MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMERICA No. 323 AGOSTO DEL AÑO 2025 ISNN 0124-4388
El pasado 31 de julio, la Superintendencia Nacional de Salud emitió la Circular Externa 2025151000000007-5 de 2025, que define un nuevo marco operativo y técnico para la conciliación, depuración y saneamiento de cuentas por pagar y por cobrar en el sistema de salud colombiano. La medida abarca a los actores clave del sistema, incluyendo Entidades Promotoras de Salud (EPS) del régimen contributivo y subsidiado, entidades adaptadas, EPS indígenas, entidades territoriales, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), gestores farmacéuticos y operadores logísticos.
La expedición de la circular responde no solo a una obligación regulatoria, sino también a una necesidad urgente de reordenar las relaciones financieras entre los distintos eslabones del sistema, ante los crecientes signos de estrés fiscal y dificultades para el flujo oportuno de recursos.
Según el más reciente informe de Así Vamos en Salud, el sistema de aseguramiento enfrenta un deterioro estructural. Al cierre del primer trimestre de 2025, 23 EPS registraron un patrimonio neto negativo por $10.2 billones, mientras que la cartera vencida ascendió a $27.6 billones, con un 91,5 % de esa deuda en mora superior a 60 días.
Además, las pérdidas operacionales por $1 billón y una siniestralidad del 102 % —lo que significa que por cada $100 recibidos en UPC, se gastaron $102 en servicios de salud— revelan un desbalance sostenido entre ingresos y egresos.
Este panorama tiene efectos directos sobre los prestadores: hospitales, clínicas y proveedores de servicios que dependen de estos recursos para su operación diaria. De hecho, las EPS intervenidas por la Supersalud concentran el 62 % de la deuda vencida, a pesar de atender al 57 % de los afiliados del país. La Nueva EPS, por ejemplo, acumula una deuda de $10.8 billones, toda en mora.
Estos datos dan cuenta de un riesgo sistémico creciente, que amenaza la sostenibilidad financiera del sistema, la continuidad en la atención y la estabilidad de las redes de prestación.
En paralelo, la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (Acemi), que agrupa a las EPS del régimen contributivo, expresó serias preocupaciones por los procesos técnicos y metodológicos en el cálculo de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), componente clave del financiamiento en salud.
Tras la finalización de las mesas técnicas convocadas por el Ministerio de Salud en abril, Acemi denunció que se eliminaron datos sin criterios claros, que hubo deficiencias en la estandarización del reporte de información y que no se cumplió con el análisis actuarial requerido. Según su comunicado, la estimación de inflación utilizada por el Ministerio habría estado 12,3 % por debajo de la inflación real acumulada entre 2021 y 2024, lo que se traduce en un déficit de $10 billones para ese período.
Además, Acemi resaltó que la siniestralidad alcanzó el 109,5 % en 2024, acentuando la brecha entre los ingresos por UPC y el costo real de los servicios prestados. También alertó por la falta de información financiera actualizada de las EPS intervenidas, lo que impide realizar un análisis completo del sistema.
Frente a estos desafíos, la circular emitida por la Supersalud establece que todas las Entidades Responsables de Pago (ERP) y Entidades Beneficiarias de Pago (EBP) deberán ejecutar, dos veces al año (corte a junio y diciembre), procesos formales de conciliación y reportar la información mediante los siguientes formatos:
Los archivos deben ser cargados en el sistema nRVCC en formato .txt con separación por “pipeline” (|) y firmados digitalmente por el representante legal, contador y revisor fiscal de la entidad.
La implementación de este modelo pretende fortalecer la trazabilidad de los compromisos financieros, estandarizar los procesos de conciliación y facilitar el monitoreo por parte del ente de control.
La circular también establece criterios de priorización de acreedores para las conciliaciones, dando prelación a:
Además, las entidades deberán publicar en su sitio web institucional, en un micrositio de rendición de cuentas, los cronogramas (FT038) y avances (FT040) consolidados por tipo de acreedor. Esta medida busca garantizar la transparencia y el control social sobre el cumplimiento de compromisos financieros.
La circular deroga la Circular Externa 011 de 2020, y elimina reportes anteriores como FT021, FT022, FT023 y AIFT010, racionalizando el esquema de información.
Finalmente, se advierte que el incumplimiento de estas disposiciones podrá dar lugar a sanciones administrativas por parte de la Superintendencia, conforme al artículo 130 de la Ley 1438 de 2011, modificado por la Ley 1949 de 2019.
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