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| Algo que no
hemos asimilado en Colombia es que las creencias vinculan a
los creyentes, pero no a los no creyentes; y que en una sociedad
pluralista, el debate se debe de dar en función de argumentos
de razón pública, no de razón privada,
a la cual pertenecen las creencias religiosas, muy respetables,
conceptuó el exmagistrado de la Corte Constitucional,
Carlos Gaviria, ponente de la Sentencia C-239 de 1997 que despenalizó
la eutanasia pasiva, en charla en la Facultad de Medicina de
la Universidad de Antioquia. Expresó el jurista: En
esto uno se expone a que lo juzguen como irreligioso, nada de
eso: soy profundamente respetuoso de todas las creencias religiosas.
La Constitución en su artículo 11 dice: 'El derecho
a la vida es inviolable', no consagra el deber de vivir sino
el derecho a la vida. Es bueno tener derechos pues cuando uno
los tiene, tiene opciones. Yo puedo vivir y eso es legítimo,
lo ilegítimo es que me quiten mi vida contra mi voluntad,
pero puedo igualmente determinar que no voy a vivir más
y también eso es legítimo. |
Derechos
vs. Deberes
Dijo el excandidato presidencial: No nos sorprendamos:
en Colombia no está consagrada como delito la tentativa
de suicidio. Una persona puede atentar contra su vida, no es
delictivo, puede ser pecaminoso desde un punto de vista religioso,
para las personas que vivan esas creencias. En un seminario
sobre constitucionalidad global al cual asistí en 2000,
en la Universidad de Yale (EU), con presidentes de tribunales
internacionales, me pidieron que argumentara a favor de la Sentencia
que despenaliza la eutanasia en Colombia y el presidente del
tribunal alemán me preguntó: Dónde
está consagrado el derecho a morir?. Yo le contesté:
Donde está consagrado el derecho a vivir.
Porque si el derecho es una opción, tan legítimo
es vivir como dejar de vivir. |
Debe regularse con precisión
quién determina si el paciente está o no en
uso de sus facultades para pedir que se apresure su muerte:
si es un psiquiatra, un psicólogo, un cuerpo de especialistas
y quién determina si una enfermedad es o no incurable.
Dr. Carlos Gaviria.
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Gaviria comparó
este derecho con el caso de una deuda de dinero: el obligado
a pagar es el deudor; en cambio, el acreedor tiene el derecho
a que se le pague, pero puede abstenerse de ello, al no ser
un deber u obligación. Ejemplificó: Si alguien
me pone un revólver en el cuello y me dice: -Muévase
-¿Por qué? -Porque le estoy protegiendo su derecho
al libre movimiento, yo puedo rehusarme, porque una manera de
ejercer ese derecho es quedándome quieto, así
como yo ejerzo mi derecho a la libre expresión cuando
me abstengo de expresar o de opinar.
Y agregó: La diferencia entre quienes sostenemos
la licitud de estas conductas y quienes sostienen lo contrario,
es que nosotros no pretendemos imponerlas a quienes no las consideran
válidas; en cambio, del otro lado sí pretenden
imponer conductas como obligatorias en función de una
creencia, aún a quienes no la comparten, lo que es una
barbaridad. Sería yo el primero en denunciar lo aberrante
de una norma del legislador que obligara a una persona que bajo
determinadas circunstancias no quisiera morir, a que decida
morir, u obligar abortar a una mujer que quedó embarazada
producto de una violencia carnal. En un ordenamiento democrático,
esto debe establecerse como conductas posibles, pero no obligatorias.
Eutanasia activa y eutanasia pasiva
Carlos Gaviria criticó ciertos prejuicios al
respecto, como la sacralización de la naturaleza, en
la cual Dios es el autor del universo y quien define las normas
de vida correcta, las incorrectas y sus consecuencias. Igualmente,
la invocación de un Estado no teocrático sino
secular o laico, donde no es Dios sino la naturaleza el criterio
ético distintivo de lo bueno y de lo malo. Aclaró
que la Corte Constitucional despenalizó la eutanasia
activa, no la pasiva; ésta consiste en que se sabe que
la persona padece una enfermedad grave que la llevará
a la muerte y el médico simplemente dice: No hagamos
nada, dejemos que la naturaleza obre. La eutanasia activa
es cuando la persona reclama que apresuren ese proceso y en
virtud de una decisión racional, inteligente, se apresura,
explicó. |
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Lo importante es
hacer conciencia
en loslegisladores para que la regulación no
dé lugar a ambigüedades en las actuaciones de
médicos y pacientes en casos tan dramáticos
como los de muerte digna.
