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El talento humano
es el activo más valioso de cualquier empresa, máxime
si se trata del sector salud; así lo reconoce la Organización
Mundial de la Salud (OMS), cuando en su Informe sobre la Salud
en el Mundo 2006 señala: La atención de
salud es un conjunto de servicios basado fundamentalmente en
el capital humano. Este año marca además
el inicio de la Década de Promoción de los Recursos
Humanos en Salud, en la que la Organización Panamericana
de la Salud (OPS) desarrollará actividades que promuevan,
desarrollen y fortalezcan la fuerza de trabajo en salud en las
Américas, estimada en más de 7 millones de personas.
También es el año en el que la Ley del talento
humano en salud, próxima a sancionarse, se integrará
al ordenamiento jurídico colombiano. |
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El talento humano
es el activo más valioso de cualquier empresa, máxime
si se trata del sector salud; así lo reconoce la Organización
Mundial de la Salud (OMS), cuando en su Informe sobre la Salud
en el Mundo 2006 señala: La atención de
salud es un conjunto de servicios basado fundamentalmente en
el capital humano. Este año marca además
el inicio de la Década de Promoción de los Recursos
Humanos en Salud, en la que la Organización Panamericana
de la Salud (OPS) desarrollará actividades que promuevan,
desarrollen y fortalezcan la fuerza de trabajo en salud en las
Américas, estimada en más de 7 millones de personas.
También es el año en el que la Ley del talento
humano en salud, próxima a sancionarse, se integrará
al ordenamiento jurídico colombiano.
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Esta ley debatida y aprobada en el Senado de la República
como el proyecto de ley 024 y en la Cámara de Representantes
como el proyecto 404, arrojó como resultado un texto
de 7 capítulos, 39 artículos y 27 parágrafos
en los cuales se establecen disposiciones relacionadas
con los procesos de planeación, formación, vigilancia
y control del ejercicio, desempeño y ética del
talento humano del área de la salud, mediante la articulación
de los diferentes actores que en él intervienen.
Lo nuevo en la ley
Dentro de las principales novedades de la ley, se
destaca la creación de organismos y procesos que apuntan
a establecer cuántos profesionales de la salud hay
en Colombia para racionalizar su ejercicio y mejorar su distribución
geográfica, así como garantizar al usuario la
idoneidad de los mismos y la calidad de los servicios de salud
que prestan en el país. Para ello se creará
el Consejo Nacional del Talento Humano en Salud CNTHS -que
sustituye al Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos
Humanos en Salud- además del Observatorio del Talento
Humano en Salud; también se establecerá el Registro
Único Nacional del Talento Humano en Salud (RUNTHS),
la Recertificación de Idoneidad y la Certificación
de Competencia en conocimiento sobre el Sistema General de
Seguridad Social en Salud. Asimismo, la ley pondrá
fin al Servicio Social Obligatorio consagrado en la Ley 50/81
e introducirá uno nuevo para egresados de programas
de educación superior del área de la salud;
éste no será inferior a 6 meses ni superior
a un año y se prestará en poblaciones deprimidas
o de difícil acceso. Su prestación será
obligatoria para la inscripción al RUNTHS, requisito
para el ejercicio de cualquier profesión u ocupación
médica.
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El proceso
fue estructurado de manera que hubiera muy amplia participación
y escasa concertación. Las famosas reuniones
de los miércoles en el Ministerio eran asambleas
en las cuales todos hablaban y dos o tres personas controlaban
lo que se escribía.
Ricardo Rozo
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Según
el doctor Ricardo Rozo, director de la Asociación Colombiana
de Facultades de Medicina -Ascofame, el recurso humano ha estado
ausente de la reforma de salud; por eso, la importancia de la
ley radica en que después de 13 años, por primera
vez se considera el papel del recurso humano. La ley marco de
las profesiones ha sido una necesidad sentida y fundamental
para la adecuada prestación del ejercicio profesional
en Colombia. Según el doctor Stevenson Marulanda,
presidente del Colegio Médico Colombiano y de la Asociación
Colombiana de Cirugía, hoy tenemos una desarticulación
total entre el recurso humano y la prestación de servicios
de salud; además, hay exceso, inconsistencia, contradicción,
obsolescencia y superposición de normas, y un incipiente
mecanismo de inspección, vigilancia y control. Esta ley
es importante porque trata de darle solución a todos
estos problemas.
El CNTHS
La ley creará el CNTHS como organismo asesor
y de apoyo del gobierno nacional, de carácter y consulta
permanente para la definición de políticas encaminadas
al desarrollo del talento humano en salud. Éste contará
con la asesoría permanente de la Academia Nacional de
Medicina, Assosalud, Ascun y Conaces y el apoyo de comités
representativos de las diversas áreas de la salud (tradicional,
ocupacional, alternativa, ética y bioética, etc.)
y del Observatorio Nacional del Talento Humano en Salud. En
el CNTHS tendrán representación el Ministerio
de la Protección Social -cuyo ministro o su delegado
lo presidirá- el Ministerio de Educación y las
asociaciones de las facultades con programas del área
de la salud, de instituciones educativas con programas de educación
no formal en el área de la salud, de profesionales y
ocupaciones del área, de estudiantes de programas afines,
de IPS y EPS/ARS.
