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Salud ocupacional
y riesgos profesionales
Iván
Darío Arroyave Zuluaga - Docente e investigador CES
elpulso@elhospital.org.co
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La Constitución
en el artículo 25 consagra que el trabajo es un derecho
y una obligación social que goza, en todas sus modalidades,
de la especial protección del Estado para que se desarrolle
en condiciones dignas y justas, y está fundamentado en
la concepción del derecho inviolable a la vida. Su desarrollo
está amparado en el espíritu de la Seguridad Social,
que es un servicio público de carácter obligatorio
e irrenunciable y que debe ser prestado de una manera eficiente
bajo la dirección, coordinación y control del
Estado.
La normatividad relacionada con la salud en el trabajo se da
en dos bloques no del todo concurrentes:
- Salud ocupacional: El título III de la Ley 9/79 sobre
salud ocupacional, establece las condiciones para preservar,
conservar la salud de los individuos en los sitios de trabajo
y en sus ocupaciones
- Riesgos profesionales: La Ley 100/93 en el Libro III y el
Decreto Ley 1295/94 establecen la organización y administración
del Sistema General de Riesgos Profesionales -SGRP-. Fue reformado
por Ley 776/02 y actualmente cursa en el Congreso de la República,
el proyecto de Ley 256 de 2007.
Salud ocupacional
El título III de la Ley 9/79 establece que para
preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en
sus ocupaciones, se deben establecer normas tendientes a mitigar
el daño a la salud de las personas derivado de las condiciones
de trabajo, mediante prevención; protección contra
los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos,
biológicos, orgánicos, mecánicos y otros;
eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud; y proteger
la salud de los trabajadores y de la población contra
los riesgos causados por sustancias peligrosas para la salud
pública.
Según esta norma, la salud de los trabajadores es una
condición indispensable para el desarrollo socio-económico
del país, y su preservación y conservación
son actividades de interés social y sanitario en las
que participan el gobierno y los particulares. Y las disposiciones
al respecto, son aplicables en todo lugar y a toda clase de
trabajo, tanto así que los contratistas que empleen trabajadores,
adquieren el carácter de empleadores para estos efectos.
Por tales razones, al hoy Ministerio de la Protección
Social corresponde regular, supervisar, promover la investigación,
control, vigilancia y protección de la salud de las personas
que trabajan, y determinar los requisitos para manejo de sustancias,
equipos, maquinarias y aparatos que puedan afectar la salud
de las personas que trabajan.
Los empleadores a su vez están obligados a proporcionar
un ambiente de trabajo adecuado; cumplir y hacer cumplir la
normatividad; establecer un programa permanente de medicina,
higiene y seguridad en el trabajo; proteger y promover la salud
de los trabajadores; notificar los accidentes y enfermedades
ocurridos en los sitios de trabajo y las actividades de protección;
propiciar las inspecciones; y realizar programas educativos
sobre los riesgos laborales y su control.
Los trabajadores están obligados a cumplir la normatividad;
usar y mantener los dispositivos para control de riesgos; y
participar en la implantación y mantenimiento de las
medidas de prevención de riesgos laborales.
Sistema General de Riesgos Profesionales
El Sistema General de Riesgos Profesionales -SGRP-,
a su vez, es el conjunto de entidades públicas y privadas,
de normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger
y atender a los trabajadores [del sector formal de la economía],
de los efectos de las enfermedades y los accidentes que pueden
ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo
que desarrollan.
El SGRP tiene como objetivos: establecer actividades de promoción
y prevención para mejorar las condiciones de trabajo
contra riesgos ocupacionales; fijar las prestaciones asistenciales
y económicas por incapacidad temporal por ATEP y muerte
de origen profesional; y fortalecer actividades tendientes a
establecer el origen de los ATEP y control de riesgos ocupacionales.
Análisis
Según el documento Legislación sanitaria
colombiana: vigencia y limitaciones (abril 14 de 2005),
elaborado por la Facultad Nacional de Salud Pública de
la Universidad de Antioquia, la legislación sanitaria
relacionada con las condiciones de trabajo presenta problemas
importantes en lo relacionado con el control de su aplicación,
pues no se ha definido el mecanismo de comprobación que
obligue a las ARP a destinar las partidas establecidas a promoción
y prevención de la salud en los sitios de trabajo.
Además, los fallos de la Corte Suprema de Justicia y
la Corte Constitucional en materia de protección a las
condiciones de trabajo, han puesto en evidencia la insolidaridad
del sistema de riesgos profesionales. En general, las normas
desconocen las funciones de salud ocupacional en centros de
trabajo y lugares de trabajo diferentes a empresas, mientras
que el 61% de la población laboral colombiana pertenece
al sector informal y no tiene acceso a servicios de salud ocupacional.
Otro aspecto grave es la deficiente vigilancia y control por
parte de las instancias gubernamentales: Los accidentes graves,
que causan muerte, continúan siendo noticia de primera
plana en muchos lugares de Colombia. Además, las quejas
y procesos instaurados ante las dependencias del Ministerio
de la Protección Social por las violaciones a las normas
de salud ocupacional en los lugares de trabajo, son un reflejo
de esta situación. |
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