especialistas paraadoptar
y seguir guías y protocolos de manejo, aduciendo muchas
veces a que en realidad son formulismos y camisas de fuerza
que limitan su práctica médica, con el objeto
único de controlar costos. También han dicho muchos
profesionales de salud que cuando en su práctica médica
un tercero se pone en medio de ellos y sus pacientes, se incrementan
los costos de la atención y aparece una odiosa intermediación
que muchos profesionales de salud quisieran erradicar.
Las aseguradoras y el gobierno han pensado otra cosa. De acuerdo
con su visión, el médico requiere de cierto control
y seguimiento -lo mismo que los demás profesionales de
la salud-, pues muchos pudieran ser proclives a incurrir en
costos altos en la atención, a prescribir tratamientos
que tal vez no siempre tienen una buena relación de costo-beneficio
para el paciente, además de que, su ejercicio profesional
debe estar acorde con evidencia científica estandarizada.
Aseguradoras y gobierno han mostrado una preocupación
constante por la contención de costos, y para ello han
implementado mecanismos de control que les permite mantener
el gasto médico a raya, de manera que no se salga de
control la operación de aseguramiento. Finalmente, han
insistido que la existencia de un tercer pagador -en este caso
el asegurador- promueve la disminución de los costos
y que efectivamente lo logra.
Y desde esos dos puntos, podría decirse que en muchos
casos ha habido un corrimiento de cada una de esas posiciones
hacia sus extremos, imposibilitando cualquier diálogo,
y por qué no, incurriendo incluso en abusos y exageraciones.
Bueno, ante esa discusión perenne, la Ley Estatutaria
de Salud (Ley 1751 de 2015) pone la autonomía médica
como uno de los pilares centrales del Sistema de Salud, indicando
de manera textual en su artículo 17 sobre Autonomía
profesional que: "Se garantiza la autonomía de los
profesionales de la salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico
y tratamiento de los pacientes que tienen a su cargo. Esta autonomía
será ejercida en el marco de esquemas de autorregulación,
la ética, la racionalidad y la evidencia científica.
Se prohíbe todo constreñimiento, presión
o restricción del ejercicio profesional que atente contra
la autonomía de los profesionales de la salud, así
como cualquier abuso en el ejercicio profesional que atente
contra la seguridad del paciente. La vulneración de esta
disposición será sancionada por los tribunales
u organismos profesionales competentes, y por los organismos
de inspección, vigilancia y control en el ámbito
de sus competencias".
Parece entonces que los médicos y demás profesionales
de la salud tienen en la Ley Estatutaria de Salud un reconocimiento
que entrega autonomía a quien la requiere, y a quien
se supone que es quien está capacitado para ofrecer atención
médica integral a los pacientes. Haciendo un paralelismo,
si a un piloto de Fórmula 1 le entregan una licencia
para manejar semejante tipo de máquina, es de esperarse
que lo dejen sentarse solito al volante y que salga y ponga
el bólido a 300 Km por hora, pues es precisamente para
eso que está diseñado ese vehículo, y es
para eso que el piloto fue entrenado.
Pero el ejemplo no estaría completo -y el desastre no
se haría esperar-, si no dijéramos también,
que el piloto de carreras no puede hacer lo que le venga en
gana, aún él sea el único que pueda manejar
semejante potencia. Tiene que seguir una serie de protocolos,
atender indicaciones, parar en pits cuando se lo ordenan, ahorrar
combustible, y claro, seguir las señales y la línea
de la pista. Ser cuidadoso y responsable.
Así que la licencia de autonomía que les reconoce
la Ley Estatutaria a los médicos, debe ser ejercida con
responsabilidad y con tino. Recuérdese que la Ley indica
que su ejercicio médico debe atenerse a la autorregulación,
a la ética, a la racionalidad y a la evidencia científica,
cuatro principios de acción que dan para un largo análisis,
cada uno.
Igualmente la Ley indica en un parágrafo del mismo artículo
17 que, "Queda expresamente prohibida la promoción
u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas o dádivas
a profesionales y trabajadores de la salud en el marco de su
ejercicio laboral, sean estas en dinero o en especie por parte
de proveedores, empresas farmacéuticas, productoras,
distribuidoras o comercializadoras de medicamentos o de insumos,
dispositivos y/o equipos médicos o similares".
Así que la norma, aunque le reconoce a los médicos
que deben ser autónomos, también establece parámetros
para imponer una serie de reglas y regulaciones que aseguren
que las cosas no se van a desbocar -y hay casos que muestran
que eso ha sucedido en el pasado-. Como en el ejemplo del piloto
de la F1 arriba descrito, la Ley anuncia que la autonomía
médica no significa total soberanía y desconexión
de las realidades del Sistema de Salud, de las necesidades de
los pacientes, y de un ejercicio comprometido de la profesión.
En resumen, sí, los médicos tienen el reconocimiento
a su autonomía para el ejercicio de su profesión,
pero también tienen en su conjunto un enorme reto: ejercerla
con responsabilidad. |