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Reforma en curso al
Sistema de Riesgos Profesionales
Iván
Darío Arroyave Zuluaga - Docente e investigador CES
elpulso@elhospital.org.co
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El Proyecto
de Ley 256 de 2007-Cámara busca reglamentar el Sistema
General de Riesgos Profesionales -SGRP-. Varios artículos
del Decreto-ley 1295 de 1994 fueron declarados inexequibles
en varias sentencias de la Corte Constitucional, (C-858 de 2006
y C-1152 de 2005), respecto del concepto de accidente de trabajo
(en el proyecto, se retoma de paso la definición de enfermedad
profesional), la afiliación de los trabajadores independientes
y el Ingreso Base de Liquidación para liquidar prestaciones
económicas.
Nueva definición de Accidente de Trabajo
La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos
9 y 10 del decreto Ley 1295 de 1994 que definen el Accidente
de Trabajo, y dio un plazo hasta el 20 de junio pasado para
que mediante ley se aclarara el tema. Este plazo ya se venció
sin haber sido aprobado el proyecto de Ley 256 de 2007 que cursa
en Cámara, por el cual se dictan disposiciones
relacionadas con el SGRP y se dictan otras disposiciones.
En vista de ello, el Ministerio de la Protección Social
adoptó provisionalmente la definición consignada
en la Decisión 584 de 2004 en el instrumento Andino de
Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad Andina de Naciones
-CAN-, así:
Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga
por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en
el trabajador una lesión orgánica, una perturbación
funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente
de trabajo aquel que se produce durante la ejecución
de órdenes del empleador, o durante la ejecución
de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y
horas de trabajo.
Al respecto debe advertirse que en la Decisión 584 de
2004 se aclara que las legislaciones de cada país podrán
definir lo relativo a las lesiones presentadas in itinere (los
ocurridos al ir o volver del trabajo). Igualmente no se menciona
lo relativo a las lesiones deportivas ni hace alusión
a acepciones expresas en el artículo 21 de la Ley 50
de 1990 (actividades recreativas o de capacitación por
cuenta del empleador). Así las cosas, persiste un importante
vacío jurídico, que por sí solo debería
acelerar el lento trasegar del proyecto de reforma en curso,
señala el experto Álvaro Londoño.
El proyecto de ley 256 empieza por definir accidente de trabajo
como todo suceso repentino que sobrevenga por causa o
con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador
una lesión orgánica, una perturbación funcional,
una invalidez o la muerte [
y] todo aquel que se produce
durante la ejecución de órdenes del empleador
(
) aún fuera del lugar y horas de trabajo, [
o] durante el traslado de los trabajadores desde su residencia
a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo
suministre el empleador. Se toman como excepciones cuando
el accidente se da durante actividades diferentes para
las que fue contratado el trabajador (
) a menos que actúe
por cuenta o en representación del empleador o fuera
de la empresa, durante los permisos (
).
A la definición de Enfermedad Profesional se agrega que
el gobierno nacional determinará en forma periódica
las enfermedades que se consideran como profesionales.
IBL para liquidar prestaciones económicas
En el Ingreso Base de Liquidación -IBL- para
liquidar las prestaciones económicas se definen unos
promedios de los aportes de un período de 6 meses para
accidentes de trabajo o un año para enfermedad profesional.
Y la reforma reitera que son afiliados al Sistema General de
Riesgos Profesionales -SGRP-, en forma voluntaria, los trabajadores
independientes. Estos dos aspectos, según la Corte, no
podrían haberse establecido en el decreto legislativo
por falta de competencia del Ejecutivo para ello.
Institución de Peritaje Médico-Laboral de la Seguridad
Social
En Sentencia C-1002 de 2004, la Corte Constitucional declara
inexequible parte del artículo 43 de la Ley 100/93 sobre
las Juntas de Calificación de Invalidez, en lo que se
refiere a demás normas necesarias para su adecuado
funcionamiento, por indeterminación de la expresión,
toda vez que no se entiende cuál es el verdadero alcance
respecto de la facultad del gobierno de regular.
Se crearían entonces las Instituciones de Peritaje Médico-Laboral
de la Seguridad Social (en reemplazo de las Juntas de Calificación
de Invalidez) para la determinación del origen de las
contingencias y la valoración de la pérdida de
capacidad laboral, en los casos en que se presente controversia
frente a una decisión dentro del Sistema de Seguridad
Social Integral y los regímenes de excepción,
si lo solicitan. Casi la mitad de la reforma trata acerca de
estas organizaciones en sus detalles.
Otros tópicos
Según la exposición de motivos, adicionalmente,
se incluyen unos artículos que buscan mejorar el funcionamiento
del SGRP en aspectos como la mora en el pago de aportes y sanciones
por su incumplimiento [para que no afecte a los trabajadores,
sino al empleador], el reporte de información de actividades
de promoción y prevención por parte de las ARP
al Ministerio de la Protección Social [en concurrencia
con lo formulado en el Plan Nacional de Salud Pública],
la intervención en las empresas de alto riesgo, fortalecimiento
de las actividades de promoción y prevención en
las micro y pequeñas empresas, y el modelo para la calificación
del origen y pérdida de capacidad laboral en los casos
en los que se controvierte la calificación realizada
en primera oportunidad por los administradores del sistema,
que actualmente es responsabilidad de las Juntas de Calificación
de Invalidez, toda vez que el modelo actual no está cumpliendo
satisfactoriamente con el objetivo para el cual fue creado [
así como] implementar el Sistema Obligatorio de Garantía
de Calidad en Riesgos Profesionales que deberán cumplir
todos los actores del sistema.
Por otra parte el incumplimiento de los programas de salud ocupacional
y demás obligaciones del empleador, o peor, en caso de
accidente mortal originado en el incumplimiento de las normas
de salud ocupacional, acarreará multas y hasta el cierre
definitivo de la empresa. |
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