MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 5    NO 56   MAYO DEL AÑO 2003    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

Acuerdo 245
Redistribuir las “cargas” del
alto costo entre EPS

Olga Lucia Muñoz López - Periodista, Medellín elpulso@elhospital.org.co
Mediante el Acuerdo 245 del 1º de abril de este año, el Ministerio de la Protección Social estableció la política de atención integral de patologías de alto costo para los regímenes contributivo y subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
Este Acuerdo del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS), se expidió luego de considerar que los Acuerdos 217 y 227 del Consejo buscaban distribuir en forma equilibrada los costos de atención de distintos riesgos, contener el gasto y garantizar el equilibrio financiero del sistema teniendo en cuenta la desviación del perfil epidemiológico de las EPS y ARS, pero que esa distribución tuvo dificultades operativas; que según información de EPS y ARS, las patologías de más impacto financiero y desviación del perfil son el VIH-sida y la Insuficiencia Renal Crónica (IRC), concentradas en el grupo etáreo de 15 a 44 años; que el desaparecido Ministerio de Salud recomendaba redistribuir estos pacientes y cambiar de modelo de atención con fortalecimiento de la promoción y prevención, detección temprana, adecuado seguimiento, control y adecuado tratamiento de enfermedades crónicas, además de evitar la redistribución permanente de pacientes.
Luego de definir que la política tendrá como componentes la redistribución del riesgo, el control de la selección del riesgo, el modelo de atención y la vigilancia epidemiológica, el Acuerdo redistribuye entre todas las EPS y ARS los pacientes de VIH-sida e IRC, para buscar equilibrio y beneficiar cualquier entidad con carga excesiva de estos pacientes.
La redistribución se hará en forma excepcional y por una sola vez, hacia EPS y ARS que tengan desviación por debajo de la tasa promedio de pacientes por 100.000 afiliados. Los pacientes y sus familias serán advertidos del traslado y a partir de la notificación tendrán un mes para escoger su nueva EPS o ARS. Los pacientes susceptibles del cambio son aquellos a quienes se les comprobó el diagnóstico antes del 31 de diciembre de 2002. Las fechas para los cambios son: antes del 30 de junio en el régimen contributivo y antes del 30 de octubre de este año en el subsidiado. Y se exceptúan de la redistribución, los afiliados a las entidades adaptadas del sistema.
Los traslados efectuados después de la vigencia del Acuerdo serán cofinanciados, para controlar y evitar la selección de riesgo: La EPS o ARS que atiende un paciente trasladado, deberá pagar toda la atención pero tendrá derecho en el año siguiente a exigir una proporción del costo de la atención a la EPS de la cual se trasladó y a recobrarle a esta la proporción resultante de dividir el número de semanas que faltan para completar un año de permanencia en ella, sobre el total de semanas del año (52).
El modelo de atención será integral, ordena el Acuerdo, y tendrá en cuenta la prevención del riesgo de patologías de alto costo, lo cual debe incluir: "Definición por el Ministerio de la Protección Social de las normas técnicas de obligatorio cumplimiento por parte de EPS, ARS y EOC, así como guías de manejo clínico de las patologías VIH-sida e IRC". Se incluyen también las acciones de "promoción y prevención primarias, secundarias y terciarias específicas para el manejo de patologías crónicas”, según contenidos del POS.
El Consejo estableció los puntos claves del modelo de atención que deben cumplir EPS y ARS para el manejo de los pacientes, para garantizarles atención integral en las fases de prevención, diagnóstico, tratamiento y suministro de medicamentos; también ordena que se organice la red prestadora de servicios de salud que asegure la atención oportuna a los afiliados, y se estipula que la vigilancia epidemiológica se efectuará por grupos etáreos sobre las patologías de alto costo, considerando la incidencia y prevalencia, la distribución de frecuencias y los costos de atención tanto para la población afiliada a los regímenes contributivo y subsidiado como para la población en general.
El Acuerdo también establece que para definir la UPC del año 2004, el Ministerio presentará al CNSSSS un ajuste para los dos regímenes, por edad y sexo, que reconozca el efecto de las tasas de prevalencia de las enfermedades de alto costo.
El Ministerio por su parte se comprometió a evaluar alternativas de protección o aseguramiento para garantizar la continuidad en la atención de los pacientes de alto costo, en caso de que pierdan su condición de afiliados al SGSSS, hasta por 6 meses.
Por último, indica el Acuerdo que en julio de 2004 se evaluarán los resultados de estos mecanismos para determinar su aplicación o no a las demás patologías de alto costo, y que entretanto, el segundo semestre de 2002 se pagará con la metodología del Acuerdo 217, siendo necesaria la presentación de una propuesta de modelo de atención para alto costo por parte de la EPS respectiva.
 
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