 |
|
|
 |
|
De Colombia se ha dicho que
es un país con leyes para todo, y a esta tradición
santanderista no es ajena la Superintendencia Nacional de
Salud, donde el cúmulo de circulares externas, cartas
circulares, instrucciones y demás normas pertinentes
obligó a la adopción de una Circular Única,
a punto de ser promulgada. Sólo así los entes
vigilados sabrán a qué atenerse, mediante un
cuerpo normativo comprimido, coherente y legible, a pesar
de las 121 páginas que tiene el borrador.
|
 |
Una
Biblia de la vigilancia en salud
La Circular Única tiene como finalidad expresa,
recopilar, revisar, modificar y actualizar todas la circulares
externas y Cartas Circulares expedidas por la Superintendencia
Nacional de Salud. Al tiempo, facilita a los sujetos vigilados
la consulta y utilización de las instrucciones de la
Supersalud. Los asuntos estructurales del documento son instrucciones
generales y remisión de información para la inspección,
vigilancia y control. El proyecto de Circular Única contiene
9 Títulos: El primero con reglas generales, 5 correspondientes
a los sujetos vigilados por la Supersalud conforme con su papel
dentro del Sistema, 2 sobre protección al usuario y participación
ciudadana, otro sobre seguridad técnica y jurídica
para las comunicaciones electrónicas, y un título
de anexos técnicos.
|
El compendio regulatorio desarrolla puntualmente para cada
sujeto vigilado, los principios rectores de equidad, integralidad,
calidad y universalidad de la salud. Los títulos relativos
a los entes vigilados aluden a las entidades administradoras
de planes de beneficios, generadoras de recursos económicos
para la salud, el Fosyga y Otros actores. Por su diversidad,
la Circular Única de la Supersalud aspira a ser una
pequeña Biblia de la vigilancia y control de la salud
pública.
Pocos títulos como el de las Administradoras de Planes
de Beneficios resumen tan bien la filosofía de la atención
integral en salud a la población colombiana. El título
de estas Administradoras incluye los conceptos básicos
de operación, la red de prestación de servicios,
y la atención inicial de urgencias al tenor de los
preceptos constitucionales y legales que amparan el derecho
a la atención de emergencia (Constitución Política
del 91, Ley 100/93, Ley 715/01, Ley 1122/07 y varios decretos).
Se enuncia allí el derecho esencial: Todos los
habitantes del territorio nacional, independientemente de
su capacidad de pago, clase de afiliación al Sistema
General de Seguridad Social o régimen de excepción,
tienen derecho a recibir la atención inicial de urgencias
en cualquier institución prestadora de servicios de
salud del país sea pública o privada.
Prescribe igualmente el papel del médico tratante en
la valoración de las patologías, el proceso
de clasificación de prioridades de atención,
la prohibición para las EPS de aplicar períodos
mínimos de cotización a un paciente de urgencia,
etc. Este título se divide en capítulos alusivos
al acervo normativo de las EPS, las Entidades Adaptadas de
Salud, regímenes de excepción y especiales,
empresas de medicina prepagada, servicios de ambulancia prepagada
y entidades territoriales.
Loterías, juegos y bebidas,
IPS y otros actores
En el título de las entidades generadoras de
recursos para la salud, figura la normatividad para eso que
el fallecido ex presidente López Michelsen llamaba
el impuesto de los bobos: las loterías,
apuestas permanentes y otros juegos; asimismo, lo relativo
a la Empresa Territorial para la Salud (Etesa), bebidas alcohólicas,
Industria Militar (Indumil) y cajas de compensación
familiar que no administran régimen subsidiado.
En el título de las Instituciones Prestadoras de Servicios
de Salud -IPS- figuran las privadas, públicas y el
Fosyga; el sexto título incluye a Otros actores, como
las aseguradoras autorizadas por el Seguro Obligatorio de
Accidentes de Tránsito (SOAT) y la Contaduría
General de la Nación.
