MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 110  NOVIEMBRE DEL AÑO 2007    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 


Circular única de la Supersalud:
poniendo orden en la casa
Hernando Guzmán Paniagua Periodista - elpulso@elhospital.org.co

De Colombia se ha dicho que es un país con leyes para todo, y a esta tradición santanderista no es ajena la Superintendencia Nacional de Salud, donde el cúmulo de circulares externas, cartas circulares, instrucciones y demás normas pertinentes obligó a la adopción de una Circular Única, a punto de ser promulgada. Sólo así los entes vigilados sabrán a qué atenerse, mediante un cuerpo normativo comprimido, coherente y legible, a pesar de las 121 páginas que tiene el borrador.

Una Biblia de la vigilancia en salud
La Circular Única tiene como finalidad expresa, “recopilar, revisar, modificar y actualizar todas la circulares externas y Cartas Circulares expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud”. Al tiempo, facilita a los sujetos vigilados la consulta y utilización de las instrucciones de la Supersalud. Los asuntos estructurales del documento son instrucciones generales y remisión de información para la inspección, vigilancia y control. El proyecto de Circular Única contiene 9 Títulos: El primero con reglas generales, 5 correspondientes a los sujetos vigilados por la Supersalud conforme con su papel dentro del Sistema, 2 sobre protección al usuario y participación ciudadana, otro sobre seguridad técnica y jurídica para las comunicaciones electrónicas, y un título de anexos técnicos.

El compendio regulatorio desarrolla puntualmente para cada sujeto vigilado, los principios rectores de equidad, integralidad, calidad y universalidad de la salud. Los títulos relativos a los entes vigilados aluden a las entidades administradoras de planes de beneficios, generadoras de recursos económicos para la salud, el Fosyga y Otros actores. Por su diversidad, la Circular Única de la Supersalud aspira a ser una pequeña Biblia de la vigilancia y control de la salud pública.
Pocos títulos como el de las Administradoras de Planes de Beneficios resumen tan bien la filosofía de la atención integral en salud a la población colombiana. El título de estas Administradoras incluye los conceptos básicos de operación, la red de prestación de servicios, y la atención inicial de urgencias al tenor de los preceptos constitucionales y legales que amparan el derecho a la atención de emergencia (Constitución Política del 91, Ley 100/93, Ley 715/01, Ley 1122/07 y varios decretos). Se enuncia allí el derecho esencial: “Todos los habitantes del territorio nacional, independientemente de su capacidad de pago, clase de afiliación al Sistema General de Seguridad Social o régimen de excepción, tienen derecho a recibir la atención inicial de urgencias en cualquier institución prestadora de servicios de salud del país sea pública o privada”. Prescribe igualmente el papel del médico tratante en la valoración de las patologías, el proceso de clasificación de prioridades de atención, la prohibición para las EPS de aplicar períodos mínimos de cotización a un paciente de urgencia, etc. Este título se divide en capítulos alusivos al acervo normativo de las EPS, las Entidades Adaptadas de Salud, regímenes de excepción y especiales, empresas de medicina prepagada, servicios de ambulancia prepagada y entidades territoriales.
Loterías, juegos y bebidas, IPS y otros actores
En el título de las entidades generadoras de recursos para la salud, figura la normatividad para eso que el fallecido ex presidente López Michelsen llamaba “el impuesto de los bobos”: las loterías, apuestas permanentes y otros juegos; asimismo, lo relativo a la Empresa Territorial para la Salud (Etesa), bebidas alcohólicas, Industria Militar (Indumil) y cajas de compensación familiar que no administran régimen subsidiado.
En el título de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS- figuran las privadas, públicas y el Fosyga; el sexto título incluye a Otros actores, como las aseguradoras autorizadas por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y la Contaduría General de la Nación.
Control de las aseguradoras
Sobresalen las normas para la operación de las EPS, relativas a promoción y prevención, capacidad de afiliación, presentación de los estados financieros básicos, provisión de incapacidades, licencias de maternidad y paternidad, valor reconocible por Unidad de Pago por Capitación, subcuenta de compensación, registros glosados, valor a girar por miembros adicionales, giro de saldos compensados, reintegro de recursos, recobros por sentencias judiciales o por Comités Técnico-Científicos, créditos mercantiles y régimen de solvencia (esto es, la diferencia positiva entre el nivel de activos y las obligaciones de la entidad para garantizar su cumplimiento). Figura por ejemplo la norma sobre capital mínimo que obliga a las EPS a acreditar un capital no inferior a 10.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Especifica también la regulación de las EPS y Empresas Solidarias de Salud de cabildos o asociaciones indígenas.

