MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMERICA No. 323 AGOSTO DEL AÑO 2025 ISNN 0124-4388
El 21 de julio de 2025, la Corte Constitucional de Colombia emitió el Auto 1006, en el que evaluó el cumplimiento del Estado frente a la orden de establecer un mecanismo que facilite la prescripción directa de servicios incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS), que no están financiados por la Unidad de Pago por Capitación (UPC) o que se encuentran excluidos de financiación pública. La Corte determinó que el nivel de cumplimiento es medio, y señaló aspectos normativos y operativos que requieren seguimiento.
Las causas por las cuales la Corte Constitucional de Colombia calificó como “cumplimiento medio” el acceso a servicios no financiados por la UPC, según el Auto 1006 de 2025, se detallan en los siguientes puntos:
Limitaciones normativas: Algunos servicios que podrían ser prescribibles no fueron contemplados en la legislación vigente, lo que restringe la aplicación plena del mecanismo de prescripción directa establecido.
Aplicación parcial de la normativa: La Resolución 740 de 2024, que regula la prescripción de ciertos servicios no financiados con recursos públicos, solo se aplica al régimen subsidiado, dejando fuera al régimen contributivo y generando inequidad en el acceso a los servicios de salud.
Etapa de desarrollo de la implementación: El Gobierno ha señalado que la categorización de “cumplimiento medio” refleja que la normativa y los mecanismos de prescripción a través de la plataforma Mipres aún se encuentran en desarrollo y requieren seguimiento operativo.
El Ministerio de Salud y Protección Social, en cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008, expidió la Resolución 740 de 2024, mediante la cual se regula la prescripción de ciertos servicios no financiados con recursos públicos. Esta normativa se aplica a través de la plataforma Mipres, que permite a los profesionales de la salud realizar prescripciones de medicamentos y servicios no incluidos en el PBS financiado con UPC.
Desde el Gobierno se argumenta que la categorización de “cumplimiento medio” refleja una etapa de avance normativo que aún se encuentra en desarrollo.
En su evaluación, el Tribunal detectó que algunos servicios que podrían ser prescribibles no fueron contemplados en la legislación, lo que, de acuerdo con el auto, podría restringir la aplicación del mecanismo establecido.
Esto quiere decir que el señalamiento de la Corte implica que algunos de esos servicios, pese a que podrían ser legítimamente recetados a un paciente, no quedaron incluidos en la norma, lo que podría limitar la aplicación del mecanismo legal previsto.
Igualmente, se notó que la Resolución 740 solo se aplica al régimen subsidiado, lo que excluye a los miembros del régimen contributivo. De acuerdo con el auto, esta distinción suscita interrogantes en relación al principio constitucional de equidad en el acceso a los servicios sanitarios.
El informe también indicó que durante la elaboración de la normativa no se demostró la existencia de mecanismos efectivos de participación ciudadana, tal como lo dictan los artículos 2, 48 y 270 de la Constitución Política de Colombia.
La herramienta Mipres estuvo operativa durante los años 2022 y 2023. Según el análisis de la Corte, aunque su funcionamiento se ha mantenido, los resultados obtenidos no evidencian cambios sustanciales en el acceso a los servicios por parte de los usuarios. El auto indica que aún existen obstáculos para la prescripción y el acceso a tiempo, particularmente en ciertas situaciones territoriales y de población.
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