MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 8    NO 96   SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Vuelve y juega el 'ajustico' al sistema de salud
Redacción El Pulso - elpulso@elhospital.org.co
Tras al fiasco del tristemente célebre proyecto de ley 052 -sepultado sin pena ni gloria en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes el último día de sesiones de la pasada legislatura- y luego de posesionarse el nuevo Congreso, han sido radicados cinco proyectos de ley que pretenden una vez más, modificar el actual Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) creado con la Ley 100/93.

Dos de las iniciativas son de origen gubernamental y las tres restantes fueron propuestas por parlamentarios. En conjunto suman 75 artículos y 43 parágrafos que abordan tópicos tan variados como la financiación del régimen subsidiado, la integración vertical de las EPS, la sostenibilidad financiera de las IPS públicas y al final lo mismo de la vez pasada: dirección, vigilancia, control y equilibrio de los diferentes actores del sistema.
Los proyectos del gobierno
Radicados desde el mismo 20 de julio y con mensaje de urgencia de por medio, el gobierno, a través del ministro de la Protección Social, Diego Palacio, presentó dos proyectos de ley: el 001/2006 Senado, “Por el cual se otorgan facultades extraordinarias al Presidente”, y el 040/2006 Senado (002/2006 Cámara), “Por el cual se hacen algunas modificaciones en el SGSSS y se dictan otras disposiciones”.
El primero de ellos otorga facultades extraordinarias por 6 meses al presidente de la república, para expedir normas con fuerza de ley para regular la controvertida integración vertical de las EPS que no podrá ser superior al 50% (en el 052 se limitaba al 30%, por lo que el aumento en el nuevo límite se interpreta como una victoria de las EPS). Al respecto, el ministro Palacio señaló: “Uno de los temas que más discusiones implicó tiene que ver con la preocupación permanente de los prestadores de servicios de salud acerca de la posición dominante de los aseguradores, dada su capacidad de compra en grandes volúmenes, y el riesgo de abuso de dicha dominancia, el cual podría acentuarse con los procesos de integración vertical en donde las aseguradoras desarrollan su propia infraestructura de prestación de servicios y pueden eventualmente preferir su propia red, con criterios de conveniencia más que de calidad o de accesibilidad y elección de los usuarios”. El proyecto pretende regular y controlar la integración vertical y prevenir cualquier abuso de posición dominante, sin menoscabar la libertad de los usuarios para elegir IPS, ni menoscabar la gestión del riesgo por parte de las EPS. El proyecto fue asignado a la Comisión Primera.
El segundo proyecto de ley consta de 18 artículos a través de los cuales se reglamentan, entre otros, temas como la ampliación de cobertura del aseguramiento, la administración por resultados de los recursos de salud pública, la contratación de servicios de salud con las Empresas Sociales del Estado (ESE), el manejo de los recursos de prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, el aseguramiento del alto costo y la creación del Defensor del Usuario -una de las iniciativas más acogida en las discusiones del 052-. El proyecto asigna las actividades de promoción y prevención del POS-S a las EPS del régimen subsidiado, quitando tal responsabilidad a los entes territoriales, según establecía el artículo 46 de la Ley 715/01. También reforma el artículo 165 de la Ley 100, estableciendo que el Ministerio de la Protección definirá un Plan de Atención Básica complementario del POS.
El proyecto del senador Maloof
El proyecto 020/06 de Senado, presentado por el senador Dieb Maloof, busca fortalecer la dirección, regulación y supervisión del SGSSS, mejorar el flujo, la eficiencia y uso adecuado de los recursos, el fortalecimiento del sistema de inspección, vigilancia y control e implementación de su descentralización, y propiciar el equilibrio en las relaciones entre aseguradores y prestadores, entre otros.
