MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMERICA No. 323 AGOSTO DEL AÑO 2025 ISNN 0124-4388
El Decreto 0858 de 2025 no altera de manera directa la medicina prepagada ni los planes complementarios, sin embargo, su puesta en marcha podría generar impactos indirectos en estos servicios, que son parte de las alternativas de cuidado voluntarias para los usuarios del sistema sanitario.
La medicina prepagada y los planes complementarios se consideran servicios voluntarios adicionales. La medicina prepagada es ofrecida por empresas privadas —en algunos casos filiales de EPS o aseguradoras— y permite acceso a una red definida de prestadores, tiempos de atención diferentes, selección de especialistas y hospitalización en habitaciones individuales, entre otros servicios.
Los planes complementarios están vinculados a la afiliación a una EPS. Ofrecen acceso a servicios extra dentro de la red contratada por la EPS, que incluyen servicios de atención a domicilio, atención en consultorios particulares y citas programadas en momentos concretos. Estos planes operan mediante el abono de una prima extra por el usuario.
Según la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda), la medicina prepagada tiene actualmente 3.8 millones de afiliados, con una proyección de crecimiento a 4.25 millones para finales de 2025. Este segmento representa el 51,8 % de todos los servicios de salud voluntarios adicionales, seguido por los seguros de salud (31,9 %), los planes complementarios (12 %) y los servicios particulares de ambulancia (4,5 %).
Además, 1.7 millones de personas están afiliadas a seguros médicos, con un crecimiento estimado del 14 % anual. En este segmento operan al menos 19 compañías, entre ellas Keralty, Suramericana y Colmédica, cuyos ingresos consolidados superan los $11 billones, $9 billones y $651.000 millones, respectivamente.
El decreto no modifica el marco legal que regula la medicina prepagada ni los planes complementarios, pero introduce cambios en la organización del aseguramiento y la prestación del servicio en el sistema general de salud. Entre las principales transformaciones se encuentran:
Estas modificaciones suscitan interrogantes acerca de cómo se incorporarán los servicios voluntarios en el nuevo esquema y cómo se vincularán con las redes públicas que el Gobierno otorga prioridad.
Paul Andrés Rodríguez, docente de la Universidad del Rosario, explicó que aunque estos servicios no están incluidos directamente en el decreto, podrían verse afectados operativamente. “La medicina prepagada es un negocio que opera al margen del aseguramiento público, pero podría verse impactado si cambian las condiciones para contratar prestadores o si los hospitales modifican sus esquemas de priorización”, señaló.
Sobre los planes complementarios, Rodríguez considera que podrían evolucionar hacia esquemas similares a la medicina prepagada, con configuraciones distintas. “Podrían mantenerse bajo formas más cercanas a la prepagada, en las que las personas acceden a ciertos centros médicos, como los CAPS, si estos son designados como prestadores”.
Laura Medina, abogada especializada en regulación sanitaria, indicó que “aunque el decreto no afecta directamente estos servicios, podrían presentarse tensiones. Por ejemplo, si las redes preferentes de las EPS se eliminan o si el giro directo restringe la capacidad financiera para respaldar estos planes, algunas entidades podrían retirarlos”.
Desde la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (ACEMI) no se ha emitido un pronunciamiento sobre este tema. Sin embargo, algunas fuentes del sector asegurador han señalado que la continuidad de los planes complementarios dependerá de cómo evolucione el rol de las EPS y de las condiciones para operar como gestoras integrales.
El exministro de Salud Augusto Galán Sarmiento advirtió que, con la entrada en vigencia del Decreto 0885 de 2025, existe el riesgo de que se amplíe la brecha de acceso entre quienes cuentan con planes complementarios o medicina prepagada y aquellos que dependen exclusivamente del aseguramiento público. Galán explicó que la norma plantea la transferencia de funciones estratégicas que hoy cumplen las EPS hacia las entidades territoriales, redes integrales y Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS). Esta reconfiguración institucional, según el exministro, podría generar incertidumbre en los usuarios respecto a la responsabilidad y continuidad de su atención, especialmente en tratamientos de mediano y largo plazo.
En este escenario, quienes cuentan con seguros privados mantendrían acceso estable a servicios especializados, mientras que los afiliados al régimen contributivo o subsidiado podrían enfrentar demoras, reducción en la oportunidad de atención y un incremento del gasto de bolsillo. Ello representaría un retroceso en la protección financiera alcanzada por el sistema en las últimas tres décadas.
Galán enfatizó que, si bien la prevención y la promoción son pilares fundamentales, su efectividad depende de que se integren de manera coherente con la atención de enfermedades crónicas y de alta complejidad. De no hacerlo, advirtió, la reforma podría derivar en un sistema fragmentado donde los logros en cobertura universal y calidad se vean comprometidos.
Aproximadamente 7 millones de personas en Colombia tienen algún tipo de servicio de salud voluntario adicional. Para muchos, estos esquemas han servido como opción frente a los tiempos de espera o restricciones de acceso del sistema contributivo.
Por ahora, los contratos vigentes continúan en funcionamiento. Sin embargo, podrían presentarse cambios si las EPS deciden suspender los planes complementarios, si se reducen las redes contratadas por la medicina prepagada o si se ajustan los costos operativos.
El Gobierno indicó que los cambios se aplicarán de forma gradual. No obstante, el tránsito hacia un nuevo modelo de salud exige revisar cómo se integrarán los servicios voluntarios al sistema público, especialmente en cuanto a redes de atención, contratación de personal y coordinación institucional.
Para los usuarios, esto significa la necesidad de seguir de cerca posibles modificaciones contractuales por parte de EPS o aseguradoras, así como futuras regulaciones que puedan definir el papel de estos servicios dentro del modelo en transición.
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