Para evaluar el aseguramiento y la calidad de la atención
en salud, la Supersalud ordenó a las Empresas Administradoras
de Planes de Beneficios (EAPB), establecer el Sistema de indicadores
de alertas tempranas, que recopile, revise y analice las variables
de oportunidad y calidad en la atención y prestación
de servicios de salud. A través de la Circular 056 de
2009, la Súper determinó el establecimiento del
Sistema de Indicadores de Alertas tempranas, con la cual todas
las EPS del país deberán evaluar el aseguramiento
y la calidad de la atención en los servicios de salud
ofrecidos por las IPS con las que contratan los servicios, porque
están obligadas a hacer control sobre la oportunidad
y calidad en la atención y prestación de los servicios
ofrecidos.
Dentro de los indicadores de Alertas Tempranas fijados, se destacan
los que tienen que ver con los tiempos de espera en consulta
de medicina general, medicina interna, ginecología, pediatría,
cirugía general y urgencias, entre otros; con este tipo
de medidas se busca mejorar la calidad del servicio y la prontitud
con que se preste el mismo.
Según Mario Mejía, superintendente nacional de
salud, y quien lideró este proyectó, la Supersalud
adopta esta decisión luego de evaluar que tras 6 años
de implementado el Sistema Obligatorio de Garantía de
la Calidad a la Atención en Salud -SOGCS-, las quejas
y reclamos de los usuarios no disminuían, y las
EPS, al parecer, no realizaban las auditorias necesarias a los
prestadores de servicios de salud que contrataban, para garantizar
la oportuna y adecuada atención en salud a la población
afiliada.
Las EPS están obligadas a reportar la información
ante la Supersalud cada tres meses. El primero de estos reportes
deberá ser enviado a la entidad a más tardar el
1º de diciembre próximo y corresponde a los resultados
de los dos primeros trimestres del presente año. Los
datos deben ser enviados a través del portal www.supersalud.gov.co. |