MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 113  FEBRERO DEL AÑO 2008    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Seguridad social y previsión social en Colombia
Requiescat In Pace
para un oligopolio público

Iván Arroyave Zuluaga, Docente y consultor - elpulso@elhospital.org.co

La infausta suerte que han sufrido el Instituto de Seguros Sociales -ISS-, Cajanal y una enorme cantidad de Cajas de previsión social desde la implementación del Sistema de Seguridad Social Integral con la Ley 100/93, es un problema que obedece al nuevo sistema en sí, dicen unos, y a la corrupción y la ineficiencia administrativa, aseguran otros. Sin pretender dar la última palabra sobre un tema tan espinoso, este artículo procura dar cuenta de los acontecimientos históricos que configuraron este cataclismo del aseguramiento público en salud, a la vez que dar pie para el análisis sobre los riesgos estructurales en que puede caer el país por pasar de un oligopolio público, tal vez indeseable, a un oligopolio privado que no tiene por qué ser mejor.
Breve reseña histórica
de la seguridad social
La Seguridad Social nace en Alemania como producto de la industrialización, la organización de los trabajadores en asociaciones solidarias y sindicatos, y la presión de varios sectores. Impulsadas por el canciller alemán Otto Von Bismarck, son refrendadas 3 leyes sociales, que representan hasta hoy, la base del Sistema de Seguridad Social Universal: el seguro contra enfermedad (1883), el seguro contra accidentes de trabajo (1884) y el seguro contra la invalidez y la vejez (1889).
Este modelo fue llevado a Europa y un poco más tarde a otras partes del mundo. En 1919 el Tratado de Versalles da origen a varios organismos multilaterales, entre ellos la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, cuya Constitución es muy rica en contenidos de Seguridad Social.
Otro ingrediente de la Seguridad Social es introducido desde Inglaterra en 1942. Se conoce como el "Plan Beveridge", que contiene una concepción mucho más amplia de la seguridad social. Tiende a contemplar las situaciones de necesidad producidas por cualquier contingencia y trata de remediarlas cualquiera sea su origen: “Aliviar el estado de necesidad e impedir la pobreza, es un objetivo que debe perseguir la sociedad moderna y que inspira el carácter de generalidad de la protección".
Seguridad social y Estado
Para la segunda mitad del siglo XX, la Seguridad Social adquiere tal relevancia que aparece en 1948, como parte integrante de la Declaración de los Derechos Humanos.
Una de las definiciones de seguridad social más novedosas, y que está en conexión con el paradigma, hoy en boga, de Protección Social, es ésta: Seguridad social es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que de otra manera derivarían de la desaparición o de una fuerte reducción de sus ingresos como consecuencia de enfermedad, maternidad, accidente del trabajo o enfermedad profesional, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos. Los programas de asignaciones familiares, de salud pública, de asistencia social, de empleo y otros, de carácter no contributivo y financiado a través del fisco, pasan a integrar junto al seguro social, el universo de políticas de seguridad social (OIT, 1999).
En América Latina, la tendencia desde la década del 90 respecto de la seguridad social ha sido la privatización total o parcial de los sistemas de pensiones y salud, denominada reformas de tipo estructural. Sin embargo, la realidad muestra que la seguridad social no se ha universalizado, y la cobertura en términos generales es baja y está en franco estancamiento. Una razón por la cual la cobertura no logra la universalidad, puede estar en la rigidez para adaptarse a los cambios en otros sectores, como el mercado laboral.
Colombia, por su parte, ha ratificado 8 convenios con la OIT que tienen relación con la seguridad social (de acuerdo con el nuevo marco constitucional, éstos hacen parte de la legislación interna) y ha dejado de suscribir 22 de ellos.
El ISS en el Sistema Nacional de Salud
El decreto-ley 433 de 1971 modificó la Ley 90 de 1946. En razón del advenimiento del Sistema Nacional de Salud (decreto-ley 148 de 1976), el ICSS tendría que acogerse a las nuevas reglas del juego, por lo que en 1977 se expidieron los decretos legislativos 1650 y siguientes, los cuales reorganizan el ICSS para crear el Instituto de los Seguros Sociales -ISS- como un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. Previamente, y ante una tozuda huelga, se había creado la figura de “funcionarios de la seguridad social”, un híbrido en que los funcionarios del ISS, siendo empleados públicos, tenían la posibilidad de negociar convenciones colectivas de trabajo. Este especimen, fuertemente oneroso para el sistema, fue derogado en 1996 por la Corte Constitucional.
La previsión social con la aparición del SGSSS
El decreto 2148 de 1992 cambia la naturaleza jurídica del ISS a Empresa Industrial y Comercial del Estado -EICE-, figura que se conservaría con la Ley 100 de 1993, en que adquiere triple función de asegurador: Entidad Promotora de Salud del régimen contributivo, Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y Administradora de Riesgos Profesionales (ARP), además de contar con prestación de servicios de salud con una amplia red de IPS (Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud).
Respecto de las Cajas de previsión social, de 1.039 existentes al ponerse en firme la Ley 100/93, casi todas no encontraron lugar bajo el nuevo modelo y decidieron liquidarse, y otras tuvieron diferentes destinos. Algunas se convirtieron en regímenes de excepción (magisterio, Ecopetrol, Fuerzas Armadas). Otras 31 se convertirían a la figura transitoria de Entidades Adaptadas en Salud, pero 10 pasan al régimen especial de universidades públicas (Ley 647/01) y casi todas las otras 21 fueron liquidándose de acuerdo con una reglamentación que les expedía partida de bautismo con la lápida colgada al cuello, hasta sólo quedar 2 en funcionamiento a la fecha (en Empresas Públicas de Medellín y el Fondo Pensional de los Ferrocarriles Nacionales). Sólo 4 cajas de previsión hicieron tránsito a constituirse como EPS en aquel entonces, 2 de ellas nacionales: Cajanal, como EPS-C y AFP, y Caprecom, que se convierte en 1995 en AFP y en EPS para ambos regímenes (abandona el contributivo en 2005), actualmente es la única EPS del régimen subsidiado (EPS-S) nacional de carácter público y la de mayor número de afiliados en el país.
Del antiguo subsistema de previsión no queda prácticamente nada. Allí fue el principio del fin del oligopolio público de la seguridad social.

