Dos años debieron
pasar para que el artículo 15 de la Ley Estatutaria de
Salud, que determina los mecanismos de exclusión de medicamentos
y tecnologías que no serán pagados por el sistema
de salud, entrara en vigencia.
Tal y como lo expresó el Ministro de Salud y Protección
Social Alejandro Gaviria, este artículo, así como
el resto de la ley que fue sancionada el 16 de febrero del 2015,
es un ejercicio de coherencia porque incorpora
de manera ordenada a la normatividad del sistema de salud la
jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Con la implementación de este apartado de la ley, se
eliminan los comités técnico-científicos
(CTC), encargados de autorizar la entrega de medicamentos y
servicios que se encontraban por fuera del plan obligatorio
de salud (POS).
Este anuncio se da en el marco de la puesta en marcha del aplicativo
Mi Prescripción (Mipres), con el que el Ministerio espera
que se provean servicios de manera completa, se garantice la
autonomía profesional y la prestación de servicios
y tecnologías de manera integral, mediante un nuevo plan
de beneficios.
Nosotros hemos concebido un nuevo plan de beneficios basado
en unas formas de determinar las exclusiones mediante un método
técnico, científico y participativo, dijo
el ministro Gaviria durante la presentación de la resolución
330 del 2017.
El mecanismo
A diferencia del POS (un listado que incluía
todos los servicios y medicamentos reconocidos por el sistema
de salud), con la puesta en marcha del mecanismo de cuatro fases
se construirá una relación de procedimientos,
tecnologías, fármacos y servicios que no serán
pagados con dineros públicos.
En la primera etapa (Fase de nominación priorización),
cualquier ciudadano, médico o sociedad científica
podrá registrarse en la página web del Ministerio
e indicar de manera pública un procedimiento o fármaco
que debería estar excluido del plan de beneficios.
Luego, la Dirección de Regulación de Beneficios,
Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud analizará
si existen conflictos de intereses por parte del nominador y
revisará si aplican los criterios de exclusión
señalados por la Ley (que el servicio tenga propósitos
cosméticos, no cuente con evidencia sobre su seguridad
y eficacia, no tenga autorización por parte del Invima,
se encuentre en fase de experimentación o que deba ser
prestado en el exterior). Fuera de esto, se analizará
si existen alternativas terapéuticas o si esta tecnología
representa un riesgo.
En la Fase de análisis técnico científico,
el Grupo de Análisis Técnico-Científico,
respaldado por el Instituto de Evaluación Tecnológica
en Salud, deberá emitir un concepto sobre esa tecnología
en cuestión.
En su tercera fase (De consulta a pacientes potencialmente
afectados y ciudadanía), se consultará con
organizaciones ciudadanas, con el acompañamiento de veedurías
ciudadanas y la Defensoría del Pueblo.
Finalmente, se llega a la fase Remisión del concepto
técnico científico y de la recomendación
en el que se le entregará el concepto emitido por todas
las anteriores partes en cada una las fases.
¿El fin del POS?
Aunque algunos medios presentaron este cambio como el
fin del POS y el No-POS, para algunos actores del sistema el
escenario es menos optimista.
Olga Lucía Zuluaga, directora ejecutiva de la Asociación
Colombiana de Empresas Sociales del Estado (Acesi), considera
que la implementación del mecanismo de exclusión
es un avance, pero no se puede declarar al POS muerto. En
teoría desaparece el POS y dejaría una lista de
exclusión, sin embargo, aún no podemos decir que
se implementó la ley estatutaria porque si bien es cierto
que pasamos a una lista de exclusiones, ese listado no está
hecho todavía, dijo.
Para Zuluaga, aunque la ley es generosa, su implementación
no es completa. Hay una parte que todavía no está
implementada y es lo que no está cubierto o las prestaciones
individuales, que es lo que se conocía como No-POS y
que podrá ser formulado a través de Mipres, pero
hoy en día el aplicativo solo está funcionando
en un 20% en el país y adicionalmente, sólo está
diseñado para el régimen contributivo, agregó.
En consonancia con Zuluaga, Angela Patricia Chaves Restrepo,
presidente ejecutiva de la Federación Colombiana de Enfermedades
Raras (FECOER) expresó su preocupación. Al
día de hoy solo tenemos una certeza: Hay un método
para definir qué es lo que no se cubrirá con dineros
del Sistema. Eso no quiere decir que todo lo demás esté
cubierto. ¿Y por qué podemos decirlo? Porque siguen
existiendo dos mecanismos administrativos diferentes para el
aseguramiento y cubrimiento: uno para lo que está en
el POS y otro para lo que no lo está.
En ese sentido, Chaves señaló que no es
posible dar muerte el POS actual hasta tanto no se defina cuál
va a ser la estructura para la garantía del cubrimiento
efectivo de las tecnologías en salud que no se cubren
con la UPC. Tendremos entonces dos Planes de Beneficios: Uno
con cargo a la UPC, otro con lo que no se carga a la UPC (lo
antes llamado No-POS y que hoy se recobra al Fosyga).
Francisco José García Lara, exsecretario de salud
del Huila y asesor de diversas EPS e IPS en el país,
sostuvo que la implementación de este decreto no puede
llevar a cantar victoria ya que, a su juicio, es indispensable
que la Superintendencia Nacional de Salud y el Ministerio asuman
mayores controles.
Agregó que si bien está convencido de que la mayoría
de los profesionales darán un buen uso a la autonomía
que venían reclamando, el Gobierno y las agremiaciones
médicas deben estar al tanto porque si un número
bajo de profesionales abusa de su capacidad de recetar libremente,
podría generar problemas graves para la financiación
del sistema.
Por su parte, el expresidente de la Academia Colombiana de Medicina
y secretario de la entidad Juan Mendoza Vega, destacó
el procedimiento, pero cuestionó que el Ministerio esté
implementando la Ley Estatutaria por partes. Esto es otro
pañito de agua tibia, porque es uno de los artículos
de la Ley Estatutaria, como si el ministro la quisiera seguir
manejando por retazos, puntualizó. |