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Prestaciones asistenciales
y económicas por ATEP
Iván
Darío Arroyave Zuluaga - Docente e investigador CES
elpulso@elhospital.org.co
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Todo
trabajador que sufra un Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional
-ATEP-, tiene derecho al reconocimiento de las prestaciones
asistenciales económicas según lo consignado en
el Cuadro 1 (página 3 de esta edición).
Prestaciones asistenciales para ATEP
Todo trabajador que sufra un ATEP tiene derecho a: Asistencia
médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica;
servicios de hospitalización; servicio odontológico;
suministro de medicamentos; servicios auxiliares de diagnóstico
y tratamiento; prótesis y órtesis; rehabilitaciones
físicas y profesionales; y gastos de traslado para la
presentación de estos servicios.
Estos servicios de salud serán prestados a través
de la EPS del régimen contributivo, salvo los servicios
específicos de rehabilitación profesional y medicina
ocupacional, que pueden ser prestados por las ARP. Los gastos
que tengan relación directa con la atención del
riesgo profesional están a cargo de la ARP correspondiente,
que reembolsa a la EPS a las mismas tarifas convenidas entre
ésta y la IPS que atienda el caso. La IPS, a su vez,
debe informar en dos días hábiles a las aseguradoras,
el evento.
La atención inicial de urgencia de los afiliados al sistema,
derivados de ATEP, podrá ser prestada por cualquier Institución
Prestadora de Servicios de Salud -IPS-, con cargo al Sistema
General de Riesgos Profesionales.
Prestaciones económicas para
ATEP
El subsidio por incapacidad temporal es del 100% del
salario base de liquidación -SBL- (por enfermedad general
la incapacidad temporal da apenas el 66,6%). La indemnización,
si la pérdida de la capacidad laboral está entre
5% y 49%, es de entre 2 y 24 SBL; y la pensión, si la
pérdida de la capacidad laboral es igual o superior al
50%, va del 60% al 86,25% del SBL. Por supuesto que estas prestaciones,
bastantes más atractivas que las ofrecidas por los sistemas
de Seguridad Social en Salud y pensiones, hacen que los trabajadores
procuren demostrar el nexo de causalidad con el riesgo laboral. |
Gráfico
3. Muertes SGRP 1994-2006 |
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