edad.
De acuerdo con el médico Velásquez, este decreto
es producto de un acuerdo entre todos los grupos de trasplantes
del país que se reunieron 12 veces en Bogotá con
el Ministerio de la Protección Social, el Instituto Nacional
de Salud (INS) y el Invima. Para Velásquez, el 2493 establece
una coordinación nacional con funciones de información,
comunicación, organización de bases de datos y
registros regionales, sin que ninguna tenga que ver con la parte
operativa que siguen manejando comités institucionales
y grupos de trasplantes de las IPS, puesto que "son ellas,
realmente, quienes realizan el 99% del trabajo" y continúan
laborando igual: miran en su institución la lista de
espera, luego en la localidad, la región y la Nación,
según requisitos científicos y técnicos
avalados legalmente.
¿Un futuro eficaz?
Lo que podría verse como gran avance a favor de la salud
por todos los participantes en la redacción del decreto,
desde afuera preocuparía a cualquier neófito.
El Ministerio de la Protección Social está calificado
por la Contraloría General de la República como
primera entidad estatal en mala gestión administrativa
en el Programa por el Buen Uso de los Recursos Públicos,
de mostrar "poca vocación de cambio y mejora de
la gestión", lo que preocupa mucho, cuando van a
recibir la responsabilidad en la Coordinación Nacional
de los Trasplantes. Igual sucede con el INS, que recibe la dirección
del programa (aunque cuente con buen equipo asesor en bioética
y trasplantes de universidades y hospitales), puesto que también
es señalado en el informe de la Contraloría con
el más alto indicador (A33) en mala gestión; mientras,
el Invima, que también se involucra en el proceso de
trasplantes, logró mejorar su gestión administrativa
y contable (pasó de A 32 a A21), pero sus funciones pasarán
a manos de la Supersalud que también sigue desmejorando
en gestión (pasó de A31 a A32) y para completar,
se tiene proyectada su fusión con la de Subsidio Familiar,
para así crear la Superintendencia de la Protección
Social.
Es decir: en ese maremágnum que ha significado la política
de recorte fiscal, presionada por la banca internacional (FMI-Banco
Mundial), y que ha implicado la reestructuración del
Estado, la cuestionada fusión de ministerios, el recorte
en la planta de cargos, la suma de funciones para unos pocos
empleados que no tienen forma humana ni técnica de mejorar
sus indicadores de gestión, es comprensible avizorar
una larga interinidad -por decir lo menos- para la creación
efectiva y la puesta en operación de la Coordinadora
Nacional de Trasplantes, con bases de datos actualizadas, posibilidades
eficaces de comunicación con regiones e instituciones,
y un funcionamiento eficiente y exitoso las 24 horas del día
de los 360 días al año. En medio de ese caos quedará
en el trapecio la digna calidad de vida de los posibles futuros
transplantados colombianos, mientras las EPS pasan con sigilo
la cuerda que les brinda otra oportunidad más de esquivar
la Ley y esperar el TLC. |

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