MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 110  NOVIEMBRE DEL AÑO 2007    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Salud ocupacional
y riesgos profesionales
Iván Darío Arroyave Zuluaga - Docente e investigador CES elpulso@elhospital.org.co

La Constitución en el artículo 25 consagra que el trabajo es un derecho y una obligación social que goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado para que se desarrolle en condiciones dignas y justas, y está fundamentado en la concepción del derecho inviolable a la vida. Su desarrollo está amparado en el espíritu de la Seguridad Social, que es un servicio público de carácter obligatorio e irrenunciable y que debe ser prestado de una manera eficiente bajo la dirección, coordinación y control del Estado.
La normatividad relacionada con la salud en el trabajo se da en dos bloques no del todo concurrentes:
- Salud ocupacional: El título III de la Ley 9/79 sobre salud ocupacional, establece las condiciones para preservar, conservar la salud de los individuos en los sitios de trabajo y en sus ocupaciones
- Riesgos profesionales: La Ley 100/93 en el Libro III y el Decreto Ley 1295/94 establecen la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales -SGRP-. Fue reformado por Ley 776/02 y actualmente cursa en el Congreso de la República, el proyecto de Ley 256 de 2007.
Salud ocupacional
El título III de la Ley 9/79 establece que para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones, se deben establecer normas tendientes a mitigar el daño a la salud de las personas derivado de las condiciones de trabajo, mediante prevención; protección contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, orgánicos, mecánicos y otros; eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud; y proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por sustancias peligrosas para la salud pública.
Según esta norma, la salud de los trabajadores es una condición indispensable para el desarrollo socio-económico del país, y su preservación y conservación son actividades de interés social y sanitario en las que participan el gobierno y los particulares. Y las disposiciones al respecto, son aplicables en todo lugar y a toda clase de trabajo, tanto así que los contratistas que empleen trabajadores, adquieren el carácter de empleadores para estos efectos.
Por tales razones, al hoy Ministerio de la Protección Social corresponde regular, supervisar, promover la investigación, control, vigilancia y protección de la salud de las personas que trabajan, y determinar los requisitos para manejo de sustancias, equipos, maquinarias y aparatos que puedan afectar la salud de las personas que trabajan.
Los empleadores a su vez están obligados a proporcionar un ambiente de trabajo adecuado; cumplir y hacer cumplir la normatividad; establecer un programa permanente de medicina, higiene y seguridad en el trabajo; proteger y promover la salud de los trabajadores; notificar los accidentes y enfermedades ocurridos en los sitios de trabajo y las actividades de protección; propiciar las inspecciones; y realizar programas educativos sobre los riesgos laborales y su control.
Los trabajadores están obligados a cumplir la normatividad; usar y mantener los dispositivos para control de riesgos; y participar en la implantación y mantenimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales.
Sistema General de Riesgos Profesionales
El Sistema General de Riesgos Profesionales -SGRP-, a su vez, es el conjunto de entidades públicas y privadas, de normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores [del sector formal de la economía], de los efectos de las enfermedades y los accidentes que pueden ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
El SGRP tiene como objetivos: establecer actividades de promoción y prevención para mejorar las condiciones de trabajo contra riesgos ocupacionales; fijar las prestaciones asistenciales y económicas por incapacidad temporal por ATEP y muerte de origen profesional; y fortalecer actividades tendientes a establecer el origen de los ATEP y control de riesgos ocupacionales.
Análisis
Según el documento “Legislación sanitaria colombiana: vigencia y limitaciones” (abril 14 de 2005), elaborado por la Facultad Nacional de Salud Pública de la Universidad de Antioquia, la legislación sanitaria relacionada con las condiciones de trabajo presenta problemas importantes en lo relacionado con el control de su aplicación, pues no se ha definido el mecanismo de comprobación que obligue a las ARP a destinar las partidas establecidas a promoción y prevención de la salud en los sitios de trabajo.
Además, los fallos de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional en materia de protección a las condiciones de trabajo, han puesto en evidencia la insolidaridad del sistema de riesgos profesionales. En general, las normas desconocen las funciones de salud ocupacional en centros de trabajo y lugares de trabajo diferentes a empresas, mientras que el 61% de la población laboral colombiana pertenece al sector informal y no tiene acceso a servicios de salud ocupacional.
Otro aspecto grave es la deficiente vigilancia y control por parte de las instancias gubernamentales: Los accidentes graves, que causan muerte, continúan siendo noticia de primera plana en muchos lugares de Colombia. Además, las quejas y procesos instaurados ante las dependencias del Ministerio de la Protección Social por las violaciones a las normas de salud ocupacional en los lugares de trabajo, son un reflejo de esta situación.
 
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