Control de las aseguradoras
Sobresalen las normas para la operación de
las EPS, relativas a promoción y prevención,
capacidad de afiliación, presentación de los
estados financieros básicos, provisión de incapacidades,
licencias de maternidad y paternidad, valor reconocible por
Unidad de Pago por Capitación, subcuenta de compensación,
registros glosados, valor a girar por miembros adicionales,
giro de saldos compensados, reintegro de recursos, recobros
por sentencias judiciales o por Comités Técnico-Científicos,
créditos mercantiles y régimen de solvencia
(esto es, la diferencia positiva entre el nivel de activos
y las obligaciones de la entidad para garantizar su cumplimiento).
Figura por ejemplo la norma sobre capital mínimo que
obliga a las EPS a acreditar un capital no inferior a 10.000
salarios mínimos legales mensuales vigentes. Especifica
también la regulación de las EPS y Empresas
Solidarias de Salud de cabildos o asociaciones indígenas.
|
Por su diversidad, la
Circular Única
de la Supersalud aspira a ser una
pequeña Biblia de la vigilancia y
control de la salud pública.
|
Recoge la mínima
normatividad que atañe a las Entidades Adaptadas de Salud,
a los regímenes especiales y de excepción, proceso
de información de secretarías, institutos seccionales
y fondos departamentales de salud, reporte del IVA cedido a
la salud y comportamiento del monopolio de los licores.
Se estatuyen luego los límites en la explotación
de loterías tradicionales, su periodicidad, resultados,
ventas y sorteos, contratos de concesión e informes de
transferencia. Y lo relativo al arbitrio rentístico de
las apuestas permanentes asignado a los departamentos y al Distrito
Capital, el régimen de los juegos de suerte y azar, el
trámite informativo de Etesa y la normatividad de las
rentas derivadas de bebidas alcohólicas.
El titulo cuarto compendia las normas que rigen a las Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) e insiste en el manejo
técnico de su información financiera y la revisoría
fiscal de las mismas.
En el título quinto sobre el Fosyga se regula el recaudo
de cotizaciones, el registro y validación de contratos
entre entidades territoriales y las EPS, manejo de los recobros
de medicamentos no POS y las tutelas.
Protección de los usuarios
Especial trascendencia tiene el título séptimo,
relativo a la protección de los usuarios y la participación
ciudadana, donde se reitera que para la Supersalud es vital
instruir a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios
y a las IPS sobre el trámite para garantizar el acceso
de la población a los servicios de salud y a los medicamentos.
Ratifica que la decisión de negar estos servicios reposa
exclusivamente en los profesionales de la salud. Desarrolla
las normas que se desprenden del artículo 23 de la Constitución
sobre atención al usuario, conforme con los derechos
a la seguridad social, la salud y la vida de las personas, describe
el proceso de quejas y peticiones, y define los alcances del
aseguramiento. |
El compendio regulatorio
desarrolla
puntualmente para cada sujeto vigilado,
los principios rectores de equidad, integralidad,
calidad y universalidad de la salud.
|
Este título
reviste una especial trascendencia en el funcionamiento del
sector, como quiera que agiliza entre otras, dos funciones que
cumple la Superintendencia en el aspecto de la participación
ciudadana: la recepción de quejas y reclamos relativos
al funcionamiento de todos los actores del Sistema de Seguridad
Social en Salud, y también de las quejas y denuncias
contra los propios funcionarios del ente de vigilancia y control.
Al cierre de esta edición, el borrador de la Circular
Única surtía el proceso de consulta general con
los entes vigilados y ya la Supersalud había recibido
las observaciones de varios de ellos. El cuerpo normativo decantado,
revisado, sistematizado y pulido será el producto del
estudio de todas las aportaciones sectoriales por la comisión
correspondiente de la Superintendencia y de su titular José
Renán Trujillo; la promulgación de este acervo
normativo se daba como inminente.
Con la Circular Única de la Supersalud, el Sistema General
de Seguridad Social en Salud gana una herramienta que resalta
el creciente protagonismo de los sistemas de información
en el sector. Considerando que esta Circular tiene ya varios
meses de retraso en relación con el cronograma fijado
inicialmente, los distintos sujetos de vigilancia en el campo
de la salud esperan que el documento lo puedan recibir este
año, al menos como aguinaldo navideño . |
|

|
|
|
|
|