MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 113  FEBRERO DEL AÑO 2008    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Decreto Único del Ministerio de la Protección Social
Otra criatura en
avanzado estado de gestación
Hernando Guzmán Paniagua - elpulso@elhospital.org.co

Quien no crea que en Colombia existen leyes para todo, no es sino que consulte el borrador del Decreto Único que prepara el Ministerio de la Protección Social, para unificar en un sólo código el conjunto de la legislación vigente que rige el Sistema General de Seguridad Social en Salud. En los 5 voluminosos libros que tienen cerca de 1.500 folios, se reúne un acervo de normas, trabajo que sólo por el esfuerzo de lectura, estudio, sistematización, organización y hermenéutica jurídica, es casi ciclópeo, pues abarca desde las disposiciones expedidas en 1886 en el gobierno de la Regeneración de Rafael Núñez, hasta las de agosto del año 2007.
Este esfuerzo de codificación, simplificación y actualización normativa fue promovido y ejecutado por el Programa de Apoyo a la Reforma en Salud -PARS-, bajo la dirección de la doctora Teresa Margarita Tono Ramírez. El Decreto Único integra todas las disposiciones vigentes, dispersas en leyes y decretos, y va en la misma dirección de la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud, recientemente promulgada. En su largo proceso, el Decreto Único estuvo sometido a revisiones, discusión en espacios abiertos y cerrados, y recepción de observaciones en la dirección electrónica del Ministerio de la Protección Social; en la actualidad, agota la etapa de actualización y depuración normativa, consulta especializada y corrección lingüística, terminada la cual el PARS lo presentará al Ministerio para su aprobación, firma y promulgación oficial.
El Sistema General de Seguridad Social en Salud
El Libro Dos, cuyo contenido es la legislación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, parte del decreto reglamentario 1920 de 1994, que reglamenta los principios de subsidiaridad, complementariedad y concurrencia del servicio público de salud. Sus principales normas se refieren a la afiliación al sistema, régimen contributivo, régimen de EPS, control de la evasión, derecho de traslado, afiliación, sistema de información, Instituto de Seguros Sociales ISS, fondos del sector público, entidades transformadas y adaptadas y prestadores del servicio, especialmente los del subsector privado. Luego aluden a la relación docente-asistencial, relaciones entre entes territoriales, y relaciones entre entidades promotoras y prestadores del servicio. Contiene también la normatividad relativa a la administración y financiación del Sistema, regímenes contributivo y subsidiado, ampliación de cobertura, regímenes especiales (madres comunitarias, población desplazada, comunidades indígenas), el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) con las subcuentas de compensación y solidaridad, y otras fuentes de financiación como juegos de lotería, apuestas permanentes, juegos de suerte y azar localizados, y el papel que “juega” en este contexto la Empresa Territorial para la Salud (Etesa).
Compila también las normas sobre beneficios del régimen contributivo, el Plan Obligatorio de Salud (POS), la vacunación y los planes adicionales de salud. Un voluminoso título compendia la Nomenclatura y Clasificación de los Procedimientos Médicos, Quirúrgicos y Hospitalarios del Manual Tarifario. Más adelante está lo relativo a regímenes de referencia y contrarreferencia, y las normas en materia de vigilancia y control del Sistema, el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y los regímenes de excepción.
Régimen sanitario y de salud pública
Estrechamente relacionado con el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Libro Quinto del Decreto Único comprende el amplísimo catálogo normativo del Régimen Sanitario y de Salud Pública. En el compendio de disposiciones sanitarias y registro de alimentos están las normas relativas a sal para consumo humano, a la leche y alimentos para lactantes y complementarios de la leche materna, sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, mataderos o plantas procesadoras de aves, y funcionamiento e importación de carnes de animales para consumo humano. De ahí se pasa a capítulos tan polémicos como los discutidos en el TLC, como régimen de registros sanitarios de medicamentos y preparaciones farmacéuticas con base en recursos naturales, Buenas Prácticas de Manufactura, registro sanitario de productos terapéuticos, medicamentos homeopáticos, medicamentos vitales no disponibles, normas especiales sobre el uso del DDT, reglamentos técnicos, medidas sanitarias y fitosanitarias en el ámbito agroalimentario, zoonosis, vigilancia y control epidemiológico.