Por su diversidad, la Circular Única
de la Supersalud aspira a ser una
pequeña Biblia de la vigilancia y
control de la salud pública.
Recoge la mínima normatividad que atañe a las Entidades Adaptadas de Salud, a los regímenes especiales y de excepción, proceso de información de secretarías, institutos seccionales y fondos departamentales de salud, reporte del IVA cedido a la salud y comportamiento del monopolio de los licores.
Se estatuyen luego los límites en la explotación de loterías tradicionales, su periodicidad, resultados, ventas y sorteos, contratos de concesión e informes de transferencia. Y lo relativo al arbitrio rentístico de las apuestas permanentes asignado a los departamentos y al Distrito Capital, el régimen de los juegos de suerte y azar, el trámite informativo de Etesa y la normatividad de las rentas derivadas de bebidas alcohólicas.
El titulo cuarto compendia las normas que rigen a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) e insiste en el manejo técnico de su información financiera y la revisoría fiscal de las mismas.
En el título quinto sobre el Fosyga se regula el recaudo de cotizaciones, el registro y validación de contratos entre entidades territoriales y las EPS, manejo de los recobros de medicamentos no POS y las tutelas.
Protección de los usuarios
Especial trascendencia tiene el título séptimo, relativo a la protección de los usuarios y la participación ciudadana, donde se reitera que para la Supersalud es vital instruir a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y a las IPS sobre el trámite para garantizar el acceso de la población a los servicios de salud y a los medicamentos. Ratifica que la decisión de negar estos servicios reposa exclusivamente en los profesionales de la salud. Desarrolla las normas que se desprenden del artículo 23 de la Constitución sobre atención al usuario, conforme con los derechos a la seguridad social, la salud y la vida de las personas, describe el proceso de quejas y peticiones, y define los alcances del aseguramiento.
El compendio regulatorio desarrolla
puntualmente para cada sujeto vigilado,
los principios rectores de equidad, integralidad,
calidad y universalidad de la salud.
Este título reviste una especial trascendencia en el funcionamiento del sector, como quiera que agiliza entre otras, dos funciones que cumple la Superintendencia en el aspecto de la participación ciudadana: la recepción de quejas y reclamos relativos al funcionamiento de todos los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud, y también de las quejas y denuncias contra los propios funcionarios del ente de vigilancia y control.
Al cierre de esta edición, el borrador de la Circular Única surtía el proceso de consulta general con los entes vigilados y ya la Supersalud había recibido las observaciones de varios de ellos. El cuerpo normativo decantado, revisado, sistematizado y pulido será el producto del estudio de todas las aportaciones sectoriales por la comisión correspondiente de la Superintendencia y de su titular José Renán Trujillo; la promulgación de este acervo normativo se daba como inminente.
Con la Circular Única de la Supersalud, el Sistema General de Seguridad Social en Salud gana una herramienta que resalta el creciente protagonismo de los sistemas de información en el sector. Considerando que esta Circular tiene ya varios meses de retraso en relación con el cronograma fijado inicialmente, los distintos sujetos de vigilancia en el campo de la salud esperan que el documento lo puedan recibir este año, al menos como aguinaldo navideño .
 
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