EL CNTHS será, según el doctor Rozo, una
instancia política, más de concertación
y orientación que ejecutiva, y tiene funciones que superan
las asumidas en los últimos tres años por el actual
Consejo. Al recaer en este organismo funciones como desarrollar
políticas para el desarrollo del talento humano en salud,
emitir concepto sobre el Manual Tarifario al Ministerio de la
Protección Social y establecer el modelo de evaluación
de calidad de los escenarios de práctica, la expectativa
sobre su desempeño es amplia; tal como anota el doctor
Zoilo Cuéllar M., Presidente de la Academia Nacional
de Medicina, sí va a cumplir una labor efectiva,
entre otras cosas por tener una ingente labor que desarrollar.
Sin embargo, la reglamentación de la ley es fundamental
para hacer operativo dicho Consejo, del cual dependerán
múltiples comités relacionados con la formación,
el ejercicio, la vigilancia y el control de las profesiones
y ocupaciones del sector salud.
Vacíos y contradicciones
Pese a la amplia participación de diversos sectores
representativos del talento humano en salud, que durante 4 meses
elaboraron el Documento sobre el recurso humano en salud -que
sería texto base de la ley- ya se señalaron inconformidades
respecto del texto definitivo. Ascofame señala que muchos
de sus aportes no fueron tenidos en cuenta; su director, el
doctor Ricardo Rozo, afirma: El proceso fue estructurado
de tal manera que hubiera una muy amplia participación
y escasa concertación. Las famosas reuniones de los miércoles
en el Ministerio eran asambleas en las cuales todos hablaban
y dos o tres personas tenían control sobre lo que se
escribía. Asimismo manifiesta su desacuerdo porque
la ley haya asignado la responsabilidad del proceso de recertificación
a colegios profesionales: No creemos que estén
preparados ni que sean las instancias más idóneas.
Son instancias muy nuevas, de origen y filosofía esencialmente
gremial, sin tradición académica ni científica.
No es claro cómo son elegidos y su relación con
las sociedades científicas, aunque muy importante, no
garantiza su origen democrático como tampoco previene
su deslinde con intereses de mercadeo o económicos. |
Como está
redactada actualmente, no deja ver como verdadero propósito
el desarrollo de las profesiones de la salud ni de su
autonomía ni la ampliación del conocimiento
profesional, ni mucho menos creación de conocimiento.
Sergio Isaza
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Dicha
afirmación contradice la del doctor Stevenson Marulanda,
presidente del Colegio Médico Colombiano, quién
afirma: Estamos de acuerdo en que estas funciones y responsabilidades
se las hayan dado a los colegios. Actualmente hay más
de 30 de estas organizaciones aglutinadas también en
la Asociación de Sociedades Científicas. Estas
sociedades cuentan con oficinas propias y sucursales en todo
el país, con sistemas de comunicación, bases de
datos, informática moderna y personal administrativo
y recursos suficientes para soportar con suficiencia estos procesos.
Para subsanar la diferencia, se reunieron los congresistas ponentes
Dilian Toro, Flor Gnecco y Carlos Ignacio Cuervo; el presidente
de la Academia Nacional de Medicina, doctor Cuellar; el director
de Ascofame, doctor Rozo; el decano de la Facultad de Medicina
de la Universidad Nacional, doctor Jaime Gallego; el presidente
de Assosalud, doctor Ignacio Ruiz, y los presidentes y comités
de recertificación de sociedades científicas y
del Colegio Médico Colombiano. Ellos acordaron que en
la reglamentación de la ley se creará un Comité
Nacional de Recertificación donde tendrán asiento,
en el caso de los médicos, las universidades y la Academia
Nacional de Medicina.
En la discusión también tercia la Federación
Médica Colombiana, cuyo presidente, el doctor Sergio
Isaza, considera que la ley no debió tratarse desarticuladamente
de la reforma a la Ley 100/93, por cuanto los profesionales
hacemos parte de ese sistema, y sentenció: La
ley del talento humano en salud tiene como propósito
velado garantizar la continuidad, crecimiento y control del
negocio de la enfermedad, regulando en el mercado los precios
laborales; esta ley no está diseñada para regular
el negocio del aseguramiento sino para garantizar los mínimos
costos de su funcionamiento. Como está redactada actualmente,
no deja ver como verdadero propósito el desarrollo de
las profesiones de la salud ni de su autonomía ni la
ampliación del conocimiento profesional, ni mucho menos
creación de conocimiento. Dudo que esta ley favorezca
a las profesiones, a los profesionales y al conjunto de la sociedad
colombiana.
El tiempo lo dirá. Por ahora queda claro que será
necesaria una minuciosa reglamentación que trate de llenar
muchos de los vacíos señalados por diversos sectores,
para que la nueva ley sea de veras un instrumento eficaz en
el fortalecimiento y desarrollo del factor más importante
de nuestro sistema de salud: el talento humano. |

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