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Calificación de
origen del ATEP
Iván
Darío Arroyave Zuluaga - Docente e investigador CES
elpulso@elhospital.org.co
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El documento
Procedimiento para calificación de origen y pérdida
de capacidad laboral del Ministerio de la Protección
Social, explica que la calificación de origen del ATEP
están establecidos en el Código Sustantivo del
Trabajo, la Ley 100/93, el decreto 1295/94, el decreto 917/99
(Manual único de calificación de invalidez),
la Ley 772/02, el decreto 2463/01, el Manual de procedimientos
para el funcionamiento de las Juntas de Calificación
de Invalidez, y otros decretos y sentencias de la Corte
Suprema de Justicia.
Trámite o procedimiento de calificación
de origen laboral
El artículo 4 del Reglamento de Higiene y Seguridad
Industrial establece los factores de riesgo ocupacional presentes
en los sitios de trabajo, de acuerdo con su actividad económica.
Un accidente, enfermedad o la muerte, se clasifican en origen
profesional cuando la situación que padece el individuo
es por causa de su trabajo, y de origen común cuando
ocurren por causas que no tienen nada que ver con la labor que
desempeña. El proceso de determinación de la pérdida
de capacidad laboral y grado de invalidez y la instancia a través
de las Juntas de Calificación de Invalidez, será
reformado de base por el proyecto de ley en curso para tal efecto
(256-Cámara).
Relación de causalidad laboral
El decreto 1832/94 establece una tabla de 42 enfermedades
profesionales y su relación de causalidad, que reconoce
también la posible concurrencia de una enfermedad de
origen profesional con otra de origen común (eventos
simultáneos, resolución 2569/99).
La relación de causalidad de una enfermedad profesional
se establece por la presencia de un factor de riesgo causal-ocupacional
en el sitio de trabajo, y de una enfermedad relacionada causalmente
con este factor de riesgo.
El origen de una enfermedad es común si no existe relación
de causa-efecto con los factores de riesgo, que se haya detectado
en el examen médico pre-ocupacional practicado por la
empresa, o que la exposición fue insuficiente para causar
la enfermedad.
No se puede ordenar la prueba de embarazo como requisito previo
a la vinculación de la mujer trabajadora, salvo que éste
sea una contraindicación para el desempeño de
la labor contratada (exposición a radiaciones ionizantes
o agentes mutágenos, teratógenos, embriotóxicos
o carcinogénicos).
Calificación de la pérdida
de capacidad laboral
La calificación de la pérdida de capacidad
laboral consiste en determinar el porcentaje de pérdida
de la capacidad que tiene el individuo para desempeñar
una labor, lo cual puede ser incapacidad permanente parcial
o invalidez para su reconocimiento económico en proporción
al daño sufrido a cargo de la ARP (artículo 7
de la Ley 776/02).
Para realizar la calificación integral de la invalidez
(resolución 1971/99), se otorga un puntaje a cada criterio,
cuya sumatoria equivale al 100% del total de la pérdida
de la capacidad laboral, dentro de los siguientes rangos máximos
de puntaje: Deficiencia (pérdida o anormalidad de una
estructura o función), 50%; Discapacidad (restricción
de la capacidad de realizar una actividad producida por una
deficiencia), 20%; Minusvalía (situación desventajosa
consecuencia de una deficiencia o una discapacidad) 30%.
Una vez obtenida la certificación por parte de la IPS
de la terminación del proceso de rehabilitación,
se accede a la evaluación de la pérdida de capacidad
laboral por parte de la ARP. Si el trabajador no está
de acuerdo con la calificación podrá presentar
su inconformidad y su caso será calificado de acuerdo
con el procedimiento de calificación de origen, que está
siendo revaluado.
Incapacidades de origen laboral
Se entiende por incapacidad temporal, aquella que según
el cuadro agudo de la enfermedad que presente el afiliado, le
impide desempeñar su capacidad laboral por un tiempo
determinado. La ARP no reconoce el primer día de incapacidad.
La incapacidad permanente parcial se presenta cuando el afiliado,
como consecuencia de un ATEP, sufre una disminución parcial,
pero definitiva, en alguna o algunas de sus facultades para
realizar su trabajo habitual, y se establece como tal si el
trabajador presenta una disminución definitiva, igual
o superior al 5%, pero inferior al 50%, de su capacidad laboral,
para la cual ha sido contratado o capacitado.
La determinación de los grados de incapacidad permanente
parcial, invalidez o invalidez total, originadas por lesiones
debidas a riesgos profesionales, se hará de acuerdo con
el "Manual de Invalidez" y la "Tabla de Valuación
de Incapacidades".
Una situación excéntrica que se presenta, tiene
que ver la concurrencia de empleadores, cuando un trabajador
tiene varios contratos laborales y en uno de sus empleos presenta
un accidente de trabajo que le genera incapacidad temporal.
Para la empresa en la que ocurre el accidente la situación
es clara, pero para los otros empleadores es un accidente común,
con cargo al sistema de salud, y ello afecta los ingresos salariales
del asegurado a la vez que lesiona patrimonialmente a los otros
empleadores.
Con todo, es claro que existe un pobre desarrollo de las Entidades
Promotoras de servicios de Salud -EPS- y falta articulación
en el sistema para definir el origen profesional de las enfermedades.
La carga de la enfermedad profesional continúa oculta
y continuará siendo un lastre para las EPS. |
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