A diferencia del proyecto del gobierno, el del senador Maloof limita la integración vertical de las EPS a un máximo del 30%. Además reforma la constitución del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud -CNSSS-, dando cabida a los pensionados, defensores del paciente, gobernadores y alcaldes. Impone la actualización del POS por lo menos una vez al año, exigiendo que sean definidas en él por parte del CNSSS, las enfermedades de alto costo cuya atención será responsabilidad de las EPS. Asigna al gobierno la responsabilidad de establecer una clasificación y escala salarial de los servidores del área de la salud, expedición del manual tarifario y sistema único de códigos de procedimientos de salud, por debajo del cual en ningún caso se podrá contratar la prestación de servicios. El proyecto también crea el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control, el Plan de Salud Pública Nacional que deberá definirse cada 4 años e incluirse en el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan de Salud Colectiva en reemplazo del Plan de Atención Básica (PAB), que será obligatorio y gratuito. Sobre la pertinencia de su proyecto, el senador Maloof anota: “Estoy convencido como profesional de la salud, como estudioso del tema, como Senador de la República, que la Ley 100/93 necesita urgentemente una reforma ambiciosa, que permita a millones de colombianos el acceso al Sistema de Seguridad Social en Salud en unas condiciones dignas y adecuadas para los usuarios, por parte de los prestadores de salud, respetando éstos la autonomía del profesional de la salud, logrando un verdadero equilibrio del sistema y una adecuada inspección y vigilancia”.
La Comisión de Regulación de Salud (CRES)
El representante Jaime Restrepo Cuartas también radicó su proyecto de ley reformatorio del SGSSS. Es el 038/2006 y fue puesto a consideración del Congreso el pasado 25 de julio. Su parte sustancial radica en la creación de la Comisión de Regulación de Salud (CRES), modificando las competencias del CNSSS, instituyéndose la primera como una unidad administrativa especial, con personería jurídica, independencia administrativa, técnica y patrimonial adscrita al Ministerio de Protección Social, y pasando a ser el segundo un órgano asesor tanto del Ministerio como de la propia CRES.
La CRES, que se financiaría con recursos del Fosyga, tendría entre sus 29 funciones definir los POS, el valor de la UPC y proferir la regulación integral del sector salud. Su autor anota: “La aplicación de la Ley 100 ha tenido grandes debilidades, pues no ha existido un organismo capaz de diseñar las políticas y trazar las estrategias necesarias para que se avance en la solución de los principales problemas de salud del país. La actual Comisión Nacional de Seguridad Social en Salud es un organismo demasiado grande y complejo, con representación específica de los diferentes organismos que tienen que ver con la organización, aseguramiento y prestación de los servicios de salud, que no se reúne con la suficiente periodicidad ni actúa con la debida diligencia para pensar con seriedad en la salud de los colombianos. Su labor está más dirigida a defender intereses particulares de las entidades que representan sus miembros, por lo que debería convertirse en una comisión asesora del Ministerio de la Protección Social y de ese modo sirviera como un instrumento de regulación y control”.
Cobertura total en 3 años
Esa es la principal pretensión del proyecto de ley 001/2006 Cámara, presentado por la senadora Dilian Francisca Toro y los representantes Sandra Ceballos y Eduardo Benítez. Para financiar los recursos que permitan lograrlo, se propone entre otros el incremento de la cotización de salud de 12 a 13% (9% a cargo del empleador y 4% a cargo del empleado) en 2007; dos de esos puntos porcentuales irían exclusivamente a régimen subsidiado, así como entre un 5 y 10% de los recaudos que del subsidio familiar hacen las cajas de compensación familiar. El proyecto además contempla iniciativas como el diseño de indicadores de gestión e impacto en salud y bienestar para aseguradoras, municipios, departamentos, y la actualización de por lo menos una vez al año del Plan de Beneficios y la UPC. Al igual que el proyecto del senador Maloof, consagra el Plan Nacional de Salud Pública, el Plan de Salud Pública Colectiva y la fijación del manual tarifario y el sistema único de códigos de procedimientos de salud; pero a diferencia de aquel, limita la integración vertical al 50%, tal como propone el proyecto del gobierno, con el que comparte también la creación de la figura del Defensor del Usuario.
En fin, tenemos nuevamente múltiples alternativas de reforma al SGSSS. Esta vez se espera sea la vencida y que gobierno nacional, el Congreso de la República, los aseguradores, los prestadores y en general todo el sector de la salud, logren sacar adelante el tan sufrido 'ajustico'. Así lo exigen los aproximadamente 7 millones de compatriotas (18% de la población) que están aún sin ningún aseguramiento en salud.

 
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