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El Sistema General
de Riesgos Profesionales
Iván
Darío Arroyave Zuluaga - Docente e investigador CES
elpulso@elhospital.org.co
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El Sistema General
de Riesgos Profesionales -SGRP- está dirigido e integrado
por:
a. Organismos de dirección, vigilancia y control:
1. Consejo Nacional de Riesgos Profesionales
2. Ministerio de la Protección Social
b. Administradoras de Riesgos Profesionales -ARP-:
3. Instituto de Seguros Sociales ISS Riesgos Laborales
4. Entidades aseguradoras de vida con autorización de
la Superintendencia Bancaria.
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La autorización
de Superbancaria depende de que la aseguradora acredite un patrimonio
técnico saneado mínimo, disponga de capacidad
humana y técnica especializada suficiente y conforme
dentro de su estructura orgánica un departamento de prevención
de riesgos profesionales.
Las Administradoras de Riesgos Profesionales -ARP- tienen a
su cargo la afiliación y registro; recaudo y distribución
de las cotizaciones; garantizar a sus afiliados las prestaciones
asistenciales y económicas; realizar actividades de prevención,
asesoría y evaluación de riesgos profesionales;
promover y divulgar programas de medicina laboral, higiene industrial,
salud ocupacional y seguridad industrial; orientar las actividades
de asesoría; vender servicios adicionales de salud ocupacional;
y contratar o conformar equipos de prevención de riesgos
profesionales.
Cotización y afiliados al SGRP
Deben afiliarse al SGRP los trabajadores dependientes,
los jubilados o pensionados (excepto de invalidez) que se reincorporen
a la fuerza laboral, los estudiantes en entrenamiento que representen
ingresos y los trabajadores independientes.
Las tarifas fijadas se determinan con metodologías comunes
para todas las ARP, de acuerdo con la actividad económica
de la empresa y otros factores. El decreto 1607 de 2002 establece
la Tabla de clasificación de actividades económicas
para el SGRP y el decreto 1772 de 1994 reglamentan la
afiliación y las cotizaciones al SGRP, según se
aprecia en el Cuadro 2: |
Cuadro
2: Tabla de cotizaciones mínimas y máximas en
el SGRP |
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Toda
empresa que ingrese por primera vez al Sistema General de Riesgos
Profesionales cotiza por el valor inicial de la clase de riesgo
que le corresponda. Según la Ley 776 de 2002 que modifica
al decreto 1295 de 1994, se puede disminuir el monto de la cotización,
al menos un año desde la afiliación del empleador,
pero aún no se reglamenta la forma en la cual una empresa
en función del éxito en el desarrollo de su programa
de salud ocupacional puede moverse a la izquierda dentro de
una misma clase de riesgo.
Las empresas pertenecientes a las clases IV y V son consideradas
como de alto riesgo, y deben inscribirse en las direcciones
seccionales del Ministerio de la Protección Social para
acogerse a un régimen más severo de prevención,
supervisión e información.
La cotización al SGRP se distribuye así: 94% para
cobertura de prestaciones económicas y asistenciales,
y administración del sistema; 5% para el desarrollo de
programas, campañas y acciones de educación, prevención
e investigación de los riesgos profesionales y un 1%
para el Fondo de Riesgos Profesionales, que tiene por objeto
hacer estudios de investigación, implementar un Sistema
Único de Información y un Sistema de Garantía
de Calidad, así como adelantar estudios, campañas
y acciones de educación, prevención e investigación
de ATEP (Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional).
Explica el doctor Álvaro Londoño, jefe de Salud
Ocupacional del Hospital Universitario San Vicente de Paúl,
que la afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales,
da derecho a la empresa afiliada a recibir por parte de la ARP:
asesoría técnica básica para el diseño
del programa de salud ocupacional, capacitación básica
para el montaje de la brigada de primeros auxilios, capacitación
a los miembros del Comité Paritario de Salud Ocupacional
(en empresas mas de 10 trabajadores) o a los vigías ocupacionales
(en empresas con menos de 10), fomento de estilos de trabajo
y de vida saludables. Sin embargo, señala el doctor Londoño,
que no están claramente definidos en la normatividad
los contenidos de ciertos servicios que deben prestar las ARP
a las empresas, conforme con lo establecido en el artículo
35 del decreto Ley 1295/94, como acciones de prevención
o, en las prestaciones asistenciales, qué es rehabilitación
profesional y cuáles son sus alcances. |
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