MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 15    No. 194  NOVIEMBRE DEL AÑO 2014    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Ya no es ilegal invertir recursos
de UPC en infraestructura: Supersalud

Redacción EL PULSO - elpulso@elhospital.org.co
Mediante su Circular 000005 del pasado 16 de octubre, Supersalud derogó el numeral 1.9.8 del Capítulo 1 del Título II de la Circular 0049 de abril de 2008 que catalogaba como práctica insegura e ilegal la inversión en infraestructura con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), ya que por la naturaleza de estos recursos las EPS no podían usarlos en actividades diferentes a las del Plan Obligatorio de Salud (POS) a sus afiliados.
También la Corte Constitucional sostiene que los recursos de UPC no pueden catalogarse como rentas propias de las EPS ni disponer de ellos libremente: sólo debían utilizarlos en la prestación de servidos de salud previstos en el POS y su administración. Y la Ley 1438/11 en su artículo 23 señala que las EPS no deben destinar más del 10% de la UPC en gasto de administración y que los recursos para la atención en salud no podrán usarse para adquirir activos fijos, ni en actividades distintas a la prestación de servicios de salud.
Sin embargo, Supersalud señala que la Corte Constitucional en su Sentencia C-262 de 2013 declaró exequibles de manera condicionada los incisos primero y segundo del artículo 23 de la Ley 1438, considerando que el inciso segundo no prohíbe de forma absoluta que los recursos que reciben las EPS por cuenta de la UPC se destinen a la adquisición de activos fijos. A juicio de la Corte, el inciso segundo debe entenderse referido a los recursos que reciben las EPS provenientes de la UPC, una vez descontado el porcentaje de gastos de administración al que alude el inciso primero. Así, el componente de gastos de administración de la UPC no está afectado por la prohibición del inciso segundo del artículo 23 y por ende puede ser usado por las EPS para la adquisición de activos fijos, cuando ello sea necesario para garantizar la operación en estricto sentido de la EPS o con cargo a la utilidad razonable que el sistema les reconoce.
Supersalud concluye que la Corte Constitucional señaló en ese pronunciamiento que esa interpretación es necesaria para garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-, pues ciertos activos fijos son requeridos para el giro ordinario de una empresa, como las EPS. Otros activos fijos pueden ser también adquiridos por las EPS con la porción de gastos de administración que corresponde a su utilidad, ya que en tanto recursos propios, pueden dedicarse a las finalidades que elija la entidad según su razón social. Con ese porcentaje de utilidad, y con sujeción a las reglas de integración vertical, las EPS pueden invertir en infraestructura médica y de esa forma contribuir a la ampliación de la cobertura del SGSSS.
Al parecer, la reacción a la expedición de esta circular motivó la renuncia del superintendente Gustavo Morales el pasado 27 de octubre.
 
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