 

La Seguridad social en Colombia: Antecedentes
La Ley 57 de 1915 se considera la pionera en materia de Seguridad Social para los trabajadores del sector privado, y trata de asistencia médica e indemnizaciones por accidente o muerte. La Ley 37 de 1921 implementa el seguro obligatorio de vida. La reforma constitucional de 1936 introdujo varios cambios de tipo social y de política laboral. La Ley 53 de 1938 reconoce la protección a la maternidad.
ICSS, Cajanal, Caprecom: La Ley 6ª de 1945 consagra los derechos a pensiones, salud y riesgos profesionales de los trabajadores. Luego, la Ley 90 de 1946 crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales -ICSS-, adscrito al Ministerio de Salud, y el seguro social obligatorio que cubriría riesgos de Enfermedades No Profesionales y Maternidad (actualmente Salud); Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional (hoy Riesgos Profesionales); Invalidez, Vejez y Muerte (ahora Pensiones). La Caja Nacional de Previsión Social -Cajanal- fue fundada más tarde para trabajadores gubernamentales del nivel central. Mucho antes, la Ley 82 de 1912 había creado la pionera “Caja de Auxilios de los Ramos Postal y Telegráfico”, que sólo hasta 1960 se transformaría en Caja de Previsión Social de Comunicaciones -Caprecom-, entidad pública agregada al Ministerio de Comunicaciones, que en 1995 sería adscrita al Ministerio de Salud.
Previsión Social para trabajadores del Estado: En años posteriores se amplía la oferta de previsión social para garantizar los beneficios de cesantías, auxilios por enfermedad y gastos de entierro a otros trabajadores públicos: Policía, Banco de la República, magisterio, Ecopetrol, además de Cajas departamentales y municipales y de otras entidades. En 1964 con el decreto 3170 se reglamentan los seguros de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. El ICSS nace como un establecimiento privado para empleados particulares con régimen económico tripartito, con aportes de los patronos, los trabajadores y el Estado. En 1973 el gobierno convirtió el aporte al ICSS en bipartito y se auto-eximió de la deuda adquirida hasta esa fecha, pero conservó su poder en el Instituto.
 
