EDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 113 FEBRERO DEL AÑO 2008    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

Fundado en Medellín, el 30 de julio de 1998. Director: Julio Ernesto Toro Restrepo. Comite Editorial: Juan Guillermo Maya Salinas, Alba Luz Arroyave, Jairo Humberto Restrepo, Javier Ignacio Muñoz y Gonzalo Medina. Dirección Comercial: Diana Cecilia Arbeláez. Editora: Olga Lucía Muñoz López. Asesoras comerciales: Amparo Abril Rojas y María Eugenia Botero. Web master: Santiago Ospina Gómez

No perder
lo fundamental

Una de las conclusiones de la Escuela de Harvard en 1994, luego del establecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud con la Ley 100/93, era que la falta de política en materia de recursos humanos era uno de los aspectos críticos para el desarrollo del Sistema. Otra conclusión era que el Sistema generaba otras necesidades en materia de conocimiento por parte del recurso humano, como era fortalecer las habilidades del recurso humano en administración y planeación.
Por ello, el gobierno promovió diversos estudios, para saber quiénes y cuántas personas conformaban el grupo del recurso humano en salud en el país, y a fines del siglo XX y comienzos del XXI se empezaron a formular propuestas sobre una legislación que cobijara la formación y el desempeño en las áreas de la salud.
Según la OMS, los Recursos Humanos en Salud son el activo más valioso de cualquier empresa de salud, tal como lo reiteró en su informe sobre la Salud en el Mundo 2006: "La atención en salud es un conjunto de servicios basado fundamentalmente en el capital humano". De ahí entonces la importancia de garantizar las condiciones que posibiliten y favorezcan el desarrollo del recurso humano que se necesita en el área de la salud.
Para no ser inferior a ese desafío, Colombia debatió en el Congreso de la República dos proyectos de ley entre 2002 y 2006, y finalmente el 3 de octubre de 2007, fue expedida la Ley 1164 llamada Ley de Talento Humano en Salud.
Según algunos de los estudios realizados, en el país existen por lo menos 250.000 profesionales de la salud que no están registrados y que nadie vigila; por eso la Ley crea diversas instancias de registro y desarrollo de políticas públicas, acerca de la formación, vigilancia y desempeño profesional y ético de quienes laboran en el servicio de salud. Ahora se surte el período de la reglamentación, y la expectativa es que todos los actores puedan plantear y hacer escuchar sus inquietudes, con miras a lograr una ley que no sea letra muerta y que verdaderamente atienda las necesidades del personal de la salud.
Para que ello sea posible, deben abrirse amplios espacios de discusión, cuyas voces está obligado a escuchar el Ministerio de la Protección Social, si en realidad quiere cumplir con el mandato constitucional de la participación ciudadana en la elaboración de las normas que le atañen. No basta con recibir sugerencias a través de la página web del Ministerio, porque ello no da lugar al debate ni a la sana discusión, en la búsqueda de la reglamentación más adecuada para esta ley que llega a atender una necesidad sentida del sistema de salud.
El tiempo apremia: a principios de abril próximo se vence el plazo, para que haciendo acopio de las propuestas presentadas, el Ministerio establezca la reglamentación que precisa la ley. Y los diversos actores involucrados esperan ser escuchados y atendidos. Y cada subsector defenderá sus intereses. Y el Ministerio debe dirimir. Pero por encima de todo, debe primar la búsqueda del bien común del conglomerado que se forma y labora en el área de la salud. Ese es el principio, el medio y el fin. Y es la esencia de la ley, que no se puede ni se debe desvirtuar en la reglamentación que se adelanta.
Hay que aplaudir que esta vez el referente principal de la ley sean las necesidades en salud de la población y no el sistema, como ocurrió antes; pero hay preocupación porque la ley no resuelve el conflicto que subsiste entre el modo de ejercer en las profesiones de la salud, especialmente de la medicina, y que parte de la visión de los códigos de ética, con la visión eminentemente mercantilista del ejercicio que implantó la Ley 100/93.
Sólo si el país responde efectivamente al compromiso de crear un ámbito jurídico propicio y promotor de la mejor y más adecuada formación del talento humano en salud, y si crea las condiciones necesarias y suficientes para favorecer su desempeño, podrá Colombia dar la cara al futuro, garantizando un talento humano en salud lo suficientemente competente y ceñido a las normas éticas y bioéticas, que atienda a las necesidades en salud de la población de manera oportuna, eficaz, con calidad, y con sentido humano y solidario. Esa es la cuestión.

 
 




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