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no crea que en Colombia existen leyes para todo, no es sino
que consulte el borrador del Decreto Único que prepara
el Ministerio de la Protección Social, para unificar
en un sólo código el conjunto de la legislación
vigente que rige el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
En los 5 voluminosos libros que tienen cerca de 1.500 folios,
se reúne un acervo de normas, trabajo que sólo
por el esfuerzo de lectura, estudio, sistematización,
organización y hermenéutica jurídica, es
casi ciclópeo, pues abarca desde las disposiciones expedidas
en 1886 en el gobierno de la Regeneración de Rafael Núñez,
hasta las de agosto del año 2007. |
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Este
esfuerzo de codificación, simplificación y actualización
normativa fue promovido y ejecutado por el Programa de Apoyo
a la Reforma en Salud -PARS-, bajo la dirección de la
doctora Teresa Margarita Tono Ramírez. El Decreto Único
integra todas las disposiciones vigentes, dispersas en leyes
y decretos, y va en la misma dirección de la Circular
Única de la Superintendencia Nacional de Salud, recientemente
promulgada. En su largo proceso, el Decreto Único estuvo
sometido a revisiones, discusión en espacios abiertos
y cerrados, y recepción de observaciones en la dirección
electrónica del Ministerio de la Protección Social;
en la actualidad, agota la etapa de actualización y depuración
normativa, consulta especializada y corrección lingüística,
terminada la cual el PARS lo presentará al Ministerio
para su aprobación, firma y promulgación oficial.
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El
Sistema General de Seguridad Social en Salud
El Libro Dos, cuyo contenido es la legislación
del Sistema General de Seguridad Social en Salud, parte del
decreto reglamentario 1920 de 1994, que reglamenta los principios
de subsidiaridad, complementariedad y concurrencia del servicio
público de salud. Sus principales normas se refieren
a la afiliación al sistema, régimen contributivo,
régimen de EPS, control de la evasión, derecho
de traslado, afiliación, sistema de información,
Instituto de Seguros Sociales ISS, fondos del sector público,
entidades transformadas y adaptadas y prestadores del servicio,
especialmente los del subsector privado. Luego aluden a la relación
docente-asistencial, relaciones entre entes territoriales, y
relaciones entre entidades promotoras y prestadores del servicio.
Contiene también la normatividad relativa a la administración
y financiación del Sistema, regímenes contributivo
y subsidiado, ampliación de cobertura, regímenes
especiales (madres comunitarias, población desplazada,
comunidades indígenas), el Fondo de Solidaridad y Garantía
(Fosyga) con las subcuentas de compensación y solidaridad,
y otras fuentes de financiación como juegos de lotería,
apuestas permanentes, juegos de suerte y azar localizados, y
el papel que juega en este contexto la Empresa Territorial
para la Salud (Etesa).
Compila también las normas sobre beneficios del régimen
contributivo, el Plan Obligatorio de Salud (POS), la vacunación
y los planes adicionales de salud. Un voluminoso título
compendia la Nomenclatura y Clasificación de los Procedimientos
Médicos, Quirúrgicos y Hospitalarios del Manual
Tarifario. Más adelante está lo relativo a regímenes
de referencia y contrarreferencia, y las normas en materia de
vigilancia y control del Sistema, el Instituto de Vigilancia
de Medicamentos y Alimentos (Invima) y los regímenes
de excepción.
Régimen sanitario y de salud
pública
Estrechamente relacionado con el Sistema General de
Seguridad Social en Salud, el Libro Quinto del Decreto Único
comprende el amplísimo catálogo normativo del
Régimen Sanitario y de Salud Pública. En el compendio
de disposiciones sanitarias y registro de alimentos están
las normas relativas a sal para consumo humano, a la leche y
alimentos para lactantes y complementarios de la leche materna,
sacrificio de animales de abasto público o para consumo
humano, mataderos o plantas procesadoras de aves, y funcionamiento
e importación de carnes de animales para consumo humano.
De ahí se pasa a capítulos tan polémicos
como los discutidos en el TLC, como régimen de registros
sanitarios de medicamentos y preparaciones farmacéuticas
con base en recursos naturales, Buenas Prácticas de Manufactura,
registro sanitario de productos terapéuticos, medicamentos
homeopáticos, medicamentos vitales no disponibles, normas
especiales sobre el uso del DDT, reglamentos técnicos,
medidas sanitarias y fitosanitarias en el ámbito agroalimentario,
zoonosis, vigilancia y control epidemiológico.