Debacle de EPS públicas nacionales: Crónica de una muerte anunciada
En 1998, la Supersalud impuso una sanción a la EPS del ISS, en que le prohíbe hacer nuevas afiliaciones y realizar acciones de mercadeo e inversiones, con lo que obliga un flujo en un solo sentido: Salen usuarios, pero no se reponen, y envejecen los afiliados, pero no hay recambio con las nuevas generaciones. De 10,2 millones de afiliados compensados por el ISS en 1996, se pasó a 7,5 millones en 1998 y a 2,8 millones en 2003. En 2008 el ISS no tendrá ningún afiliado, al conformarse la Nueva EPS a la cual serán trasladados: La tendencia agonizante remata en un cero perfecto.
Iniciando el siglo XXI, se sentía un ambiente turbulento en relación con el futuro de las EPS públicas. Ya en 2002 el gobierno recién posesionado planteaba que “a pesar de los innegables progresos en cobertura y equidad, la operación del aseguramiento […] enfrenta deficiencias que deben corregirse. Éstas afectan en especial al ISS: Gastos insostenibles, insuficiencias en los sistemas de información y control que afectan el recaudo por afiliaciones y favorecen los sobrecostos en la prestación de los servicios de salud y en la facturación de las IPS propias y contratadas. Estos problemas no sólo hacen inviable la operación del ISS, sino que afectan la del mercado de aseguramiento, la situación financiera de su red de prestadores y la garantía en la prestación de servicios a los afiliados. Se han identificado problemas de solvencia para cumplir compromisos con los proveedores, deficiencias en los sistemas de información, en los procesos administrativos dirigidos al usuario y en su capacidad para organizar los procesos de atención incluidas las acciones de promoción y prevención. Un comportamiento similar exhiben Cajanal y Caprecom, las otras dos grandes EPS públicas”.
Nos perituri mortem, Salutamus
La Ley 790 (dic. 2002), le otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República para reestructurar el Estado, aclarando que “no se puede suprimir, liquidar, ni fusionar el Sena, el ICBF y el ISS”. En uso de estas facultades se promulga el decreto 1750 del 26 de junio de 2003, “por el cual se escinde el ISS y se crean unas Empresas Sociales del Estado ESE”. Esta desmembración implicó la separación de la prestación de servicios de salud de los negocios de aseguramiento (salud, pensiones y riesgos profesionales) del ISS, de manera que su red propia, conformada por 234 centros de Atención Ambulatoria (CAA) y 37 clínicas en el país, queda dividida en 7 ESE regionales de orden nacional.
Poco después, el decreto 4409 de 2004 ordena la disolución de Cajanal EPS, apoyado en las facultades dadas al Presidente por la Ley 489 de 1998 para liquidar empresas que hayan perdido su razón de ser, o cuando los resultados de las evaluaciones de la gestión administrativa efectuados por el gobierno así lo aconsejen.
De acuerdo con la Ley 1122 de 2007, las EPS-C de naturaleza pública debían contratar como mínimo el 60% del gasto en salud con las ESE escindidas del ISS, siempre y cuando se cumplieran unos requisitos mínimos. Ello fue un saludo a la bandera: Desde 2005 se habían empezado a liquidar progresivamente las ESE ex ISS.
De manera coincidente con lo anterior, se promulgaron a principios de 2007 tres fuentes de derecho que dan la partida de defunción al ISS EPS-C: El documento Conpes 3456 señala que el ISS debe dejar sus negocios; la resolución 028 de 2007 de la Supersalud le cancela la licencia de funcionamiento a la EPS del ISS; y el decreto 055 de 2007 del Ministerio de la Protección Social, reglamenta el traslado de los afiliados de la EPS del ISS a la EPS que, según el Conpes, debe conformar una nueva sociedad constituida por la aseguradora pública Previsora Vida S.A. como socio minoritario y, como socio mayoritario, 6 cajas de compensación familiar (Colsubsidio, Comfenalco Valle, Comfenalco Antioquia, Comfamiliar Andi, Cafam y Compensar).
Al ISS no se le liquidó: se preservó intacto el mandato de la Ley 790, al menos en lo formal.
Caprecom vive
Para Caprecom, en cambio, las cosas no han sido tan radicales. En 2005 la EPS abandonó voluntariamente sus pocos usuarios del régimen contributivo y entró en un plan de reestructuración. La EPS-S de Caprecom es de hecho la mayor del país actualmente, cubre 32 departamentos y más de 450 municipios. Y, tras otras varias medidas protectoras como el control al traslado de usuarios del régimen subsidiado durante el período 2003-2006, la Ley 1122 de 2007 prescribe que la afiliación inicial de desplazados y desmovilizados a cargo del Fosyga se hará a una EPS-S de naturaleza pública del orden nacional (una forma larga de decir Caprecom).
 
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