MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 110  NOVIEMBRE DEL AÑO 2007    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


El Sistema General
de Riesgos Profesionales
Iván Darío Arroyave Zuluaga - Docente e investigador CES elpulso@elhospital.org.co

El Sistema General de Riesgos Profesionales -SGRP- está dirigido e integrado por:
a. Organismos de dirección, vigilancia y control:
1. Consejo Nacional de Riesgos Profesionales
2. Ministerio de la Protección Social
b. Administradoras de Riesgos Profesionales -ARP-:
3. Instituto de Seguros Sociales ISS Riesgos Laborales
4. Entidades aseguradoras de vida con autorización de la Superintendencia Bancaria.
La autorización de Superbancaria depende de que la aseguradora acredite un patrimonio técnico saneado mínimo, disponga de capacidad humana y técnica especializada suficiente y conforme dentro de su estructura orgánica un departamento de prevención de riesgos profesionales.
Las Administradoras de Riesgos Profesionales -ARP- tienen a su cargo la afiliación y registro; recaudo y distribución de las cotizaciones; garantizar a sus afiliados las prestaciones asistenciales y económicas; realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos profesionales; promover y divulgar programas de medicina laboral, higiene industrial, salud ocupacional y seguridad industrial; orientar las actividades de asesoría; vender servicios adicionales de salud ocupacional; y contratar o conformar equipos de prevención de riesgos profesionales.
Cotización y afiliados al SGRP
Deben afiliarse al SGRP los trabajadores dependientes, los jubilados o pensionados (excepto de invalidez) que se reincorporen a la fuerza laboral, los estudiantes en entrenamiento que representen ingresos y los trabajadores independientes.
Las tarifas fijadas se determinan con metodologías comunes para todas las ARP, de acuerdo con la actividad económica de la empresa y otros factores. El decreto 1607 de 2002 establece la “Tabla de clasificación de actividades económicas para el SGRP” y el decreto 1772 de 1994 reglamentan la afiliación y las cotizaciones al SGRP, según se aprecia en el Cuadro 2:
Cuadro 2: Tabla de cotizaciones mínimas y máximas en el SGRP
Toda empresa que ingrese por primera vez al Sistema General de Riesgos Profesionales cotiza por el valor inicial de la clase de riesgo que le corresponda. Según la Ley 776 de 2002 que modifica al decreto 1295 de 1994, se puede disminuir el monto de la cotización, al menos un año desde la afiliación del empleador, pero aún no se reglamenta la forma en la cual una empresa en función del éxito en el desarrollo de su programa de salud ocupacional puede moverse a la izquierda dentro de una misma clase de riesgo.
Las empresas pertenecientes a las clases IV y V son consideradas como de alto riesgo, y deben inscribirse en las direcciones seccionales del Ministerio de la Protección Social para acogerse a un régimen más severo de prevención, supervisión e información.
La cotización al SGRP se distribuye así: 94% para cobertura de prestaciones económicas y asistenciales, y administración del sistema; 5% para el desarrollo de programas, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los riesgos profesionales y un 1% para el Fondo de Riesgos Profesionales, que tiene por objeto hacer estudios de investigación, implementar un Sistema Único de Información y un Sistema de Garantía de Calidad, así como adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de ATEP (Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional).
Explica el doctor Álvaro Londoño, jefe de Salud Ocupacional del Hospital Universitario San Vicente de Paúl, que la afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, da derecho a la empresa afiliada a recibir por parte de la ARP: asesoría técnica básica para el diseño del programa de salud ocupacional, capacitación básica para el montaje de la brigada de primeros auxilios, capacitación a los miembros del Comité Paritario de Salud Ocupacional (en empresas mas de 10 trabajadores) o a los vigías ocupacionales (en empresas con menos de 10), fomento de estilos de trabajo y de vida saludables. Sin embargo, señala el doctor Londoño, que no están claramente definidos en la normatividad los contenidos de ciertos servicios que deben prestar las ARP a las empresas, conforme con lo establecido en el artículo 35 del decreto Ley 1295/94, como acciones de prevención o, en las prestaciones asistenciales, qué es rehabilitación profesional y cuáles son sus alcances.
 
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