MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 110   NOVIEMBRE AÑO 2007    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

 

Persiste falta de pago de
aseguradoras a prestadores

Nuestro ordenamiento civil habla de las fuentes de las obligaciones, y dispone en el articulo 1494 que estas nacen ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasi-contratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra personas como los delitos; y ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia.
Esta norma vista a la luz del Sistema General de Seguridad Social en Salud, hace que debamos concluir que las obligaciones de las Empresas Administradoras de Planes de Beneficio adquieren con los prestadores tengan dos fuentes fundamentales: una la manifestación de voluntad expresada por las partes en un contrato para la atención por los prestadores de los afiliados a la administradora; la otra, la ley por aquellas atenciones que en virtud de las urgencias vitales se hacen obligatorias para las EPS y para los prestadores.
De todo este ordenamiento jurídico, las obligaciones del prestador son las que con mayor ahínco son vigiladas, controladas y sancionadas, pues no obstante la amplia legislación expedida en el país reglamentando los tiempos de presentación de facturas, glosas, tiempo de respuesta y períodos de pago, no aparece en el medio la autoridad que haga cumplir estas disposiciones.
De otro lado, la recuperación de estas acreencias por la vía ejecutiva se hace prácticamente imposible, pues nuestra normas procesales exigen una serie de requisitos para que la factura sea cobrada por esa vía. En ese orden, deben iniciarse procesos ordinarios largos y dispendiosos, no obstante la existencia de la obligación en los términos de las normas citadas
Nuestro sistema de seguridad social en salud debe estar dotado de un órgano de control que efectivamente vele por la integralidad del mismo y de las normas que permitan de manera ágil someter a consideración de los jueces las diferencias entre las partes. Así avanzaremos hacia un sistema en equilibrio.
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