Figura también en el régimen sanitario y de salud pública, la extensa legislación sobre VIH-sida, con profusión de disposiciones sobre educación en salud sexual y reproductiva; obligaciones de las EPS; el derecho a la promoción, prevención y educación en salud; el derecho a morir dignamente y el Consejo Nacional de Sida. Comprende también la normatividad de salud ocular y visual, reactivos de diagnóstico in vitro, componentes anatómicos y trasplantes, sangre y hemoderivados, residuos hospitalarios, agua y recursos líquidos, alcohol y bebidas alcohólicas, laboratorios farmacéuticos y de genética, productos cosméticos y plaguicidas. Asimismo, lo atinente a la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob (VCJ) y las disposiciones sobre sanidad portuaria y vigilancia epidemiológica en naves y vehículos terrestres.
Pensiones y riesgos profesionales
El Libro Primero compendia la legislación sobre las pensiones de vejez, invalidez, de sobrevivientes y auxilio funerario. Comienza por el régimen de las Administradoras, Selección de Régimen Pensional, garantía del Estado en el régimen de prima media y en el régimen de ahorro individual con solidaridad, garantía de la Nación para pensiones, riesgos profesionales y seguros provisionales, garantía de Pensión Mínima, control y vigilancia del Estado en los regímenes del Sistema General de Pensiones, pensiones para los servidores públicos y reajuste de las mesadas. Consigna también las normas sobre las mesadas adicionales y régimen de los trabajadores independientes y dependientes.
Para la pensión de vejez se compilan las normas de reconocimiento a cargo de las cajas, fondos o entidades públicas, pensiones con régimen especial (ex presidentes, militares; regímenes especiales: magisterio, Ecopetrol, indemnización sustitutiva, régimen de transición, pensiones de congresistas), y pensiones convencionales. El capítulo sobre pensión de invalidez, que empieza describiendo el extensísimo catálogo de deficiencias, regula la calificación de invalidez y régimen de ahorro individual con solidaridad, renta vitalicia, planes alternativos y disposiciones especiales para la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles. Al final, hay leyes y decretos sobre pensión de sobrevivientes, auxilio funerario, bonos y pasivos pensionales, regímenes especiales, Fondo de Solidaridad Pensional, fondos de pensiones territoriales y Fondo de Previsión Social del Congreso.
En el Libro Tercero, relativo al Sistema de Riesgos Profesionales, se registran los tópicos de afiliación al Sistema, clasificación de centros de trabajo, el amplio catálogo de los riesgos y las normas en materia de enfermedad profesional, accidentes de trabajo, prestaciones del servicio de salud, el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, régimen de las ARP privadas, los reembolsos y la tabla de equivalencias.
Disposiciones comunes y complementarias
En el Libro Cuarto, “Disposiciones Comunes a los Regímenes del SGSSS”, se recogen normas de autoliquidación y pago de aportes; formulario único; recaudo integrado; Registro Único de Aportantes al Sena, ICBF, cajas de compensación y Administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral; empresas de servicios temporales, empleados públicos nacionales; cruces de información y trabajadores asociados.
El Libro Sexto o “Suplemento de Disposiciones Complementarias”, contiene la regulación sobre distribución de pólvora, artículos pirotécnicos y fuegos artificiales, atención a personas con limitaciones auditivas, fondos voluntarios de pensiones, Comité Nacional de Salud Ocupacional, seguridad en las labores subterráneas, seguridad minera, promoción de la lactancia materna, Colciencias, protección a personas inválidas física, mental o sensorialmente, y cuidado de los enfermos de lepra.
Pese a su prolijidad, el grueso borrador del Decreto Único no incluye normas alusivas a estos temas: profesiones de la salud y servicio social obligatorio, disposiciones del resorte exclusivo del Ministerio de Hacienda en materia de régimen operativo y normas financieras y tributarias de los juegos de suerte y azar, pasivo prestacional del sector de la salud, régimen pensional de entidades liquidadas, régimen de las administradoras de fondos de pensiones y normas de carrera, salarios, manejo de personal y estructura de entidades.
En uno de los países con mayor índice de leyes per cápita, siempre será provechosa y sobre todo “saludable”, esta recopilación que ansía conocer y disfrutar el sector de la salud, que ha vivido más de 120 años de copiosa legislación, o sea, más de un siglo de ausencia de un código único .

 

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