El Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió la
resolución 627 de 2006, que establece los máximos
niveles de ruido permitidos en hospitales, bibliotecas, guarderías,
sanatorios, zonas residenciales, hoteles, parques, zonas portuarias,
reservas naturales y otros sitios, generados por fuentes de
sonido como industrias, talleres, zonas portuarias y espectáculos
públicos.
Igualmente, la norma ordena a las corporaciones autónomas
regionales, corporaciones de desarrollo sostenible y autoridades
ambientales, elaborar mapas de ruido ambiental en municipios
con poblaciones mayores de 100.000 habitantes, que deberán
actualizarse cada 4 años; además, deberán
ejecutar planes de descontaminación por ruido.
Entre las sanciones por violar estas disposiciones figuran:
Multas diarias hasta por 300 salarios mínimos mensuales;
suspensión del registro, licencia, concesión,
permiso o autorización; cierre temporal o definitivo
del establecimiento, edificación o servicio respectivo;
revocatoria o caducidad del permiso o concesión; y suspensión
de obra o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro
para los recursos naturales renovables o la salud humana. O
cuando la obra o actividad se haya iniciado sin el respectivo
permiso, concesión, licencia o autorización. |