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| Dr. Carlos Gaviria |
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Y agregó: En 'El derecho a morir', el teólogo
cristiano Hans Küng tiene un subtítulo que es
un alegato en beneficio de la responsabilidad y, desde una
visión eminentemente cristiana y católica, defiende
la eutanasia activa con argumentos como yo soy creyente
y creo que Dios me dio la vida y me dio también la
libertad. Y agrega Küng: Lo que no entiendo
es por qué me van a quitar la libertad cuando más
la necesito, por ejemplo, en un trance donde debo determinar
si debo o no seguir viviendo. Y dice también Küng
que la diferencia que se hace entre eutanasia activa y pasiva
es una diferencia hipócrita, porque el médico
dice: Yo sé que si no le hago nada al paciente,
va a morir, pero él se muere y no fui yo quien le dio
muerte. Hans Küng pregunta si no será mucho
más meritorio desde el punto de vista moral decir:
Como en este caso la muerte no es un mal sino un bien,
le quitamos a esta persona graves sufrimientos que ella no
quiere padecer y así lo solicita, y yo decido ayudarla,
acelerando el proceso de muerte. Conceptuó Carlos
Gaviria que no existe diferencia entre la eutanasia activa
y la pasiva, salvo que en la pasiva el médico se puede
escudar en el hecho de saber que alguien va a morir: No
hice nada, pero no lo maté.
El constitucionalista cuestionó la defensa a ultranza
que muchos hacen del Juramento Hipocrático y la interpretación
que le dan al compromiso del médico con la vida del
paciente, y dijo que en 25 siglos después de ese Juramento
Hipocrático ha corrido mucha agua bajo el puente, y
aún en tiempos de Hipócrates era legítimo
discrepar de él.
¿La vida es un bien? Ante esta pregunta Gaviria dice
que sí, pero eso lo determina cada individuo, excepto
que en su conciencia de creyente ello corresponda a la divinidad.
Sostuvo el jurista que tampoco el Estado puede obligar a alguien
a conservar la vida invocando la defensa del individuo, porque
el paternalismo es la peor forma de ejercicio despótico
del poder: Eso es una negación de la autonomía
de la persona, de su calidad de sujeto moral para determinar
cuáles actos son legítimos y cuáles no.
Y señaló que la medicina paliativa es aceptable
siempre y cuando la pida el paciente, quien también
tiene derecho a rechazarla, argumentando incluso lo costosa
que resulta.
Gaviria puso este ejemplo: Si en un mismo hospital hay
dos pacientes en camas contiguas, con la misma enfermedad,
en el mismo grado, al punto que el médico dice que
pueden morir el mismo día a la misma hora, y un enfermo
dice: 'Qué lindo que Dios me haya mandado este dolor
y esta enfermedad para soportarla, ofrecerle a él los
sufrimientos y llegar más pronto al cielo', está
en su derecho. Pero el de la otra cama dice: 'Yo no tengo
esperanzas de otra vida y no quiero soportar estos sufrimientos
ni que mi familia haga gastos heroicos para una vida que ya
no considero buena. Solicito me ayuden a morir rápidamente'.
Ambos están en su derecho, no hay lugar a la imposición
sobre la conciencia de alguno de ellos.
El ex magistrado declaró a EL PULSO: En la misma
sentencia C-239/97 se pone de presente que algunas situaciones
no están específicamente reguladas y merecen
regulación; lo importante es hacer conciencia en los
legisladores sobre estos temas, para que la regulación
no dé lugar a ambigüedades en las actuaciones
de médicos y pacientes en casos tan dramáticos
como los de muerte digna. Puntualizó que debe
regularse con precisión quién determina si el
paciente está o no en uso de sus facultades para pedir
que se apresure su muerte: si es un psiquiatra, un psicólogo,
un cuerpo de especialistas
y quién determina
si una enfermedad es o no incurable
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Se necesita regulación
de la eutanasia
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Para
cumplir exhorto de la Corte Constitucional en Sentencia C-239
de 1997, el Ministerio de Salud expresó la necesidad
de regular la eutanasia mediante el trámite de una ley
estatutaria, pues se trata de cumplir una decisión judicial
del máximo órgano de control constitucional que
debe ser acatada. Esta norma reglamentaría un derecho
fundamental y, a través de esa vía legislativa,
sería obligatorio un control previo de la Corte que además
estableció en dicha sentencia, los aspectos que deben
ser regulados:
1) Verificación rigurosa por personas competentes de
la situación real del paciente, de su enfermedad, de
la madurez de su juicio y de la voluntad inequívoca de
morir. 2) Indicación clara de personas o sujetos calificados
que deben intervenir en el proceso. 3) Circunstancias bajo las
cuales debe manifestar su consentimiento quién consiente
en su muerte o solicita que se ponga fin a su sufrimiento: forma
cómo debe expresarlo, testigos, verificación de
su sano juicio por un profesional competente, etc. 4) Medidas
que deben ser usadas por el sujeto calificado para obtener el
resultado filantrópico. 5) Incorporación al proceso
educativo de temas como valor de la vida y su relación
con responsabilidad social, libertad y autonomía de la
persona, para que la regulación penal sea la última
instancia en un proceso que puede converger en otras soluciones.
En casos de urgencia, en la reglamentación se debe dar
prevalencia a la defensa de la vida e integridad de la persona,
decisión que debe tomar el médico, sustituyendo
el consentimiento del paciente. |
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