MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 7    NO 93   JUNIO DEL AÑO 2006    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Por primera vez en Colombia, imponen controles al ruido
Redacción El Pulso - elpulso@elhospital.org.co
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió la resolución 627 de 2006, que establece los máximos niveles de ruido permitidos en hospitales, bibliotecas, guarderías, sanatorios, zonas residenciales, hoteles, parques, zonas portuarias, reservas naturales y otros sitios, generados por fuentes de sonido como industrias, talleres, zonas portuarias y espectáculos públicos.
Igualmente, la norma ordena a las corporaciones autónomas regionales, corporaciones de desarrollo sostenible y autoridades ambientales, elaborar mapas de ruido ambiental en municipios con poblaciones mayores de 100.000 habitantes, que deberán actualizarse cada 4 años; además, deberán ejecutar planes de descontaminación por ruido.
Entre las sanciones por violar estas disposiciones figuran: Multas diarias hasta por 300 salarios mínimos mensuales; suspensión del registro, licencia, concesión, permiso o autorización; cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio respectivo; revocatoria o caducidad del permiso o concesión; y suspensión de obra o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro para los recursos naturales renovables o la salud humana. O cuando la obra o actividad se haya iniciado sin el respectivo permiso, concesión, licencia o autorización.
Estándares máximos permisibles de niveles
de emisión de ruido en Decibeles dB(A)
 
 
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