Figura también en el régimen sanitario y de salud
pública, la extensa legislación sobre VIH-sida,
con profusión de disposiciones sobre educación
en salud sexual y reproductiva; obligaciones de las EPS; el
derecho a la promoción, prevención y educación
en salud; el derecho a morir dignamente y el Consejo Nacional
de Sida. Comprende también la normatividad de salud ocular
y visual, reactivos de diagnóstico in vitro, componentes
anatómicos y trasplantes, sangre y hemoderivados, residuos
hospitalarios, agua y recursos líquidos, alcohol y bebidas
alcohólicas, laboratorios farmacéuticos y de genética,
productos cosméticos y plaguicidas. Asimismo, lo atinente
a la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob (VCJ) y las disposiciones
sobre sanidad portuaria y vigilancia epidemiológica en
naves y vehículos terrestres.
Pensiones y riesgos profesionales
El Libro Primero compendia la legislación sobre
las pensiones de vejez, invalidez, de sobrevivientes y auxilio
funerario. Comienza por el régimen de las Administradoras,
Selección de Régimen Pensional, garantía
del Estado en el régimen de prima media y en el régimen
de ahorro individual con solidaridad, garantía de la
Nación para pensiones, riesgos profesionales y seguros
provisionales, garantía de Pensión Mínima,
control y vigilancia del Estado en los regímenes del
Sistema General de Pensiones, pensiones para los servidores
públicos y reajuste de las mesadas. Consigna también
las normas sobre las mesadas adicionales y régimen de
los trabajadores independientes y dependientes.
Para la pensión de vejez se compilan las normas de reconocimiento
a cargo de las cajas, fondos o entidades públicas, pensiones
con régimen especial (ex presidentes, militares; regímenes
especiales: magisterio, Ecopetrol, indemnización sustitutiva,
régimen de transición, pensiones de congresistas),
y pensiones convencionales. El capítulo sobre pensión
de invalidez, que empieza describiendo el extensísimo
catálogo de deficiencias, regula la calificación
de invalidez y régimen de ahorro individual con solidaridad,
renta vitalicia, planes alternativos y disposiciones especiales
para la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles. Al
final, hay leyes y decretos sobre pensión de sobrevivientes,
auxilio funerario, bonos y pasivos pensionales, regímenes
especiales, Fondo de Solidaridad Pensional, fondos de pensiones
territoriales y Fondo de Previsión Social del Congreso.
En el Libro Tercero, relativo al Sistema de Riesgos Profesionales,
se registran los tópicos de afiliación al Sistema,
clasificación de centros de trabajo, el amplio catálogo
de los riesgos y las normas en materia de enfermedad profesional,
accidentes de trabajo, prestaciones del servicio de salud, el
Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, régimen de
las ARP privadas, los reembolsos y la tabla de equivalencias.
Disposiciones comunes y complementarias
En el Libro Cuarto, Disposiciones Comunes a los
Regímenes del SGSSS, se recogen normas de autoliquidación
y pago de aportes; formulario único; recaudo integrado;
Registro Único de Aportantes al Sena, ICBF, cajas de
compensación y Administradoras del Sistema de Seguridad
Social Integral; empresas de servicios temporales, empleados
públicos nacionales; cruces de información y trabajadores
asociados.
El Libro Sexto o Suplemento de Disposiciones Complementarias,
contiene la regulación sobre distribución de pólvora,
artículos pirotécnicos y fuegos artificiales,
atención a personas con limitaciones auditivas, fondos
voluntarios de pensiones, Comité Nacional de Salud Ocupacional,
seguridad en las labores subterráneas, seguridad minera,
promoción de la lactancia materna, Colciencias, protección
a personas inválidas física, mental o sensorialmente,
y cuidado de los enfermos de lepra.
Pese a su prolijidad, el grueso borrador del Decreto Único
no incluye normas alusivas a estos temas: profesiones de la
salud y servicio social obligatorio, disposiciones del resorte
exclusivo del Ministerio de Hacienda en materia de régimen
operativo y normas financieras y tributarias de los juegos de
suerte y azar, pasivo prestacional del sector de la salud, régimen
pensional de entidades liquidadas, régimen de las administradoras
de fondos de pensiones y normas de carrera, salarios, manejo
de personal y estructura de entidades.
En uno de los países con mayor índice de leyes
per cápita, siempre será provechosa y sobre todo
saludable, esta recopilación que ansía
conocer y disfrutar el sector de la salud, que ha vivido más
de 120 años de copiosa legislación, o sea, más
de un siglo de ausencia de un código único . |
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